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La Causa.


Enviado por   •  14 de Enero de 2014  •  Síntesis  •  2.441 Palabras (10 Páginas)  •  259 Visitas

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La causa es, para una parte de la doctrina jurídica, uno de los elementos esenciales del acto jurídico, junto con la voluntad y el objeto. Tradicionalmente se ha considerado que la causa consiste en la finalidad que cada sujeto persigue al contraer una obligación. También es importante saber cuál es la causa del contrato para determinar si es lícita.

El contrato que carece de causa o cuya causa es ilícita será nulo. Se considerará a una causa ilícita, cuando sea prohibida por la ley, contraria a las buenas costumbres o al orden público.

No debe confundirse con esto a la causa en Derecho procesal, que hace referencia al litigio que se dirime en los tribunales. En ese sentido, «conocer de una causa» significa ser juez en el litigio.

Causa

[DCiv] En el Derecho de obligaciones la causa constituye la finalidad directa e inmediata que se persigue con la celebración de un contrato. Tradicionalmente, se ha distinguido la causa o motivo personal que induce a una persona a comprometerse, pues es un móvil puramente subjetivo, de la causa propia del negocio, que es objetiva y es la misma para cada categoría de actos; ej.: en los contratos sinalagmáticos la causa para una de las parte es la contraprestación de la otra. Hoy día el Tribunal Supremo ha flexibiliza- do esta doctrina atendiendo tanto a los elementos objetivos como subjetivos de la causa. La causa debe reunir siempre los requisitos de licitud, existencia y verdad.

CC, arts. 1.274 a 1.277.

^ Negocio jurídico.

(Derecho Civil)

—Existencia de la causa.

En el derecho de las obligaciones la causa de obligación del deudor es el fin inmediato y directo que lo induce a comprometerse. Se opone a la causa, así definida, el motivo, que es un móvil personal, subjetivo y lejano. La causa, por el contrario, es objetiva; necesaria para la validez de los actos jurídicos, es siempre la misma para cada categoría de actos (por ejemplo, en un contrato sinalagmático, la causa de la obligación de una de las partes es la obligación de la otra; en un acto de título gratuito, la causa es la intención generosa),

—Licitud de la causa.

La noción de causa, cuando se contempla desde el punto de vista de su licitud o de su legitimidad, comprende los motivos personales que inducen a contratar a una parte. Cuando el motivo es ilícito (contrario a la moral o al orden público), provoca la nulidad del acto con la doble condición de que sea la causa impulsiva y determinante de la operación y de haber sido conocida por la otra parte.

(Procedimiento Civil) La noción de causa interviene para fijar los elementos de la petición en justicia. La causa de la demanda está constituida por un conjunto de hechos jurídicamente calificados. Interviene también para verificar si el litigio no ha sido ya decidido (comparación de la parte dispositiva de una sentencia y de una demanda judicial posterior). V. Medios.

En sentido amplio, la controversia sometida al juez. Entendida en esta forma, la causa se identifica con el proceso y se distingue del litigio que persiste como un conflicto de pretensiones desprovisto de formalismo mientras no se llega al grado contencioso. Es de la causa definida como un diferendo cristalizado en un procedimiento de lo que se trata en las expresiones acusar (mettre en cause), excluir del proceso (mettre hors de causé), apelar la causa (appeler la cause), ser excluido del proceso (étre hors de cause).

Derecho Civil

Es una de las materias más debatidas dentro del Derecho Civil, quizá por la pluralidad de fines que, a partir de ella, se pretenden alcanzar. Sin embargo, el de causa, en la realidad social, es un concepto claro de entender; y si no lo es de explicar, se debe a las connotaciones históricas y prejuicios de escuela que lo rodean. Para DE CASTRO se trata de discernir de entre las promesas, cuáles de ellas han de tener fuerza y eficacia vinculante y en qué grado por razón de la causa o finalidad que las motiva.

Ámbito de aplicación

Se discute si la noción de causa es aplicable a la atribución patrimonial, a la obligación, al contrato o al negocio jurídico en general. Si bien en el Derecho anglosajón resulta evidente que la causa, la consideration -que no coincide exactamente con nuestra noción causal, por su extensión y contenido- es requisito de la atribución patrimonial, en el ordenamiento español la causa se refiere al negocio jurídico en general, sin perjuicio de que su formación histórica y legal se construyese, casi exclusivamente, en el campo contractual.

Derecho Civil III - Contratos Causa

El vocablo causa significa origen o fundamento de algo, razón para obrar. En el orden jurídico la palabra causa puede entenderse desde dos acepciones diferentes en cuanto al tema de los contratos (tratado en Código Civil en Art. 499-500-501-502):

• Causa Fuente: es el origen o hecho jurídico generador de obligaciones o de un acto jurídico.

• Causa Fin: es el propósito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto o negocio jurídico.

El problema de la causa gira en torno a la 'causa fin'. Ha habido discrepancias y debates que aún permanecen activos acerca de si debía considerarse a la causa fin como un elemento esencial de los actos jurídicos. Al parecer por la redacción del Art. 944 del CC debería ser.

Para quienes consideran que la causa fin no debe ser parte de los elementos esenciales del acto jurídico expresan que ésta se confunde con su objeto o con su consentimiento. Afirma esta postura que los elementos esenciales del negocio son: sujeto, objeto y forma.

Pero para quienes consideran que la causa fin es parte del negocio jurídico distinguen:

• El objeto: como la materia sobre la cual versa el acto jurídico o sea los hechos, las cosas y;

• La Causa: como la finalidad tenida en cuenta o en miras por las partes al celebrar el negocio.

Teoría de la Causa:

1. Causalismo: Desarrollada por Domat. Sostenía que la causa fin era la razón abstracta perseguida por los contratantes. Esa causa fin era siempre la misma en los contratos iguales. Así en los contratos recíprocos la causa fin de una parte era la contraprestación de la otra. Ej. en la compraventa la causa fin del vendedor es recibir el precio y del comprador es recibir la propiedad cosa. Decía

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