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La Existencia De La Relación De Trabajo Y La Confusión Con Figuras Afines


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  1.565 Palabras (7 Páginas)  •  557 Visitas

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Introducción.

La relación de trabajo es una noción jurídica de uso general y universal con la que se hace referencia a la relación que existe entre una persona, denominada trabajador, y otra persona, denominada patrón, a quien aquella proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones a cambio de una remuneración o salario.

Mediante esta relación de trabajo, se crean derechos y obligaciones reciprocas entre el trabajador y el patrón. La relación de trabajo es el principal medio de que puedan servirse los trabajadores para acceder a los derechos y prestaciones asociados con el empleo en el ámbito de la seguridad social. Sin embargo, no toda actividad laboral realizada por el hombre se incardina dentro del contrato de trabajo, ya que existen ciertas figuras del ámbito del derecho mercantil y civil que pudieren ser confundidas técnicamente con una relación de carácter laboral.

En esta síntesis, analizaremos los conceptos importantes y necesarios dentro de una relación de trabajo para que pueda ser considerada como tal. También, analizaremos las figuras afines a la relación de trabajo, encontrando similitudes y diferencias.

La existencia de la relación de trabajo y la confusión con figuras afines.

Primero, empezaremos por definir que es la relación de trabajo en un aspecto amplio. La relación de trabajo es un nexo jurídico, la cual se entabla normalmente a través de un contrato de trabajo entre dos partes claramente identificables: trabajador que brinda servicios y un empleados que los recibe, aprovecha y remunera. Es una clara relación bilateral. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 20, la relación de trabajo puede nacer de un contrato, esto es, de un acuerdo de voluntades libremente alcanzado, o puede tener otro origen, como lo es la realización de una labor de carácter espontanea.

Teniendo en claro que es una relación de trabajo, es imperativo conocer los elementos que deben existir dentro de una relación para que pueda ser considerada como de derecho laboral. Según la OIT , la relación de trabajo existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo “ciertas condiciones” a cambio de una remuneración. En materia laboral se presume la existencia de un contrato y relación de trabajo entre aquel que presta un servicio y quien lo recibe.

Los tres elementos esenciales que deben existir para que la relación laboral subsista son:

1) Trabajador: Brinde servicio material, intelectual o de ambos tipos de forma personal, es decir, por sí mismo y NO mediante otra persona.

2) Pago de una remuneración por concepto de salario, lo que determina la dependencia económica del trabajador hacia el patrón.

3) Subordinación entre empleado y su patrón.

Sobre el último elemento, la subordinación, es importante distinguir cuáles son sus implicaciones, ya que el término puede llegarse a confundir. Según la siguiente jurisprudencia, para que exista una subordinación directa, se tiene que tener al patrón con la posibilidad de que en todo momento pueda disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros del trabajador según la relación que se conviene en el contrato de trabajo. Debe existir, por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta un servicio, igualmente, la relación de subordinación debe ser permanente durante la jornada de trabajo y, por último, el trabajador debe estar bajo la dirección del patrón o su representante, según sea el caso:

“Relación laboral, características de la. Para que exista la relación laboral, no es necesario que quien presta sus servicios dedique todo su tiempo al patrón ni que dependa económicamente de él. El verdadero criterio que debe servir para dilucidar una cuestión como la presente es el concepto de subordinación jurídica establecida entre el patrono y el trabajador, a cuya virtud aquél se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del trabajo, según convenga a sus propios fines. Así, pues, no se requiere la utilización efectiva de la energía y de la fuerza de trabajo, sino que basta con la posibilidad de disponer de ella. Correlativo a este poder jurídico es el deber de obediencia del trabajador a las órdenes del patrón. La facultad de mando presenta un doble aspecto: jurídico y real… Por consiguiente, para determinar si existe relación de trabajo, debe atenderse menos a la dirección real que a la posibilidad jurídica de que esa dirección se actualice a través de la imposición de la voluntad patronal.”

Amparo directo 9442/83, Rogelio Gutiérrez Gutiérrez, 18 de septiembre de 1985. 5 votos. Ponente: José Martínez

Delgado. Secretaría: María Soledad Hernández de Mosqueda. Informe 1985. Cuarta Sala, p.40

En otras palabras, debe existir el acatamiento de órdenes y dependencia económica y adicionalmente otros elementos como lo son: la categoría, el salario remunerador, el horario de trabajo, el séptimo día,

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