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Medios Alternos de Solución de Conflictos


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2021  •  Ensayos  •  1.302 Palabras (6 Páginas)  •  96 Visitas

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Medios Alternos de Solución de Conflictos

Nombre:

Dilan Iván Gutiérrez Fonseca                329891

Nombre del asesor: Claudia Patricia Gonzalez Cobos

Actividad: Ejercicio 4

Fecha: 4/Marzo/2021

El Parafraseo

La mediación es un proceso o método de resolución de conflictos, en el que las partes principales y/o sus representantes, con la asistencia de un tercero imparcial, también conocido como "mediador", a través de la discusión y la negociación, consiguen por sí mismas, adoptar acuerdos mutuamente satisfactorios.

Este proceso se caracteriza por ser una negociación asistida por un tercero neutral e imparcial, y que se desarrolla en forma confidencial. También una característica de este proceso es necesario que los participantes asistan de manera voluntaria y cooperativa en la búsqueda de una solución tendiente a la reparación de sus intereses de acuerdo con el principio ganar–ganar.

Principios rectores de la mediación

  1. Voluntariedad
  2. Confidencialidad
  3. Flexibilidad
  4. Justicia Restaurativa
  5. Economía
  6. Legalidad
  7. Accesibilidad

Voluntariedad

Se trata de un proceso voluntario, tanto en la decisión de inicio como en su desarrollo y en su financiación, es decir, que la participación de los mediados en el procedimiento de la mediación debe ser por su propia decisión y no por obligación.[1] Con ello se evita que la aceptación sea por medios no legales, partiendo de la premisa que las personas están debidamente informadas de los efectos y alcances de los mecanismos. Es muy importante saber que la voluntariedad debe permanecer en todo el procedimiento; sin embargo tampoco se puede obligar a permanecer en él hasta su conclusión.[2]

Confidencialidad

La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de alguna de las personas que intervienen en el proceso de mediación, al que asiste el secreto profesional. salvo que se trate de un delito por el cual peligre la integridad física o la vida de otra persona, en cuyo caso, quien realiza la facilitación lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes. La confidencialidad de las partes se ancla al principio de buena fe.

Flexibilidad

Hablando generalmente de los Mecanismos Alternativos carecerán de toda forma estricta; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo. Los MASC deben ser ágiles y sin complejos que faciliten llegar a los acuerdos que requieren las partes.

El proceso de mediación debe ser flexible para poder adaptarse a las circunstancias concretas del caso y de los sujetos, es decir, que los participantes pueden por mutuo acuerdo definir el procedimiento a seguir al inicio del proceso.

Economia

Este principio implica que se abreviarán el tiempo y los gastos a los usuarios, buscando que las sesiones ante los facilitadores sean breves y concisas. Ya que una de las características de los MASC es resolver los conflictos sin necesidad de llegar a la vía legal, así que desde un inicio se busca conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia, lo que de igual manera significa un menor gasto económicamente hablando a comparación de la vía legal.[3]

Legalidad

Los acuerdos a los que lleguen los participantes deben estar apegados a las leyes.

Sólo puede ser objeto de mediación los conflictos derivados de los derechos que se encuentren dentro de la libre disposición de los mediados.[4]

La mediación tendrá como límites la voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas costumbres.[5]

Accesibilidad

Toda persona, sin distinción de ningún orden, tendrá derecho a acceder a los mecanismos alternativos. Ya que todos los individuos deberían tener las mismas posibilidades de acceder al bienestar social, sin caer en  injusticias sociales como lo son los de tipo económico, racial o de género, entre otros.[6]

Justicia Restaurativa

De acuerdo a nuestro articulo 7º de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua "Se denomina justicia restaurativa al mecanismo mediante el cual se involucra a los intervinientes de una controversia, para identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones de cada uno de los interesados, con el propósito de lograr la reinserción en la comunidad, la recomposición social, así como la reparación del daño o perjuicio causado."

Lo que nos quiere dar a entender en términos mas simples es que se la buscan soluciones a un conflicto causado por los daños, necesidades y obligaciones de una o más partes. Con el objetivo de lograr el bien común de la sociedad.

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