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Las grandes divisiones del derecho.


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.921 Palabras (8 Páginas)  •  528 Visitas

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Instituto internacional para el desarrollo empresarial

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Derecho

Sociología jurídica

Resumen:

Las grandes divisiones del derecho

Presenta:

Tecate, BC, a 14 de noviembre de 2016

Las grandes divisiones del derecho

La sistemática jurídica

La filosofía proviene del latín y se refiere a la ciencia que estudia las causas y efectos de las cosas naturales, al unificar la filosofía con el fenómeno jurídico nace la filosofía del derecho. La sistemática jurídica es una rama de la filosofía del derecho que permite ordenar de manera coherente las normas a partir de sus características para hacer más sencillo su conocimiento y disposición.

Los primeros en hacer las divisiones en el derecho fueron los juristas romanos, estos dividieron el derecho en: derecho público y derecho privado. El antiguo jurista romano definía el derecho público como: “es derecho público el que se refiere al estado de la cosa romana”, y el derecho privado como: “el que pertenece a la utilidad de cada individuo”. Estas divisiones se conservan actualmente.

Después de dividir el derecho en público y privado se crearon otras subdivisiones llamadas “ramas del derecho” las cuales se comprenden de la siguiente manera:

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Según Guillermo Cabanellas cada una de estas ramas con personalidad dentro de la enciclopedia jurídica y con independencia teórica. En el derecho romano, según Petit, la división del derecho estaba dividida de la siguiente manera:

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Para que una rama del derecho exista debe tener autonomías. Entre las autonomías con las que debe contar una rama del derecho se encuentran:                            

Autonomía: que su existencia se deriva de un objeto propio.                                 Autonomía científica: requiere conocimiento especializado para determinar, conocer y explicar los fenómenos jurídicos de esa rama.                                      Autonomía legislativa: se refiere a que el legislador verificara que esta rama no cuente con características propias de otras ramas.

No solo existe una sola gran división del derecho como público y privado, existen otras grandes divisiones del derecho que son las siguientes:

  • Derecho científico y Derecho normativo
  • Derecho interno y Derecho internacional
  • Derecho sustantivo y Derecho adjetivo
  • Derecho teórico y Derecho práctico
  • Derecho tutelar y Derecho no tutelar
  • Derecho estatal y Derecho paraestatal
  • Derecho vigente, Derecho natural y Derecho positivo
  • Derecho federal y Derecho local
  • Derecho comparado
  • Derecho uniforme
  • Derecho comunitario

Derecho público y derecho privado                                                                              El derecho público y el derecho privado se distinguen de la siguiente forma:

  1. Si el interés el colectivo estaremos en presencia de derecho privado, si el interés es individual se trata de derecho privado.
  2. Si el estado interviene en la relación jurídica estamos frente al derecho público, y si el estado no interviene se trata de derecho privado.
  3. Si se presentan entidades supraordenadas se tratara de derecho pulico, si solo se presentan entidades subordinadas se tratara de derecho privado.

Por ejemplo:

Derecho público:

  • Relaciones jurídicas supraordenadas : un convenio entre la federación y un estado o entre dos países.
  • Relaciones jurídicas de supra a subordinado: un impuesto que fija el estado y el contribuyente debe de pagar.
  • Relaciones jurídicas de subordinado a supra: cuando un particular hace valer su derecho de petición.

Derecho privado:

  • Relaciones jurídicas subordinadas: un contrato de arrendamiento entre particulares.

Derecho público: el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones supraordenadas.

Derecho privado: el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre subordinados.

Derecho científico y derecho normativo:

Estos dos tipos de derecho son una división más del derecho que sirve para poder ver el derecho desde dos perspectivas o puntos de vistas, ya que utilizando el método científico te basarías en las doctrinas hechas por los estudiosos del derecho; y si lo ves desde lo normativo estarías basándote en su origen de creación y aplicación.

Derecho interno y derecho internacional:

Ambas son normas jurídicas de ámbito espacial, pero cuentan con diferencias las cuales son:

  1. La principal fuente de derecho interno es la ley la cual fue creada por el legislador, y la principal fuente del derecho internacional son los tratados internacionales y es creado bajo el consentimiento de dos o más estados que celebran el tratado.
  2. El derecho interno está dirigido a los gobernantes y los gobernados, mientras que, el derecho internacional está dirigido a los estados y organismos internacionales, incluso pueden aplicarse a gobernadores y gobernados.
  3. Ante el incumplimiento de los sujetos obligados, en el derecho interno los sujetos son forzados por el estado mediante una función jurisdiccional a cumplir con el ordenamiento. Mientras que en el derecho internacional los estados tienen que aceptar la jurisdicción de la corte internacional que apenas está en evolución y no está organizada la jurisdicción ni las sentencias.
  4. El derecho interno se desarrolla dentro de las fronteras de un estado, y el derecho internacional van más allá de las fronteras de un solo estado.

 Derecho sustantivo y derecho adjetivo

El derecho sustantivo se caracteriza por ser normas jurídicas de origen externo, heterónomo, bilateral y coercible. Mientras que el derecho adjetivo son normas jurídicas pero con características contrarias al sustantivo y son de procedimiento.

Ejemplo:

  • Derecho civil (sustantivo)     Derecho procesal civil (adjetivo)
  • Derecho penal (sustantivo)  Derecho procesal penal (adjetivo)
  • Derecho mercantil (sustantivo)  Derecho procesal mercantil (adjetivo)

Derecho teórico y derecho practico

“teoría” de origen griego significa “conocimiento especulativo considerado con independencia de toda aplicación” y la “practica” del latín hace referencia al ejercicio de cualquier arte o facultad conforme a sus reglas. De esta manera podemos ver el derecho desde dos puntos de vista que son lo ya antes mencionados.

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