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Las Grandes Divisiones Del Derecho


Enviado por   •  16 de Enero de 2013  •  1.407 Palabras (6 Páginas)  •  1.605 Visitas

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1. LA SISTEMÁTICA JURÍDICA

La Sistemática Jurídica tiene por objeto ordenar coherentemente las normas jurídicas y así, permitir que las reglas de conducta humana, bilaterales, heterónomas, externas y coercibles se coloquen en el lugar que les corresponde y exista entre ellas una buena disposición que permita su mejor conocimiento, su aprehensión y que no se presenten como un todo caótico.

Dentro de la Sistemática Jurídica, se establece la siguiente clasificación:

Las ramas del Derecho según Guillermo Cabanellas son: “Cada una de las ciencias con personalidad o carácter dentro de la Enciclopedia Jurídica, con independencia teórica, y más aún si ha logrado substantividad legislativa”.

Otras grandes divisiones del Derecho, son:

 Derecho Científico y Derecho Normativo  Derecho Estatal y Derecho Paraestatal

 Derecho Interno y Derecho Internacional  Derecho Vigente, Derecho Natural y Derecho Positivo

 Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo  Derecho Federal y Derecho Local

 Derecho Teórico y Derecho Práctico  Derecho Comparado

 Derecho Tutelar y Derecho No Tutelar  Derecho Uniforme

 Derecho Comunitario

2. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

Se establecen tres corrientes distintivas:

I. Si el interés es colectivo, estaremos en presencia del Derecho Público y si dicho interés es individual, nos hallaremos dentro del Derecho Privado.

II. Se estima que si el Estado interviene en la relación jurídica estamos frente al Derecho Público, mientras que si no interviene en ella es Derecho Privado.

III. Se toman en consideración dos planos:

a. el plano supraordenado,

b. el plano subordinado.

Las relaciones jurídicas, entre los sujetos que se hallan en plano supraordenado, y los que se encuentran en plano subordinado, pueden presentar las siguientes variantes:

A. Relaciones jurídicas supraordenadas de coordinación entre entidades soberanas como las que se instauran entre dos países, o las que se realizan entre dos órganos del Estado.

B. Relaciones jurídicas de supra a subordinación entre una entidad soberana y una entidad no soberana, (entre el Estado que fija un impuesto y el contribuyente que debe pagarlo).

C. Relaciones jurídicas de sub a supraordenación entre una entidad no soberana y una entidad soberana.

D. Relaciones jurídicas subordinadas de coordinación entre dos entidades no soberanas, (un contrato de arrendamiento entre dos particulares).

3. DERECHO CIENTÍFICO Y DERECHO NORMATIVO

En la brillante época del Derecho Romano, se abordaba al Derecho como Ciencia y se le identificaba con la denominación de: “Jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y lo injusto”. Por su parte, el Derecho Normativo es una pluralidad de reglas de conductas humanas bilaterales, heterónomas, externas y coercibles.

Cualquier rama del Derecho puede ser analizada bajo la perspectiva de Derecho Científico o Derecho Normativo.

4. DERECHO INTERNO Y DERECHO INTERNACIONAL

La Teoría Dualista sostiene la existencia de dos órdenes jurídicos distintos: el orden jurídico internacional y el orden jurídico interno. Dichos órdenes jurídicos, internacional e interno, tienen diferencias, entre las que anotamos las siguientes:

a) Diferencias en sus fuentes. La principal fuente en el Derecho Interno es la ley, en el Derecho Internacional la principal fuente es el tratado internacional.

b) Diferencias en los sujetos. En el Derecho Interno, los destinatarios de las normas jurídicas son los gobernantes y los gobernados, mientras que, en el Derecho Internacional, los sujetos a quienes se destinan las normas jurídicas son principalmente los Estados y los organismos internacionales.

c) Diferencias en cuanto al poder de coacción. Ante el incumplimiento de los sujetos, el Estado ejerce la función jurisdiccional para obtener el cumplimiento forzado del deber jurídico vulnerado. En cambio, el Derecho Internacional la competencia de la Corte Internacional de Justicia requiere que los Estados acepten la jurisdicción de ese tribunal supranacional y se carece de la fuerza compulsiva para llevar a juicio un demandado que no haya aceptado la jurisdicción de la Corte.

d) Diferencias en cuanto a los ámbitos territoriales. Para tener aplicación extraterritorial es preciso que se permita la aplicación extraterritorial por el Estado receptor de la norma jurídica extraña. En cambio, la norma jurídica internacional ha sido hecha para que rija más allá de las fronteras de un solo Estado.

e) Derecho Civil

5. DERECHO SUSTANTIVO Y DERECHO

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