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LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA TEORÍA DEL DELITO


Enviado por   •  2 de Julio de 2021  •  Ensayos  •  1.867 Palabras (8 Páginas)  •  218 Visitas

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

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FACULTAD DE DERECHO EXTENSIÓN ST. DOMINGO

SEMESTRE: CUARTO  

MODALIDAD: ONLINE

MATERIA: DERECHO PENAL I

TEMA: LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA TEORÍA DEL DELITO

AUTOR: VERDEZOTO C. ADRIAN

DOCENTE: Dr. ALBERTO SANTILLÁN MOLINA

SANTO DOMINGO – ECUADOR

Índice

La Teoría del Derecho        1

Introducción        1

Concepto        1

Elementos de la teoría del derecho        2

Conclusión        6

Bibliografía        7

La Teoría del Derecho

Introducción

La teoría del delito, el delito es un fenómeno social, y la ciencia encargada de estudiar este fenómeno es la criminología.

La teoría del delito nos ayuda a observar más de cerca, al delincuente, no solo eso sino también a comprender el delito y la pena que se aplicara, en este y sobre todo que se le aplique justicia al individuo que está sometido al proceso.

La teoría del delito está compuesta de cinco elementos; la acción, que es la de hacer. La tipicidad, que es de acuerdo a lo descripto en la ley. La antijuricidad, que es un hecho típico contrario a las normas, la culpabilidad la resolución de su culpabilidad o inocencia y por último tenemos la punibilidad al aplicar la pena por algún hecho comedido.

Concepto

La teoría del delito es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción humana. (Muñoz Conde & Mercedes García , 2010).

Para el estudio de la teoría del delito recurriremos a la dogmática, que no es otra cosa que el estudio del dogma, más específicamente la interpretación del dogma. En derecho penal, el dogma es la ley penal, pues es la única fuente obligatoria del derecho penal. La interpretación mencionada debe ser coherente y sistemática. (Zaffaroni E. R., 1998).

De acuerdo con lo expuesto tanto de Muñoz Conde & Mercedes García como de Zaffaroni, a la teoría del delito se la llega conocer como una parte de la ciencia del Derecho penal, la cual explica qué es el delito de manera general, adicional de cuáles son las características que debe presentar una conducta para ser considerada delictiva.

Desde el comienzo de la historia, se han establecido otros estándares para atribuir responsabilidad penal a una persona, y las reglas se conocen como la teoría del delito, con sus respectivos criterio de imputabilidad de la responsabilidad y su ordenación de categorías secuenciales que nace en Alemania a finales del siglo XIX, con ello entro en vigencia el código alemán en 1871, cuando unos profesores de derecho penal presentaron la necesidad de desarrollar un sistema permitiendo de esta manera explicar de manera ordena los preceptos del derecho penal y de imposición de las penas, por lo que mayores exponentes Franz Von Liszt y Ernst Beling. (Zaffaroni E. , 2005).

De acuerdo a la teoría del delito, es necesario poder expresar que ha sufrido de diferentes aportes, que con el pasar del tiempo han incrementado su complejidad, pero a la vez más precisión en cuanto a las múltiples posibilidades en la que se puede producir un hecho con relevancia penal y la atribución de la responsabilidad al autor, con las atenuantes o agravantes del caso concreto, siendo el error de prohibición uno de estos elementos que han sido desarrollados entre la culpabilidad y la antijuricidad, esta evolución ha pasado por diferentes líneas de pensamiento, cuyas más importantes, son el causalismo, el finalismo y el funcionalismo.

Elementos de la teoría del derecho

Los elementos del delito son los componentes y características, no independientes, que constituyen el concepto del delito, para ello tenemos los siguientes elementos:

  1. Acción
  2. Tipicidad
  3. Antijuricidad
  4. Culpabilidad
  5. Punibilidad
  1. Acción

Una clara definición que se puede establecer, es la exhibida por Welzel, el cual establece un concepto de acción o acto, que “Es la conducta voluntaria que consiste en un movimiento del organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo, de vulnerar una norma prohibitiva que está dirigida a un fin u objetivo” (2015, pág. 53).

Otra definición de igual manera muy clara es la que expone Liszt, al indicar que: “La acción es una conducta voluntaria hacia el mundo exterior exactamente: modificación, es decir causación o no evitación de una modificación (de un resultado) del mundo exterior mediante una conducta voluntaria” (Roxin C. , 1997).

La definición a la que llega Lisft y que también comparte Welzel es que, la acción es una conducta voluntario que una persona tienen hacia el mundo exterior, la cual esta destinada a producir cambios o modificaciones, vulnerando una norma prohibitiva la cual esta dirigida hacia un objetivo o un fin en específico.

Para poder descartar una acción, es lo realiza cuando el movimiento corporal se lo realiza sin voluntad, y solo se lo hace por simple autodefensa, reflejos, acciones pasionales en corto circuito, movimientos semiautomáticos, que tiene una persona para reaccionar a situaciones adversas, esto no es propio del autor, y no es su obra, sino de lo causal o causal sin dominio (Donna, 2006).

  1. Tipicidad

Roxin explica que la conducta por la cual se va a juzgar a una persona debe obligatoriamente estar descrita en la Ley penal y que de esta manera se pueda considerar como delito y estar establecido con precisión cual será la pena a aplicarse. (Roxin C. , 1979)

Al referirse a la tipicidad o conducta humana, esta ve toda la conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito dentro del cuerpo legal, dicho en otras palabras, es el acto humano voluntario o involuntario efectuado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito o falta.

La tipicidad tiene dos dimensiones:

  1. Tipicidad Objetiva. - es la cual se basa en las características visibles, referidas a la acción y al resultado, como por ejemplo se puede establecer de la persona que se apodera de una cosa mueble ajena.
  2. Tipicidad Subjetiva. - Es la cual tiene características invisibles referida a la motivación del actor la cual tiene dos implicaciones esta puede ser como primer punto el dolo, que es cuando se realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, y como segundo punto la culpa, que se da por la inobservancia del deber del ciudadano.

Para cuando falte la tipicidad es por incongruencia entre la tipicidad objetiva y la tipicidad subjetiva.

Si hablamos sobre la falta de la tipicidad objetiva se refiere cuando no existe un resultado o causalidad entre la acción y el resultado por otro lado para la falta de la tipicidad subjetiva se dice cuando el actor no sabe que esta haciendo y tampoco lo hubiera podido saber, es ahí donde existe el error invencible de tipo lo cual elimina el dolo y la culpa.

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