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LINEAMIENTOS ESCALAFONARIOS PARA SOLICITUDES DE VACANTES DOCENTES Y ADMINISTRATIVAS


Enviado por   •  26 de Febrero de 2020  •  Resúmenes  •  1.267 Palabras (6 Páginas)  •  108 Visitas

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LINEAMIENTOS ESCALAFONARIOS PARA SOLICITUDES DE VACANTES DOCENTES Y ADMINISTRATIVAS.

Fundamentado en el capítulo III, de los Derechos de Preferencia y de los Ascensos Escalafonarios de los Estatutos vigentes del SUTCECYTEV.

I. DE LA CONVOCATORIA.

  1. Deberá ser emitida por el Comité Ejecutivo Estatal del SUTCECYTEV y publicada en los tableros sindicales de la Delegación según corresponda y tendrá que ser firmada de enterado por todos los trabajadores y remitirla a la Secretaría del Comité Ejecutivo Estatal que corresponda en un lapso no mayor a las setenta y dos horas contadas a partir de la recepción por parte de la delegación. (Revisar el caso de las convocatorias emitidas en el receso intersemestral)

II. DE LOS REQUISITOS.

A). TRABAJADOR DE BASE, PROVISIONAL E INTERINO.

Deberá remitirse a los lineamientos establecidos en el manual de procedimientos.

B) ASPIRANTES A INGRESAR.

  1. Escrito de solicitud.
  2. Curriculum vitae.
  1. Para vacantes docentes incluir título y cédula profesional.
  2. Para vacantes administrativas acreditar escolaridad.
  1. En caso de que sea propuesto por un miembro del sindicato, deberá presentar la copia certificada de la documentación oficial  que acredite el parentesco.
  1. En el caso de padres, hermanos, hijos y nietos con el acta de nacimiento.
  2. En el caso de cónyuges, con el acta de matrimonio.
  3. En el caso de concubinos, con la información testimonial ante notario público o vía judicial.
  4. En el caso de los primos, sobrinos y tíos, con las respectivas actas de nacimiento.
  5. En el parentesco por afinidad, con el acta de matrimonio y las respectivas actas de nacimiento.

III. DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

Para determinar qué trabajador participará en primera instancia en el proceso de evaluación o asignación de una vacante, se considerarán los siguientes rubros:

  1. Si la vacante a cubrir es docente, en primera instancia se propondrá al trabajador docente de base en términos del orden establecido en los puntos 3, 4 y 5, de la Delegación en la que exista la vacante, así hasta agotar la lista de aspirantes que cumplan con este requisito; si los candidatos no acreditan la evaluación para ocupar la vacante, en igualdad de términos se propondrá a trabajadores administrativos de base de la misma delegación.
  2. Si la vacante a cubrir es administrativa, en primera instancia se propondrá al trabajador administrativo de base en términos del orden establecido en los puntos 3, 4 y 5, de la Delegación en la que exista la vacante, así hasta agotar la lista de aspirantes que cumplan con este requisito; si los candidatos no acreditan la evaluación para ocupar la vacante, en igualdad de términos se propondrá a trabajadores docentes de base del mismo plantel.
  3. Mayor porcentaje de cumplimiento sindical.
  4. Antigüedad sindical.
  5. Antigüedad laboral.
  6. Si la vacante docente o administrativa no se cubre de acuerdo a los puntos anteriores, se considerará lo siguiente:
  1. Si la vacante es docente podrán participar trabajadores docentes de base en términos del orden establecido en los puntos 3, 4 y 5 de cualquier otra Delegación, si los candidatos no acreditan la evaluación para ocupar la vacante, en igualdad de términos se propondrá a trabajadores administrativos de base.
  2. Si la vacante es administrativa podrán participar trabajadores administrativos en términos del orden establecido en los puntos 3, 4 y 5 de cualquier otra Delegación, si los candidatos no acreditan la evaluación para ocupar la vacante, en igualdad de términos se propondrá a trabajadores docentes de base.
  1. Si posterior al proceso del sexto punto subsiste la vacante, se propondrá a todo personal provisional o interino que desee participar en términos del orden establecido en los puntos 3, 4 y 5, de acuerdo con la naturaleza de la vacante, administrativa o docente.
  2. Si al final del proceso o al pie del escalafón subsiste la vacante, se propondrá a los aspirantes a ingresar bajo los siguientes criterios:
  1. El primer grupo a considerar serán los familiares del trabajador en línea recta ascendente y descendente, abuelos, nietos, padres, hijos, cónyuges o concubinos y hermanos.
  2. El segundo grupo lo constituirán los primos, sobrinos, tíos y parentesco por afinidad. Se deberá acreditar con la documentación legal respectiva.
  3. En última instancia se considerarán a quienes no tengan ningún lazo de parentesco.
  1. Para el caso del punto anterior, solo se considerará un candidato por trabajador para cada convocatoria expedida.
  2. Las propuestas deberán cumplir con el perfil requerido en la convocatoria emitida para cada vacante, exceptuando al personal de base que gozará de la dispensa del perfil.

IV. RECEPCIÓN DE SOLICITUDES.

  1.  Los trabajadores interesados en participar en el proceso de selección, deberán presentar los documentos necesarios, dentro de las 72 horas siguientes a la expedición de la convocatoria.

  1. Tratándose de personal docente con el Secretario de Trabajo y Conflictos del Comité Ejecutivo Estatal.
  2. En el caso de personal administrativo, con el Secretario de Bolsa de Trabajo y Escalafón del Comité Ejecutivo Estatal.
  3. Tratándose de personal de base, provisional e interino deberán enviar su documentación a través de su delegado o representante sindical, los cuales podrán entregarlo de manera personal a las oficinas del sindicato o enviarlo a la siguiente dirección de correo electrónico: sutcecytev.recepcion@gmail.com. En el caso de las vacantes docentes, enviar una copia al correo electrónico: roxanacruz05@outlook.com. En el caso de las vacantes administrativas, enviar una copia al correo electrónico: argaros21@hotmail.com 

Tratándose de aspirantes de nuevo ingreso deberán entregar su documentación de manera personal en las oficinas del sindicato. La documentación deberá ser entregada en original, en las oficinas centrales del SUTCECYTEV, ubicadas en la avenida Américas No. 700 Segundo Piso, esquina calle Negritos, colonia José Cardel, Xalapa Ver.

V. DISPOSICIONES GENERALES.

  1. El trabajador administrativo de base en un periodo máximo de seis meses y un día ocupando una vacante provisional, deberá decidir mediante escrito de manera inmediata si realiza su cambio de categoría definitivo a dicha vacante o regresa a su vacante base de origen.
  2. El trabajador administrativo que tenga carácter provisional o interino, podrá participar en la promoción de una nueva vacante una vez que transcurra el término de seis meses un día en el servicio para el que fue contratado. En el caso del trabajador docente de carácter provisional o interino, únicamente podrá solicitar horas vacantes en el plantel de adscripción y/o en otro de su elección.
  3. El término de 72 horas, se considerará como tres días hábiles, empezándose a contar al siguiente día hábil posterior a la emisión de la convocatoria por parte del Comité Ejecutivo Estatal, donde se le informe de la convocatoria emitida, o acusen de recibido en el correo electrónico.
  4. La constancia única de cumplimiento sindical que emita cada Delegación o Representación Sindical, deberá entregarse en copia simple y enviada en original para cotejo y la emitirán cada vez que el trabajador decida participar.
  5. La constancia de antigüedad actualizada que emita el Colegio, la deberán entregar en copia simple y enviada en original para cotejo, cada vez que el trabajador decida participar.
  6. Para efectos de promover la equidad en la oportunidad para proponer se considerará el orden establecido en el punto 8 del apartado III. Proceso de selección; en el entendido que una vez que la propuesta hecha por un trabajador resulte beneficiada con el puesto solicitado, si existiera una nueva propuesta del trabajador pasará a ocupar el último lugar en la lista de las siguientes propuestas a puestos vacantes.
  7. Los casos no previstos en estos lineamientos serán resueltos por el pleno del Comité Ejecutivo Estatal.
  8. Los presentes lineamientos entrarán en vigencia a partir del 4 de mayo de 2020.

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