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DERECHO PROBATORIO. LA CONFESION

OPTIMISTA1972Documentos de Investigación30 de Noviembre de 2019

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DERECHO PROBATORIO

Realizado por Laureano Ancelar.

Estudiante de Derecho 3er Año.

LA CONFESION.

Declaración de la aceptación de unos hechos que le causa en el propio declarante una situación desfavorable y le está  dando la razón de la prueba a la contra parte

La confesión siempre vendrá de las partes, de aceptaciones jurídicas que le favorece en su pretensión.

“ERNANDO DEBIE ECHENDIA (tratadista)

Medio de prueba judicial, que consiste en una declaración de ciencia  o conocimiento expresa terminante y seria hecha conscientemente si coacciones que destruyan la voluntariedad del acto, por quien es parte en el proceso en el que ocurre o es alusiva sobre hechos o personales o sobre el conocimiento de otros medios prejudiciales de quien la hace.

Aquí vamos a observar que toda declaración es una confesión, toda confesión es una declaración, pero no toda declaración es una confesión; ya que lo que declaran los testigos no se puede llamar confesión y solo las partes en el proceso pueden confesar y los apoderados a través de un mandato pueden estar debidamente autorizados para confesar en nombre de sus mandante mediante poder otorgado. Dentro de ese mandato tiene que estar la junta expresa al apoderado para hacer la confesión propiamente dicha

CUAL ES LA NATURALEZA JURIDICA DE LA CONFESION*.

Articulo 49 CRBV. Ordinal 5.

El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia

Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable, o a declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina, concubina, pariente dentro del cuatro grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

ELEMENTOS  DE VALIDES DE LA CONFESION

Espontanea

Tiene carácter de voluntariedad

Se obtiene sin coacción de ninguna naturaleza.

EN MATERIA CIVIL

Confesiones Provocadas. Artículo 403 del CPC. Donde las partes se interrogan entre sí y estas están obligadas a responder.

El hecho de no contestar la demanda se conoce como la confesión ficta, es decir convicta y confesa

En materia civil existen derechos renunciable por que se deben al patrimonio de las personas

COMO SE MANEJA LA CONFESON EN MATERIA PENAL.

Articulo 49 CRBV, numera 1.

La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

Artículo 10. CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Respeto a la Dignidad Humana En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. El abogado requerido, en esta circunstancia, sólo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código.

Oportunidades

Artículo 132. COPP.

El imputado o imputada declarará durante la investigación ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público encargado o encargada de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público.

Si el imputado o imputada ha sido aprehendido o aprehendida, se notificará inmediatamente al Juez o Jueza de Control para que declare ante el o ella, a más tardar en el plazo de doce horas a contar desde su aprehensión; este plazo se prorrogará por otro tanto, cuando el imputado o imputada lo solicite para nombrar defensor o defensora.

Durante la etapa intermedia, el imputado o imputada declarará si lo solicita y la declaración será recibida en la audiencia preliminar por el Juez o Jueza.

En el juicio oral, declarará en la oportunidad y formas previstas por este Código.

El imputado o imputada tendrá derecho de abstenerse de declarar como también a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como una medida dilatoria en el proceso.

En todo caso, la declaración del imputado o imputada será nula si no la hace en presencia de su defensor o defensora.

Advertencia Preliminar

Artículo 133. COPP.

 Antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado o imputada del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra.

Se le instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él o ella recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias.

CLASIFICACION DE LA CONFESION

ATENDIENDO QUE ES PRODUCIDA EN OCASIÓN A UN PROCESO O NO

Confesiones Judiciales.

Específicamente se hacen dentro de un proceso con el revestimiento de los aspectos legales que se requieren.

En materia civil el juez se limita a leer las declaraciones de la partes.

Confesiones Extrajudiciales

Son aquellas que se dan en una relación sustancial. Ejemplo un contrato de compra venta

ATENDIENDO A LA VOLUNTARIEDAD CON LA CUAL SE PRODUCE*

Criterio de voluntad que pueda tener el confesante (ANIMUS CONFETENDY), al momento de producir la confesión podemos clasificarla en:

Espontanea. Es aquella producida por voluntad de las partes, actuando con absoluta conciencia y sin coacción para rendir una declaración que le perjudicara en alguna forma.

Provocada. El confesante inicialmente no tiene la intensión de confesar y sin embargo la parte que pretenden aprovecharse de la confesión, puede extraerla mediante un interrogatorio que formulara de las maneras estrictamente establecidas en la ley.

ATENDIENDO A LA FORMALIDAD DE SU APORTACION*

(Como se aportan al proceso).

Pueden darse las formas fundamentales, esto es por escrito o en forma oral.  (Documentadas, son las que constan en un documento,, indocumentadas, no constan en ningún documento).

ATENDIENDO A SI LA CONFESION HA SIDO PRODUCIDA ANTES O DURANTE DEL PROCESO EN EL CUAL SE HACE VALER*

En este caso suele hablarse de la confesión constituida (se hace valer dentro del proceso) y confesión preconstituida.

ATENDIENDO A LA MANIFESTACION DEL RECONOCIMIENTO.

Podemos conseguir confesión expresa y tacita.

Confesión expresa. Son aquellas  en la cual el reconocimiento se hace de forma terminante clara y directa,  sin lugar a dudas de ningún tipo, al punto que la confesión no puede ser revocada sino por error de hecho, es decir no por error de derecho.

ARTICULO 1404. CODIGO CIVIL DE VENEZUELA- La confesión judicial o extrajudicial no puede dividirse en perjuicio del confesante. Este no puede revocarla si no prueba que ella ha sido resultado de un error de hecho.

Confesiones tacita. Código de procedimiento civil venezolano.

Artículo 412 Se tendrá por confesa en las posiciones que la parte contraria haga legalmente en presencia del Tribunal: a la que se negare u contestarlas, a menos que el absolvente, por su propia determinación, se niegue a contestar la posición por considerarla impertinente, y así resulte declarada por el Tribunal en la sentencia definitiva; a la que citada para absolverlas no comparezca sin motivo legítimo, o a la que se perjure al contestarlas, respecto de los hechos a que se refiere el perjurio. Si la parte llamada a absolver las posiciones no concurre al acto, se dejaran transcurrir sesenta minutos a partir de la hora fijada para la comparecencia, ya se refiera ésta al primer acto de posiciones o a la continuación del mismo después de alguna suspensión de aquél o de haberse acordado proseguirlo ante un Juez comisionado al efecto. Pasado este tiempo sin que hubiese comparecido el absolvente, se le tendrá por confeso en todas las posiciones que le estampe la contraparte, sin excederse de las veinte indicadas en el artículo 411.

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