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Medios De Resolucion De Conflictos


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  1.738 Palabras (7 Páginas)  •  300 Visitas

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MEDIOS ALTENATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

JUSTIFICACIÓN:

El diseño de una propuesta de formación para los servidores y servidoras públicas, de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, surge de la necesidad de la formación en Justicia Juvenil Restaurativa, el conflicto es una situación en la que dos o más actores, cuyos intereses son incompatibles o mutuamente excluyentes, se oponen en el curso de acción que desarrollan para lograr los objetivos que se originan en esos intereses. Lo más significativo de esta noción de conflicto es que éste se origina no por la mera oposición de intereses, sino cuando los actores formulan sus objetivos y actúan para lograrlos, es decir, utilizan instrumentos para su consecución. Sin embargo, en la cotidianidad de la vida con frecuencia se escuchan frases tales como “Ella es una persona conflictiva”…“Tengo un conflicto con Fulano”…“El país está en conflicto”, son expresiones que denotan que el conflicto es lo más natural que hay en el mundo de las relaciones humanas ya que surge precisamente de la diversidad que caracteriza la sociedad. En ella hay distintas voces, intereses y necesidades que no siempre son coincidentes y que, por tanto, son punto de partida de los conflicto en la construcción de paz.

Así, pues, lo importante no es no tener conflictos sino tener la capacidad de escuchar y ponerse de acuerdo sobre una solución que sea la alternativa consensuada entre las múltiples opciones que se presentan y favorezca a las distintas partes dentro de una comunidad o cualquier otro ente donde se desarrollen las actividades de los ciudadanos y ciudadanas, para alcanzar la Justicia a través de la resolución de los conflictos.

FUNDAMENTACIÓN:

Justicia Juvenil Restaurativa tienen su base en el aprendizaje social, están insertados en una concepción sobre la garantía de una justicia restaurativa, lo cual constituye adjetivamente, un cambio en el rumbo socio-jurídico en Venezuela. Los planes y programa de aprendizajes han de orientarse, desde lo pedagógico, para soportar la transformación ética y política de una visión de la persona humana, De allí que se asuma que el rol de la Justica en materia de conflictos es realizar una intervención adecuada, profesional ,oportuna, para la resolución pacífica de conflictos .Para aproximarnos al tema del conflicto conviene, en primer lugar, marcarla diferencia entre éste y el problema define una obstrucción en el camino hacia el logro de un objetivo muy concreto, en cambio, un conflicto implica el antagonismo de intereses entre personas o grupos. A su vez, una pelea se define por el antagonismo de intereses resuelto mediante la violencia. La emocionalidad opaca la razón y el desatino verbal, psicológico, físico, institucional impera. No hay solución, arreglo ni acuerdo. Hay una acción o actitud impuesta arbitrariamente, en una pelea se busca ganar de cualquier forma, aunque se destruya textual o literalmente a la otra persona. Aunque desde hace muchos años el tema de la resolución pacífica de conflictos ha estado en la palestra del debate mundial, en Venezuela es a partir del año 1999, con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que se eleva a rango constitucional el reconocimiento y utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. El artículo 258 de la Constitución de 1999 establece que “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley”. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” (CRBV, 1999). Además de la Constitución, en otros textos legislativos del país se incorporan los medios alternativos de resolución de conflictos como vías legítimas para dirimir las diferencias entre las personas. Entre los más conocidos se encuentran “el Código de Procedimiento Civil que prevé tanto la conciliación como el arbitraje y la Ley Orgánica del Trabajo, que regula la conciliación y arbitraje como mecanismos para solucionar los conflictos colectivos”. Por otro lado, también se incorporan estos medios, específicamente el de la conciliación, en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que “ésta es usada como medio para llegar a los acuerdos reparatorios, que sirven como medida compensatoria para el agraviado por parte del agraviante en hechos punibles que afecten bienes materiales, poniendo fin al procedimiento penal”.

1. El conflicto es parte inherente del ser humano y de las sociedades. No puede decirse en este sentido que en sí mismo el conflicto sea bueno o malo. Lo que sí puede valorarse como bueno o malo es la manera como las personas lo resuelven. La violencia siempre será considerada como la peor de las vías para intentar resolver un conflicto.

2. Las personas tienen la capacidad de elegir la actitud y los modos que usan para resolver los conflictos. El conflicto suele verse casi exclusivamente desde un punto de vista negativo, pero en muchas ocasiones el conflicto es necesario para el adecuado funcionamiento de la sociedad.

Así pues, contrariamente a lo que muchos piensan, la violencia o el enfrentamiento no es la alternativa única para afrontar o intentar resolver los conflictos. El ser humano puede optar por mecanismos pacíficos, no violentos, para dirimir sus diferencias con las demás personas y hacer del conflicto algo constructivo.

OBJETIVO GENERAL:

Formar a los servidores y servidoras públicas del sistema penal de responsabilidad del adolescente en el marco de un enfoque disciplinario de justicia juvenil restaurativa, para la transformación de las prácticas culturales de la justicia retributiva, en torno a la protección integral y el desarrollo humano de adolescentes incorporados al sistema de justicia

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