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LOS MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  1.522 Palabras (7 Páginas)  •  336 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE - RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

LOS MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ALUMNO:

ALFONSO DAVID

 MEDINA FAGUNDEZ

CI.: 26.238.500

SAIA “D”

PROFESORA: JOHANA GIMÉNEZ

Los medios alternos de resolución de conflictos MARC

Los (MARC) son una herramienta esencial al momento de solucionar controversias por medio de un tercero, donde se busca que ambas partes tengan una repuesta satisfactoria, sin perdidas, sino que ambas partes soluciones y queden satisfechas, esto sin tener que llegar al órgano jurisdiccional tradicional, que es llevar la controversia al juez para que este decida sobre el mismo, quedando así una parte victoriosa y otra no.

Los (MARC) O medios alternos de resolución de conflictos podríamos definirlo como el conjunto de herramientas o medias que nos da la ley, para resolver conflictos, sabiendo que para ello está el órgano jurisdiccional (tribunales) estos medios son una solución rápido efectiva y satisfactoria para las partes que se ven envueltas en una controversia, su importancia radica en buscar una solución o una vía alterna, distinta a la habitual para resolver un conflicto, en evitar un activar el aparato jurisdiccional, en evitar las costas y costos que implica un largo y tedioso juicio y en ver en tiempo corto, la controversia o disputa resuelta mediante los acuerdos celebrados por las partes. Además que tendremos entonces verdaderas oportunidad de tener una tutela judicial efectiva, gratuita, en donde las partes pueden conciliar, puedan mejorar su comunicación y dar una armonía a ellos mismos y a las demás personas que los rodean  y así ambas partes puedan ganar.

En cuanto a las características que tienen los MARC, podemos encontrar que son informales, económicos, rápidos, Implican soluciones satisfactorias para ambas partes, Permiten continuidad de las relaciones. Todo esto implica celeridad en el proceso conciliatorio, evitar gastar grandes sumas de dinero en un juicio de años, ambas partes están de acuerdo con lo que se decide, permiten haya un ambiente de tranquilidad debido a que es una mediación es decir ambas partes quieren una solución sin más problemas ni dilaciones, por lo que permite continuar con las relaciones en mayor comunicación.

Con la entrada en vigencia de nuestra constitución del año 1999, entena también en vigencia Los (MARC)  o los medios alternos de resolución de conflictos ubicado en el artículo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela “la ley promoverá el arbitraje, la conciliación y cuales quiera otros medios alternos para la solución de conflictos” Aquí podemos ver claramente como la misma constitución nos  da una herramienta alterna al camino de la justicia común, donde pueda haber una tutela judicial efectiva y pueda en efecto cumplirse lo que  establece el artículo 26 en su segundo aparte, de nuestra Carta Magna,  y es que se garantice una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos o reposiciones inútiles. También vemos los MARC en otras leyes especiales, como Código de procedimiento Civil, en su CAPITULO II, donde habla de la transacción y de la conciliación, Artículo 256 las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción, Artículo 257 En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación,  La Ley Orgánica del Trabajo, regula la Conciliación y Arbitraje como mecanismos para solucionar los Conflictos colectivos. Artículo 408,  a Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (2008), que prevé tanto la conciliación como la mediación, a fin de ofrecer mecanismos para solucionar conflictos en el seno familiar y comunitario concernientes al niño, niña y el adolescente. Además la conciliación está consagrada en otros dispositivos legales tales como en la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia (1.998) y en el Código Orgánico Procesal Penal (2001) en la ley de arbitraje comercial; también encontramos los MARC en la ley Orgánica de la Justicia de Paz (LOJP), podemos ver entonces como los MARC están consagrados no solo en la constitución sino en las leyes especiales antes mencionadas dando así la oportunidad de ser usados en diferentes materias.

Si comparamos los MARC con los procesos tradicionales de resolución de conflictos, podemos encontrar que en proceso tradicional hay un juez quien decide y cuya decisión es relevante, su decisión debe cumplirse y favorece a una de las partes mientras que a la otra no, no así en los MARC las partes exponen su controversia mientras un tercero interviene como mediador, y no como juez, las decisiones a las que se llega al final de una mediación son de mutuo acuerdo, y generalmente ambas partes están de acuerdo en cumplirla. Otra comparación la podemos hacer en el área de los costos que un juicio conlleva, un juicio particularmente pude tardar años, y eso genera gastos tanto a los particulares involucrados en la controversia como al estado, no así en los MARC los costos podrían ser mínimos en comparación al juicio, ya que además la mediación no dura mucho tiempo, otro punto que podríamos poner en comparación sería el de tener un defensor o un abogado que pelee nuestros intereses en un litigio, en los Marc no necesariamente tenemos que contar con la presencia de una abogado, pues es estos medios quien es imprescindible es el mediador, pues el abogado solo podría estar de oyente y dar su asesoría en caso que la parte lo solicite, más seria solo un consejo que pudiera dar ya que las partes son quienes van a dialogar para lograr la mediación, por ultimo podríamos resaltar el hecho de que en un juicio las partes tienen enemistad pues cada una pelea con todo lo que tiene hasta ganar, y esto lo que cada uno quiere ganar a toda costa, mientras que en los MARC las partes por medio de la conciliación buscar el bien común de ambos, buscar el dialogo y restablecer la paz por medio de una sentencia favorable y que no sea  impuesta, sino acordada.

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