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La Comunidad Legal de Bienes, Estudio Comparativo entre la Legislación Dominicana y la Española”


Enviado por   •  25 de Febrero de 2016  •  Trabajos  •  5.673 Palabras (23 Páginas)  •  343 Visitas

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Presentación

Índice

Introducción

Tema I:        Matrimonio Civil en la República Dominicana….………………………………………4

Tema II:        La Comunidad Legal de Bienes en la República Dominicana….……………….……...5

        2.1 Patrimonio de la comunidad…...….…………………………………………………..6

        2.2. Del activo de la comunidad……….…………………………….………………….…6

        2.3. Activo Propio……………………………....………………………….………………..7

        2.4. El Pasivo Conyugal…………………....………………………….……………………7

        2.5. Disolución de la comunidad.……....………………………….………………….…..8

                2.5.1 Fallecimiento de uno de los esposos………………………………….………..8

        2.5.2 Divorcio.……………………………....………………………….……………….9

        2.5.3 Anulación del Matrimonio…....………………………….………………….….9

        2.5.4 La Ausencia………………………....………………………….………………..10

Tema III:        La Comunidad Legal de Bienes en España…………………………..….……………...11

        3.1 Sociedad de Gananciales………………………………………….…………………..13

        3.2 Liquidación de la Sociedad de Gananciales………………………………………...15

Tema IV:        Análisis Comparativo de la Comunidad Legal de Bienes entre España y la República Dominicana…………………………………………………………………....17

Conclusión

Bibliografía

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El presente trabajo está orientado a determinar las similitudes y diferencias existentes en el régimen matrimonial de comunidad legal de bienes entre las legislaciones de España y la República Dominicana.

Lo primero que estableceremos es el concepto de régimen matrimonial, para lo cual debemos entender que el matrimonio no es más que un contrato suscrito entre un hombre y mujer que pretender llevar una vida en común y fundar una familia.

El legislador, con el objetivo de proteger a las parejas contrayentes, estableció diferentes regímenes matrimoniales, es decir, disposiciones que regularían la relación económica entre los esposos,  además la legislación dominicana, al igual que la española, le permite a las partes escoger entre los regímenes existentes o modificarlos contractualmente.

En lo adelante nos centraremos en el régimen de la comunidad legal  de bienes, estableciendo cuales bienes forman parte tanto del activo como del pasivo de la comunidad, las diferentes formas de disolución de la comunidad en ambas legislaciones, y luego realizaremos un breve análisis comparativo en relación a lo expresado previamente.


Tema I. Matrimonio Civil en

la República Dominicana

El Matrimonio, es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Es el contrato civil y solemne por medio del cual, el hombre y la mujer, se unen con el objetivo de vivir en común, de prestarse mutuamente asistencia y socorro, y engendra obligaciones reciprocas entre las partes.

A la luz de las disposiciones del Código Civil de la República Dominicana, el Matrimonio es un contrato entre un hombre y una mujer que han accedido a casarse y que están en plena capacidad de hacerlo.

El Matrimonio Civil lo celebra un Oficial del Estado Civil, quien es la persona investida con la facultad legal para inscribir el contrato de Matrimonio en los Registros Civiles del País.  

El régimen matrimonial es el estatuto que fija las relaciones pecuniarias entre los esposos, determinando los derechos de propiedad, de administración o de goce sobre sus bienes, así como también la contribución respectiva a las cargas del hogar.

La ley dominicana dispone una serie de regímenes matrimoniales y al mismo tiempo permite a las partes, no sólo escoger entre los regímenes existentes sino modificarlos contractualmente antes de celebrar el matrimonio e inclusive formular su propio régimen matrimonial con sujeción a los principios establecidos en la ley.

En principio, todo matrimonio de personas domiciliadas en República Dominicana se presume contraído bajo el régimen de comunidad legal. Por consiguiente, cualquier otro régimen distinto del de derecho común, deberá ser previamente acordado por las partes y probada su elección ante el Oficial del Estado Civil.


Tema II. La Comunidad legal de Bienes

en la República Dominicana

La Comunidad Legal es el régimen matrimonial más comúnmente utilizado en la Republica Dominicana, tipificado en los artículos  del 1400 al 1496 del Código Civil Dominicano.

        Los regímenes de comunidad se caracterizan por la Existencia de una Masa Común de Bienes, estos bienes comunes son los afectados por los cónyuges al sostenimiento del hogar, por lo tanto,  su existencia es un elemento esencial  del régimen de  comunidad.

        Los regímenes de comunidad comprenden tres masas de bienes  pertenecientes a los esposos.  Estas masas son:

        a) Bienes propios del marido;

        b) Bienes propios de la mujer;

        c) Bienes comunes, los cuales a la vez se subdividen en: Ordinarios y Reservados.

        Bienes Comunes Ordinarios: Son los bienes que ingresan a la comunidad por la voluntad de los esposos o por disposición de la ley a falta de esa voluntad.

        Bienes Comunes Reservados: Son los bienes adquiridos por la mujer en el curso del matrimonio con el producto de su trabajo personal y de las economías que de este provengan, y sobre los cuales la mujer ejerce todos los poderes de administración, goce y disposición.

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