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La Demanda

Endr2 de Marzo de 2013

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LA DEMANDA

La Naturaleza de la demanda

La demanda es el acto de parte inicial del proceso, aunque ella misma por si no es un acto procesal, puesto que el proceso nace propiamente, desde el momento en que la demanda es deducida, valga decir, admitida por el tribunal

Es un acto procesal que da inicio al procedimiento ordinario, acto este, que realiza la parte actora, mediante la cual se ejercita la acción que va dirigida al juez, para la tutela del interés colectivo en la composición de la litisy hacer valer la pretensión, dirigida a la contraparte, pidiendo la satisfacción de la misma. Sin demanda no existe proceso, ni procedimiento.

Existe pues en este acto procesal, un doble contenido, ya que a través de ella se ejercita la acción y se hace valer la pretensión, la primera dirigida al Juez para que tutele el interés colectivo y la segunda dirigida a la contraparte. No debe confundirse la demanda, como acto procesal iniciador del procedimiento, con la acción ni con la pretensión contenidas en la misma, pues la demanda es el acto continente, y la acción y la pretensión lo contenido

Diferencia entre libelo de la demanda y demanda

Libelo de la demanda: Instrumento o escrito que materializa la pretensión en procura del fin concreto que el demandante persigue y comprende tanto la cosa o bien jurídico protegido como el derecho que se reclama.

Demanda: Acto procesal

Efectos de la presentación del libelo de la demanda:

• Produce la iniciación del procedimiento

• Determina los sujetos de la relación jurídica

• Al escoger la pretensión el demandante implica su manifestación de conservar los derechos que le son propio

Requisitos de la Demanda 340 cpc

El libelo de la demanda debe hacer mención expresa de varios elementos relevantes a la litis o al desarrollo del proceso. Es una normativa dirigida a la parte actora de un determinado proceso, a los fines de que el escrito de demanda se encuentre bien estructurado de manera que el juez que deba pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo pueda motivarlo acertadamente.

El procedimiento ordinario comenzará por la demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez. Según el Artículo 340, el libelo de la demanda deberá expresar:

• 1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

• 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y elcarácter que tiene.

• 3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro

• .4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

• 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones

• 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos delos cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

• 7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

• 8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder

• .9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 del Código vigente.

Admisión de la demanda

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

Inadmisibilidad de la demanda 341 cpc

Esta disposición autoriza al juez el rechazo in limite de la demanda, atenida siempre al principio dispositivo del articulo 11, pues la declaratoria oficiosa de la inadmsibilidad debe fundarse en que la pretensi9on empece el orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley.

Duque corredor trae a colación diferentes ejemplos que ameritan la aplicación de esta norma Ej. las demandas para reclamar deudas de juegos porque estas acciones son contrarias a la ley art. 1801 cc; también una reinvindicacion sobre un bien de dominio publico es contraria a la ley porque estos son bienes inalienables ( art. 543 cc)

Del auto que niega la admisión de la demanda tiene apelación en ambos efectos el demandante, pero el auto de admisipon de la demanda, inmotivado o con motivación genérica : admitida cuanto ha lugar en derecho , no tiene apelación el demandado, puesto que la atendibilidad de su argumento al respecto puede y debe dilucidarse a través de la 11 cuestión previa.

CITACION

Es el acto formal emanado de un Juez, por el cual se ordena a una persona sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero a comparecer ante su presencia en un lapso de tiempo determinado, con un objeto específico del cual se le dada conocimiento. Es el acto comunicacional por excelencia dentro del proceso. Es el producto de lo que genera la compulsa

La citación como formalidad necesaria

Ø La citación para la contestación de la demanda forma parte de la garantía del debido proceso (due process of law)

Ø Artículo 49 CRBV. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

Ø 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga…

Ø La citación es formalidad necesaria para la validez del juicio. Si se omite en forma absoluta la citación de alguno de los demandados, el juez de oficio puede declarar la nulidad de todo lo actuado, a diferencia de los defectos o errores en el procedimiento de citación, que deben ser reclamados por la parte en la primera oportunidad en que se haga presente en juicio.

Ø Finalizado el proceso la falta de citación es causa de invalidación

Ø Por otra parte, para que pueda darse fuerza ejecutiva a una sentencia extranjera -exequatur-, es requisito que el demandado haya sido citado

Cuál es el factor fundamental de la citación?

La compulsa

Orden de comparecencia 342 cpc

Ø Admitida la demanda, el Tribunal debe compulsar (expedir) tantas copias certificadas del libelo de demanda, como partes demandadas, y en seguida extenderá la orden de comparecencia (CPC, art. 342).

Ø Es de uso procesal, ordenar la comparecencia del demandado en el propio auto de admisión; por tanto, frecuentemente las copias, tanto para la citación, como para el registro de la demanda, a los fines de interrumpir la prescripción, u otros fines procesales, incluyen el libelo de demanda y el auto de admisión, el cual ordena la comparecencia.

Ø La orden no es para comparecer en un día fijo, como dice la ley, sino para cumplir con la carga de contestar la demanda en el lapso estipulado

Esta norma comprende uno de los requisitos esenciales del acto de citación, puesto que es menseter que el alguacil o notario que practica dicho acto de comunicación, entregue al demandado una copia certificada de la demanda seguida del comparendo, a fin de que quede enterado, no solo de la existencia de un juicio en su contra sino también de los términos en que se le demanda, de lo que se pretende en su contra y de la oportunidad cuando debe comparecer, por si o por medio de apoderado para dar respuesta a dicha demanda.

Reforma de la demanda 343 cpc

Existe plena libertad para reformar la demanda en lo que a su contenido se refiere “mediante via reformatoria de la demanda puede no solo reformarse parcialmente está, sino también cambiarse totalmente el libelo y hasta sustituirse incluso la acción misma “ ( cfr sent. 10-8-66 GF 53 2E pg. 241) o alterar los términos subjetivos de la relación procesal incorporando o suprimiendo actores o demandados (cfr sent. 29-4-70 gf 682e pag. 269) Hay pues amplitud ilimitada para modificar la demanda en cuanto al objeto, sujeto pasivo, causa a pedir o cualquier otra indicación accesoria de la señalada en el articulo 340

El emplazamiento 344 cpc

Antes de ahondar en el emplazamiento para contestar la demanda, es oportuno señalar que definimos como emplazamiento el cual es la fijación de un plazo o término en el proceso durante el cual se intima a las partes o terceros vinculados (testigos, peritos) para que cumplan una actividad o formulen alguna manifestación de voluntad

En nuestro cpc en el articulo 197 encontramos la normativa legal de los términos o lapsos procesales; ahora bien el 344 del cpc encierra una de las virtudes mas señaladas del nuevo código pues garantiza el derecho a la defensa del demandado a concederle un plazo holgado de 20 días para contestar la demanda a diferencia del código de 1916 que establecía una hora determinada del decimo día

El termino de la distancia común si lo hubiere

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