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LOS GRANDES DERECHOS HUMJANOS EN EL DERECHO FAMILIAR

crimilaresEnsayo13 de Agosto de 2015

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UNIVERSIDAD JUAREZ DEL ESTADO DE DURANGO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DIVISION DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

TEMA

“TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y SU APLICACIÓN EN EL DERECHO FAMILIAR”

LIC. JESÚS LARES RAMÍREZ
DURANGO, DGO., NOVIEMBRE  DE 2012

SUMARIO

1.Introducción. 2. La reforma constitucional y su trascendencia en el derecho familiar. 2.1 Protección  de la Familia y del Derecho Familiar. 3. Los tratados internacionales en materia de derechos humanos respecto a las normas de derecho interno. 4. Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos. 5. Estado de excepción. 6. Mecanismos de protección de los derechos humanos. 7. Conclusiones. 8. Bibliografía.

  1. INTRODUCCCIÓN

        Sin duda alguna las recientes reformas realizadas al texto de algunos de los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, generan un nuevo marco constitucional que permitirá incrementar considerablemente el respeto a los derechos humanos en nuestro país.

        Con la reforma al artículo primero de nuestra constitución los derechos humanos pasan a formar parte de la norma suprema que rige en nuestro territorio y ocupan la máxima jerarquía jurídica en nuestro orden jurídico.

        Ésta destaca primordialmente que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, lo que implica que todos los seres humanos gozan tanto de las prerrogativas establecidas en nuestra Constitución como en esos tratados internacionales, y que mediante los mecanismos de protección que establece la propia constitución pueden solicitar su tutela, derechos que únicamente podrán restringirse o suspenderse en los casos y bajo las condiciones previstas que la propia constitución establece.

        Ordena también en su segundo párrafo que las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse conforme a la Constitución y a los referidos tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas, ello implica que el Estado Mexicano debe optar por un ordenamiento normativo que se apegue al texto constitucional y a los referidos instrumentos internacionales, estableciendo así el llamado control de la convencionalidad, obligándose  a interpretar las normas en el sentido más favorable a la protección de las personas.

        Se establece la obligatoriedad para todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios enunciados de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad[1], de tal manera que todos los tribunales del Estado Mexicano al aplicar las normas generales ordinarias que rigen la resolución de los juicios de su conocimiento, deben ejercer de oficio el control difuso,  privilegiando la interpretación conforme.

        De tal manera que estas reformas constitucionales en materia de derechos humanos sientan las bases para desarrollar por diversas vías, legislativas, jurisdiccionales o administrativas, un nuevo marco jurídico del Estado Mexicano, e impulsan mejoras a nuestro andamiaje jurídico e institucional para la promoción y protección de éstos.

  1. LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y SU TRASCENDENCIA EN EL DERECHO FAMILIAR

        Como anteriormente señalamos, la reciente reforma constitucional en materia de Derechos Humanos da pauta al nacimiento de una nueva etapa jurisdiccional en la historia constitucional de nuestro país.

        Al aprobarse las diversas modificaciones constitucionales en materia de derechos humanos, se incluyen aspectos fundamentales del derecho familiar, entre los que destacan principalmente reconocer el derecho a la vida, la integridad personal, la protección de la familia, del nombre, de la nacionalidad, de los derechos del niño, que como podemos ver, son garantías que no pueden restringirse ni suspenderse como tales.

        Por efectos de la reforma fueron modificados los artículos 1º, 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105, los que una vez pasados por el correspondiente proceso legislativo se convirtieron en Derecho Positivo vigente para nuestro país.

        El aspecto más importante de la reforma fue asegurar la protección de los derechos humanos contenidos en los Tratados Internacionales y Convenciones de los que nuestro país es parte. Dándole el estatus como un Estado garantista y protector de los derechos humanos y comprometido ante la comunidad internacional a observar y respaldar los principios, acuerdos y disposiciones que éstos promueven, máxime que dicho compromiso, al margen de la vinculación inherente a ellos, se ha convertido en una obligatoriedad para el Estado mexicano, quien deberá, de conformidad con lo establecido en su texto reformado del artículo primero, favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia, promover, respetar proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad[2].


2.1 Protección  de la Familia y del Derecho Familiar

        Con la reforma se busca asegurar una verdadera equidad e igualdad entre todos los mexicanos. En virtud de ésta, se reconocen y protegen todos los derechos humanos que son parte de los Tratados Internacionales firmados por el Estado Mexicano; en ellos destacan principalmente los que de alguna manera se refieren a la protección de aspectos fundamentales que tutela el Derecho Familiar, como la Convención de los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de la Mujer, o los que de manera unilateral o bilateral se refieren a la sustracción de menores, al pago de pensiones alimenticias, los que se refieren a la erradicación de la Discriminación, etc. etc.

        Los alcances de la reforma constitucional en esta materia son incalculables, pues mediante ella se faculta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a investigar las violaciones graves que se den a éstos. La importancia de ello radica en que esta facultad otorgada permite desde el principio, reconocer que todos los mexicanos gozamos de esos derechos reconocidos por la Constitución, y no sólo se trata de un cambio en la clasificación de los derechos, sino que trasciende a su extensión, reubicación y fortalecimiento.

         

  1. LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO A LAS NORMAS DE DERECHO INTERNO

Como es sabido, los tratados internacionales, para ser normas válidas dentro del territorio mexicano necesitan ser incorporados al derecho nacional, ya sea a través de la ratificación o de la creación de una norma interna en la que se incorporen sus disposiciones. De este modo es que los tratados internacionales entran a formar parte de nuestro Derecho y por lo tanto, deberán formar parte de alguno de los órdenes que integran al Estado mexicano.

En nuestro país existe una primacía del Derecho Interno frente al Derecho Internacional de acuerdo al artículo 133 constitucional, el cual señala que: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que puedan haber en las constituciones o leyes de los Estados."[3]

El artículo 133 de la Constitución establece el principio de supremacía constitucional, de acuerdo con el cual toda norma que pertenece al orden jurídico mexicano debe sujetarse a los ámbitos de validez establecidos por ésta. Por lo tanto, toda norma que pretenda formar parte del orden jurídico mexicano deberá estar de acuerdo con la Constitución.

Este mismo artículo califica como parte de la “Ley Suprema de toda la Unión” a los tratados internacionales, con lo que reconoce implícitamente la existencia de una relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno, a través de su incorporación al orden jurídico mexicano, ya que permanecerá sujeto al control constitucional.

También establece que serán parte de la Ley Suprema todos los tratados celebrados de acuerdo con la Constitución, por lo tanto, para que un tratado sea parte del Derecho nacional, es necesario que sus preceptos no contraríen las normas constitucionales, cumpliendo con los requisitos que ésta prescribe, como es el hecho de que deben ser celebrados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado.

Ahora bien, en las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos, el Estado mexicano incorporó al texto del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales.

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