ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Constitucion


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  5.315 Palabras (22 Páginas)  •  244 Visitas

Página 1 de 22

- LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA

1.El carácter normativo de la Constitución

a) Evolución histórica

Las primeras Constituciones fueron aprobadas en el siglo XVIII en Francia y Estados Unidos como manifestación del constitucionalismo liberal, configurándose como un pacto social y político.

La Constitución tenía una clara pretensión normativa, y cuya finalidad era la de regir el comportamiento del poder público y de las instituciones del Estado, y servir de garantía de los derechos del individuo.

En este primer periodo los textos constitucionales y las declaraciones de derechos no estaban dentro del entramado institucional y jurídico que permitiera hacerlas realidad, siendo entendida como un marco político, ideológico y programático, que sólo ofrecía pautas de comportamiento a los poderes del Estado sin estar considerada como norma jurídica vinculante para dichos poderes.

A final del siglo XIX, la dogmática alemana comienza una elaboración jurídica del derecho público, dotando de juridificación a las Constituciones democráticas del primer tercio del siglo XX, adquiriendo efectividad normativa y pasando a ser el eje del ordenamiento jurídico.

b) La normatividad de la Constitución española

La Constitución española es la mejor tradición del constitucionalismo liberal, donde se encuentran recogidos los contenidos de los primeros textos constitucionales (organización del Estado y declaración de derechos).

Nuestra Constitución puede clasificarse como norma jurídica fundamental del ordenamiento.

La Constitución tiene naturaleza normativa, siendo una norma jurídica susceptible de aplicación por parte de los poderes públicos encargados de la aplicación del derecho (los tribunales). Siendo la Constitución auténtico derecho integrado en el ordenamiento jurídico y que ha de aplicarse según el propio contenido y carácter de cada uno de sus preceptos, vinculando a los sujetos y órganos encargados de velar por el cumplimiento del orden jurídico. Viniendo explicado de forma explícita y taxativa este carácter normativo en el art. 9.1. “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.

Todas las normas de la Constitución son aplicables por todos los tribunales y vinculan a todos los sujetos de Derecho, no vinculando del mismo modo todos los preceptos constitucionales ni a todos los sujetos por igual.

El carácter normativo de la Constitución muestra su naturaleza normativa en todos los casos en los que admite su aplicación directa, sin precisar de manera inexcusable de leyes de desarrollo (aunque no las impida). Por tanto, las libertades públicas y los derechos fundamentales reconocidos en ella son alegables directamente ante los tribunales ordinarios y ante el Tribunal Constitucional, según art. 53.2 de la CE, sin necesidad de dicho desarrollo, como también lo son los preceptos constitucionales que regulan la estructura organizativa de los poderes constitucionales.

Es imprescindible para su efectividad de carácter normativo, el papel de los tribunales ordinarios, correspondiendo a estos su aplicación directa, cuando proceda, así como la interpretación conforme a ella del resto del ordenamiento jurídico.

c) La posición de la norma constitucional en el ordenamiento jurídico.

El art.9.1 de la CE subraya el carácter destacado de la Constitución dentro del ordenamiento, señalando por un lado el carácter vinculante de todos a la Constitución y por otro al resto del ordenamiento jurídico.

La Constitución es lex superior de ese ordenamiento. Posición superior que viene derivada de su carácter de única norma primaria, directamente emanada del poder constituyente del que proviene su validez y su carácter imperativo. Lo que caracteriza al poder constituyente es la capacidad de elaborar una Constitución.

Frente a la Constitución, todas las demás normas del ordenamiento jurídico son consideradas secundarias, fundamentándose su validez en la propia Constitución.

La Constitución como fundamento del ordenamiento jurídico explica y justifica su supremacía jerárquica sobre las demás normas y su resistencia y protección frente a las leyes posteriores, que no pueden modificar las disposiciones constitucionales.

La superioridad de la norma constitucional frente al resto de las normas se manifiesta relevantemente en el caso de las leyes, siendo la diferencia fundamental entre los sistemas europeos continentales (soberanía en el pueblo) y el británico (soberanía poder legislativo).

El sistema de control constitucional está centralizado en el Tribunal Constitucional, como supremo intérprete de la Constitución.

Otra manifestación y consecuencia de su posición superior en el ordenamiento es el principio. El principio de interpretación conforme a la Constitución supone, que los poderes públicos y los tribunales deben buscar en lo posible, antes de considerar una norma incompatible con la norma suprema, una interpretación conforme a la Constitución.

2. La Constitución como norma primaria sobre la producción jurídica.

La Constitución regula el procedimiento de creación y modificación de las restantes normas del ordenamiento (las potestades normativas del ordenamiento).

Una potestad normativa es el poder atribuido a un órgano del Estado para dictar normas generales que obligan a los sujetos de Derecho. La Constitución es la norma primaria sobre la producción jurídica en cuanto que determina cuales son las potestades normativas del ordenamiento, quién es el titular de cada una de ellas y los principales caracteres de las normas emanadas de tales potestades.

La Constitución española contempla una amplia serie de potestades normativas:

a) La potestad legislativa, atribuida a las Cortes Generales (dictar leyes, normas superiores del ordenamiento- art. 66.2 CE)

b) La potestad de dictar decretos-leyes, atribuida al Gobierno (al que autoriza la Constitución para dictar norma provisionales con fuerza de ley=razones urgencia)

c) La potestad de dictar decretos legislativos y normas con fuerza de ley, que las Cortes Generales pueden atribuir al Gobierno (art. 82 CE) por razones de extensión o complejidad.

d) La potestad reglamentaria, capacita al Gobierno a dictar normas de rango inferior a la ley (art. 97 CE).

e) La potestad de las

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (34.6 Kb)  
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com