La Comunidad Legal de Bienes, Estudio Comparativo entre la Legislación Dominicana y la Española”
yarijosTrabajo25 de Febrero de 2016
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Presentación
Índice
Introducción
Tema I: Matrimonio Civil en la República Dominicana….………………………………………4
Tema II: La Comunidad Legal de Bienes en la República Dominicana….……………….……...5
2.1 Patrimonio de la comunidad…...….…………………………………………………..6
2.2. Del activo de la comunidad……….…………………………….………………….…6
2.3. Activo Propio……………………………....………………………….………………..7
2.4. El Pasivo Conyugal…………………....………………………….……………………7
2.5. Disolución de la comunidad.……....………………………….………………….…..8
2.5.1 Fallecimiento de uno de los esposos………………………………….………..8
2.5.2 Divorcio.……………………………....………………………….……………….9
2.5.3 Anulación del Matrimonio…....………………………….………………….….9
2.5.4 La Ausencia………………………....………………………….………………..10
Tema III: La Comunidad Legal de Bienes en España…………………………..….……………...11
3.1 Sociedad de Gananciales………………………………………….…………………..13
3.2 Liquidación de la Sociedad de Gananciales………………………………………...15
Tema IV: Análisis Comparativo de la Comunidad Legal de Bienes entre España y la República Dominicana…………………………………………………………………....17
Conclusión
Bibliografía
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El presente trabajo está orientado a determinar las similitudes y diferencias existentes en el régimen matrimonial de comunidad legal de bienes entre las legislaciones de España y la República Dominicana.
Lo primero que estableceremos es el concepto de régimen matrimonial, para lo cual debemos entender que el matrimonio no es más que un contrato suscrito entre un hombre y mujer que pretender llevar una vida en común y fundar una familia.
El legislador, con el objetivo de proteger a las parejas contrayentes, estableció diferentes regímenes matrimoniales, es decir, disposiciones que regularían la relación económica entre los esposos, además la legislación dominicana, al igual que la española, le permite a las partes escoger entre los regímenes existentes o modificarlos contractualmente.
En lo adelante nos centraremos en el régimen de la comunidad legal de bienes, estableciendo cuales bienes forman parte tanto del activo como del pasivo de la comunidad, las diferentes formas de disolución de la comunidad en ambas legislaciones, y luego realizaremos un breve análisis comparativo en relación a lo expresado previamente.
Tema I. Matrimonio Civil en
la República Dominicana
El Matrimonio, es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Es el contrato civil y solemne por medio del cual, el hombre y la mujer, se unen con el objetivo de vivir en común, de prestarse mutuamente asistencia y socorro, y engendra obligaciones reciprocas entre las partes.
A la luz de las disposiciones del Código Civil de la República Dominicana, el Matrimonio es un contrato entre un hombre y una mujer que han accedido a casarse y que están en plena capacidad de hacerlo.
El Matrimonio Civil lo celebra un Oficial del Estado Civil, quien es la persona investida con la facultad legal para inscribir el contrato de Matrimonio en los Registros Civiles del País.
El régimen matrimonial es el estatuto que fija las relaciones pecuniarias entre los esposos, determinando los derechos de propiedad, de administración o de goce sobre sus bienes, así como también la contribución respectiva a las cargas del hogar.
La ley dominicana dispone una serie de regímenes matrimoniales y al mismo tiempo permite a las partes, no sólo escoger entre los regímenes existentes sino modificarlos contractualmente antes de celebrar el matrimonio e inclusive formular su propio régimen matrimonial con sujeción a los principios establecidos en la ley.
En principio, todo matrimonio de personas domiciliadas en República Dominicana se presume contraído bajo el régimen de comunidad legal. Por consiguiente, cualquier otro régimen distinto del de derecho común, deberá ser previamente acordado por las partes y probada su elección ante el Oficial del Estado Civil.
Tema II. La Comunidad legal de Bienes
en la República Dominicana
La Comunidad Legal es el régimen matrimonial más comúnmente utilizado en la Republica Dominicana, tipificado en los artículos del 1400 al 1496 del Código Civil Dominicano.
Los regímenes de comunidad se caracterizan por la Existencia de una Masa Común de Bienes, estos bienes comunes son los afectados por los cónyuges al sostenimiento del hogar, por lo tanto, su existencia es un elemento esencial del régimen de comunidad.
Los regímenes de comunidad comprenden tres masas de bienes pertenecientes a los esposos. Estas masas son:
a) Bienes propios del marido;
b) Bienes propios de la mujer;
c) Bienes comunes, los cuales a la vez se subdividen en: Ordinarios y Reservados.
Bienes Comunes Ordinarios: Son los bienes que ingresan a la comunidad por la voluntad de los esposos o por disposición de la ley a falta de esa voluntad.
Bienes Comunes Reservados: Son los bienes adquiridos por la mujer en el curso del matrimonio con el producto de su trabajo personal y de las economías que de este provengan, y sobre los cuales la mujer ejerce todos los poderes de administración, goce y disposición.
Entre esas tres masas deben ser distribuidos todos los bienes de los esposos, no sólo los que posean en el momento de la celebración del matrimonio, sino también aquellos que adquieran en el curso del mismo a cualquier título que sea.
Bajo el régimen de “comunidad legal”, todos los bienes muebles y gananciales mobiliarios, así como los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio, son propiedad común.
Sobre los bienes que ingresan a la comunidad por la voluntad de los esposos o por disposición de la ley a falta de esa voluntad, el marido y la mujer ejercen la administración conjunta, pudiendo venderlos, enajenarlos o hipotecarlos con el consentimiento de ambos, conforme a los poderes que le confiere el artículo 1421 del Código Civil Dominicano, modificado por la Ley 189-01 de fecha 22 de noviembre del 2001.
2.1 Patrimonio de la Comunidad.
El patrimonio de la comunidad se divide en dos: activo y pasivo.
El patrimonio activo: comprende todos los muebles corporales o incorporales que los esposos posean durante el matrimonio o que hayan adquirido posteriormente a título gratuito u oneroso.
El patrimonio pasivo comprende la gran mayoría de las deudas figuran en la masa común; sucede así con las contraídas antes del matrimonio, así como aquellas hechas en el curso de dicha unión.
Son propios de cada uno de los esposos los inmuebles que posean y que hayan adquirido antes del matrimonio, así como aquellos que adquieran posteriormente a título gratuito.
2.2 Del activo de la comunidad
Al tenor del artículo 1401 del Código Civil Dominicano, la comunidad se forma activamente:
1.- De todo el mobiliario que los esposos poseían en el día de la celebración del matrimonio, y también de todo el que les correspondió durante el matrimonio a título de sucesión, o aun de donación, si el donante no ha expresado lo contrario.
2.- De todos los frutos, rentas, intereses y atrasos de cualquier naturaleza que sean vendidos o percibidos durante el matrimonio, y provenientes de los bienes que pertenecían a los esposos desde su celebración, o que les han correspondido durante el matrimonio por cualquier título que sea;
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