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La Cientificidad Del Derecho

MOTOCROMOEnsayo2 de Noviembre de 2014

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LA CIENTIFICIDAD DEL DERECHO

La ciencia del Derecho constituyen un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho".Antes de comenzar con el método y el contenido de las ciencias del derecho, surge un pregunta: ¿Es posible el estudio científico del derecho? En otros términos el Derecho es objeto de Ciencia. La posición escéptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado "Die Werthiosgkeitder jurisprudenz ais wissencgatf" donde el fiscal derlinés J. V. Kirchman, niega la cientificidad de la jurisprudencia.

Krichman proclamo con mucho énfasis que el saber jurídico no tiene carácter de ciencia, por que no es saber racional sino de orden efectivo que reside en las obscuras y del tacto natural.

De esto se basó para aclarar que el derecho no es materia de cientificidad, según este criterio si se considera que el derecho pertenece a un saber de este tipo, nacido de las potencias irracionales del hombre, irreductible a la razón, no puede atribuírsele cientificidad alguna. Pero no son cultivadores quienes determinan el carácter del saber jurídico, sino el objeto mismo de éste, según la tesis comentada.

Las ciencias de la naturaleza se refiere a lo que es necesario y permanente en las cosas. La hierba más humilde, dijo el mismo Kirchman, lleva este sello; toda criatura es verdadera, concuerda con sigo misma, sin que pueda ser su arbitrio falsearla la ciencia. No sucede lo mismo con el derecho, sometido a cambios incesantes y mutaciones arbitrarias, a merced de posiciones subjetivas.

Esta misma tesis marca contraste entre las leyes científicas naturales y aquellas que se pretende construir la ciencia jurídica. Mientras las primeras, con seguro fundamento objetivo, expresan relaciones permanentes entre las cosas, las otras se transforman incesantemente a medida que

evolucionan las instituciones sociales. La tierra sigue girando alrededor del sol, como hace mil años, los árboles crecen y los animales viven como en el tiempo del Plinio. Pro consiguiente aunque descubrieron de las leyes de la naturaleza y su poder haya requerido varios esfuerzos, para los tiempos pasados, y seguirán siéndolo para siempre, muy otra cosa es el de la ciencia jurídica. Cuando ésta, tras largos años de esfuerzo ha logrado el esfuerzo verdadero, o ha ley de una institución, hace ya tiempo que el objeto sea transformado. La ciencia llega ya tarde con relación progresiva; no puede nunca alcanzar la actualidad, se parece al viajero del desierto: divisa

lejos opulentos jardines, ondulantes lagos, camina todo el día y a la noche está todavía tan lejos como en la mañana.

La generalidad de las leyes científicas, se argumenta, no admite excepciones ni casos anormales. Otra cosa con el derecho, se ocupa o no precisamente de la generalidad, sino de todos aquellos hechos que significan la violación o trasgresión de normas que cuya existencia, además está sujeta a la voluntad humana.

Pero esta posición cuyo nacimiento origen tiene en Kirchman, no fue aceptadas por muchos tratadistas como son: Tarde, Durkhein, Espinas, Levy-Bruhl, Ardivó, Ferri) pues estos tenían una concepción científica del Derecho, y otros como: Lundstedf, Olivecrona, Ross y la escuela de Upsala) no sólo estaban en contra de esta teoría, sino también que trataron de impugnar el carácter científico del derecho. Larenz, discrepa la posición escéptica de Kirchman, y dice que el derecho es una ciencia, no una simple tecnología, por que ha desarrollado métodos que apuntan a un conocimiento racional comprobable, aunque no puede alcanzar la exactitud de las matemáticas y de las ciencias naturales y que muchos aquellos sean sólo de validez condicionada temporalmente. La posición que niega la cientificidad del derecho comete estos errores: toma como modelo de ciencia a las matemáticas y a las ciencias naturales, y considera que todo saber científico es saber de lo general y saber por causas.

A parte de esta posición debemos reconocer que en el derecho conjuntamente con factores particulares y cambiantes, existen otras esencias y permanentes que constituyen como su verdadero fundamento, el objeto de ciencia en el sentido clásico de éste concepto.

En el campo de la moderna investigación, además de las disciplinas científicas antes mencionadas, se dan las llamadas ciencias culturales que estudian el cambio propiamente humanote la realidad, el hombre en su peculiaridad y como creador y habitante del mundo de la cultura, y la cultura misma. El dominio de estas ciencias excluye en principio de lo que él hombre hay de común con los demás seres vivos, lo que en él es naturaleza, comprende dos grandes apartados: la indagación del hombre en cuanto ente psíquico (psicología) espiritual y el de las estructuras que crean y convierte en su ambiente específico, como el derecho, la sociedad, el lenguaje, la ciencia, la técnica, etc. Cabe hacer aclaraciones entre las disciplinas jurídicas, las ciencias de la cultura y las ciencias naturales.

Mientras las ciencias naturales pretenden la formulación conceptos universales, que excluyen lo individual por es inesencial, y su método es generalizador, las ciencias de la cultura, según la acertada denominación de Rickert, se ocupan de la totalidad de objetos reales que residen en los valores universales reconocidos y por que esos mismos valores son cultivados.

Las disciplinas jurídicas se integran dentro del conjunto de las ciencias del espíritu y de la cultura.

MÉTODO

Con toda exactitud afirma Hernández Gil en su metodología del derecho que la naturaleza del método a de venir determinada por la naturaleza del objeto a considerar. En cuanto el derecho acota una zona específica de la realidad y cumple función propia, reclama un método propio. De aquí que métodos válidos para otras disciplinan que no sean las nuestras.

Cabe distinguir los métodos de conocimiento del Derecho, de los métodos de aplicación, que pertenecen a la Técnica Jurídica, y de los métodos de enseñanza que corresponden a la pedagogía jurídica. Cabe mencionar que mientras las ciencias de la naturaleza se valen de la explicación de los hechos y los fenómenos, las disciplinas culturales, a cuyo ámbito pertenece

el Derecho, buscan el sentido que se expresa a través de determinados objetos. "La naturaleza se explica; la vida del espíritu se comprende"¸ escribió Dithey, Marcando así las diferencias metodológicas entre las dos formas del saber.

El método al modo de ser de los objetos culturales se denomina comprensión es el camino que debe seguir para llegar desde el sustracto material de aquellos objetos hacia su sentido, con el fin de aclara que entre ellos se traban para formar complejos valiosos o estructura.

Para distinguir los métodos de las ciencias naturales de los que pertenecen a las culturas, observemos que un mismo hecho o una misma realidad, pueden ser aprehendidos con criterio naturalista o des un ángulo de la cultura. Para el filósofo, para el psicólogo o para el sociólogo un delito puede explicarse desde por causas físicas, psíquicas o sociales. El jurista comprenderá como conducta humana a través de determinadas normas que expresan ciertos valores. El error que consiste en el empleo de métodos que corresponden a otras disciplinas, ha impedido el avance de de las ciencias jurídicas y ha desnaturalizado muchas de sus investigaciones.

Recordando al eminente jurista Peruano Mario Alzamora Valdez, en su libro introducción a la s ciencias jurídicas, en donde hace un reconocimiento a las disciplinas jurídicas fundamentales, que lo considera como la triple consideración para la convivencia humana las cuales son: La sociología del Derecho, la ciencia del derecho propiamente dicha y la filosofía del Derecho, se ocupan de esos tres aspectos del fenómenos jurídico.

LA DOGMÁTICA JURÍDICA

La denominación Ciencia del Derecho se emplea en tres sentidos: para designar a todas las disciplinas jurídicas; para referirse solo a estudios científicos sobre el derecho, excluyendo aquellos que tiene carácter filosófico, o únicamente dogmática jurídica. El nombre de dogmática jurídica apareció en 1857 en la revista fundada por el alemán "Ihering Fur Dogmatik des huetigen romidchen", asignados normas de valor infalible de los dogmas del cristianismo.

En su primera acepción ciencia del derecho abarca todo el saber jurídico; en su segundo sentido, todas las ciencias jurídicas propiamente tales, en el tercero el estudio del derecho vigente.

La ciencia del derecho propiamente dicha o Dogmática jurídica recibe varias denominaciones: Ciencia Dogmática, sistémica jurídica, jurisprudencia técnica, jurisprudencia dogmática o simplemente jurisprudencia.

De acuerdo con García Maníes el derecho tiene una doble función el primero tiene por objeto la exposición ordenada y coherentes de los precedentes jurídicos que se hallan en vigor en un época y en un lugar determinado, y el segundo el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.

Es clara la diferencia entre la ciencia del derecho concebida de ese modo y la filosofía del derecho. Mientras la primera tiene como campo el derecho positivo, la filosofía indaga los fundamentos y las primeras causas del orden jurídico.

De ese doble propósito de la ciencia del derecho, se desprende su visión en dos ramas: Teórica y Práctica, denominadas "sistémica jurídica" y "técnica jurídica".

La Sistémica Jurídica tiene por objeto el estudio de las

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