LOS MENORES INFRACTORES
martin76Tesis13 de Diciembre de 2013
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PRESENTACION
TEMA: LOS MENORES INFRACTORES
DERECHO PROCESAL PENAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES
Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
F.S.T.S.E.
ALUMNO:
JESUS MARTIN OROZCO AGUNDEZ
3ERA GENERACION
4TO CUATRIMESTRE
LICENCIADO EN DERECHO BUROCRATICO
INTRODUCCIÓN
El principio del interés superior de la infancia y vulnerabilidad social del niño, reconoce que el menor por su falta de madurez física y emocional, requiere de protección y cuidados especiales, por lo que el fenómeno de la conducta infractora debe visualizarse desde diversos ámbitos; siendo el primero de ellos el interés superior de la infancia, principio rector de la protección de los derechos de los niños, y atendiendo a este principio, las normas aplicables a ellos se entenderán dirigidas a procurarles los cuidados y la asistencia que requieran para lograr un crecimiento y desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.
Principio fundamental de respeto a los derechos humanos de los menores que hayan infringido las leyes penales o las de carácter administrativo, es el ser tratado con dignidad y pleno respeto a sus derechos y libertades fundamentales.
Los menores con calidad de infractores sufren una doble victimización: la primera, por la deficiente actuación de las instituciones que deben garantizar el respeto pleno de los derechos fundamentales de las niñas, los niños y los adolescentes; como lo es la familia, el sistema educativo nacional y la comunidad a la que pertenece el menor.
Es incuestionable, que en la formación de una persona, la familia participa de manera determinante, brindándole la protección que requiere, dada su minoría de edad, proporcionándoles los recursos necesarios para su alimentación, para la atención de su salud, y en general, todos los medios para su subsistencia, en las mejores condiciones, así como en la transmisión de valores, propiciando un medio adecuado de carácter familiar para su desarrollo.
La gran mayoría de los menores infractores que se encuentran en internamiento en los centros de tratamiento, provienen de familias desintegradas en las que se ha ejercido la violencia; y en numerosos casos, ésta es la causa de que los menores abandonen el hogar familiar.
Los menores resultan ser víctimas de la familia que no realizó de manera responsable la función amorosa, protectora y formativa, que necesita un menor para ser una persona positiva para sí mismo y para la sociedad.
Otra de las bases determinantes en el buen desarrollo de los menores es el sistema educativo nacional; y es indudable, la deficiente presencia que le corresponde en la educación de los menores de edad.
Finalmente, la participación del grupo social al que pertenece el menor es fundamental en su sana evolución.
En suma, los menores infractores, en la mayoría de los casos, resultan ser víctimas de su familia o del sistema educativo o de la sociedad.
La segunda victimización, la reciben en los Centros de Tratamiento para Menores, donde no se satisfacen de manera adecuada sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, como lo dispone el artículo 4° Constitucional.
MARCO TEORÍCO
LOS MENORES INFRACTORES
I. MARCO JURÍDICO
Diversos ordenamientos jurídicos regulan los Derechos de los Menores Infractores, entre los que podemos destacar los siguientes:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1°, párrafo primero. "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución...".
Artículo 1°, párrafo tercero. "Queda prohibida toda discriminación, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad...".
Artículo 4° párrafo sexto. "... Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral";
Artículo 14 párrafo segundo. "... Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho";
Artículo 16 párrafo primero. "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento";
Artículo 18 párrafo cuarto. "... La Federación y los Gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores..."
• Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes .
Artículo 2. "Para los efectos de esta Ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 incumplidos".
Artículo 45. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley , las normas establecerán las bases para asegurar a niñas, niños y adolescentes, lo siguiente:
• Que no sean sometidos a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes;
• Que no sean privados de su libertad de manera ilegal o arbitraria. La detención o privación de la libertad del adolescente se llevará a cabo de conformidad con la ley, respetando las garantías de audiencia, defensa y procesales que reconoce la Constitución ;
• Que la privación de la libertad sea aplicada siempre y cuando se haya comprobado que se infringió gravemente la ley penal y como último recurso, durante el período más breve posible, atendiendo al principio del interés superior de la infancia;
• Que aquellos adolescentes que infrinjan la ley penal, su tratamiento o internamiento sea distinto al de los adultos y, consecuentemente se encuentren internados en lugares diferentes de éstos. Para ello se crearán instituciones especializadas para su tratamiento en internamiento;
• Que quienes sean privados de su libertad tengan derecho a mantener contacto permanente y constante con su familia, con la cual podrán convivir, salvo los casos que lo impida el interés superior de la infancia.
Artículo 46. Los procedimientos a los que se someta a una o un adolescente que presuntamente haya infringido la ley penal, deberán respetar todas las garantías procesales dispuestas en la Constitución, particularmente las siguientes:
• Garantía de presunción de inocencia, de conformidad con la cual se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario;
• Garantía de celeridad, consistente en el establecimiento de procedimientos orales y sumario para aquellos que estén privados de su libertad;
• Garantía de defensa, que implica los deberes de informar al adolescente, en todo momento, de los cargos que existan en su contra y del desarrollo de las diligencias procesales; asegurarle la asistencia de un defensor de oficio, para el caso de que el adolescente o su representante legal no lo designe; garantizarle que no sea obligado a declarar contra sí mismo, ni contra sus familiares; sólo cuando lo solicite será careado, con quien deponga en su contra; permitirle que esté presente en todas las diligencias judiciales que se realicen y que sea oído, aporte pruebas e interponga recursos; y,
D) Garantía de oralidad en el procedimiento, que lleva a que se escuche directamente al adolescente implicado en el proceso."
• Convención sobre los Derechos del Niño.
NOTA. La Convención fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991 y, por lo tanto, es obligatorio su cumplimiento en nuestro país; de esta Convención, es importante conocer su contenido en virtud de que establece obligaciones para el Estado Mexicano al ser Estado Parte, que firmó y ratificó dicho instrumento internacional.
Artículo 37. Los Estados Parte velarán por que:
• Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes...
• Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;
• Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales".
Artículo 40. "Los Estados Parte reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o se declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde
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