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La Falsificacion Ideologica


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  3.860 Palabras (16 Páginas)  •  240 Visitas

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LA FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA.-

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua; nos define a la falsificación como acción o efecto de falsificar; falsificar en cambio es falsear, adulterar o contrahacer. Proviene del Latín falsificare, de falsus, falso.

El Diccionario Cabanellas dice que falsificación es la adulteración, corrupción, cambio o imitación para perjudicar a otro u obtener ilícito provecho; ya sea en la escritura, en la moneda, en productos químicos, industriales o mercantiles.

Existen dos clases de falsificación: Ideológica y material. La falsificación ideológica consiste en crear un nuevo documento, y la falsificación material, cuando se altera el contenido de un documento original, ya sea mediante tachones o enmendaduras o utilizando un documento que pertenece a otro cuerpo o protocolo para insertar uno nuevo.

Falsedad ideológica.- En todo documento, incluso público, se diferencia el fondo y la forma. Cuando se acatan las normas formales, aquel surte efecto en principio, puede adolecer de vicios internos, por falsas declaraciones o cláusulas mendaces que se tratan de consolidar con el reportaje jurídico, cabe no sólo la reparación del mismo por los cauces económicos de la responsabilidad civil, sino la persecución penal, por haberse servido de feudatarios para sorprenderlos en su fe común e intentar que aparezca como acto legal. Se está, por tanto, ante la mentira documental punible. Cuando exista falsificación ideológica se requerirá compaginar o comprobar; ya la autenticidad de las firmas; ya la imitación o alteración de letras; ya la inscripción fuera de tiempo de las disposiciones, convenciones o descargos; ya la adición o alteración de las cláusulas. En todo caso, lo que debe quedar claro es que existe un documento producto de un acto auténtico, verídico, genuino y válido porque se corresponde con determinado espacio o acaecimiento de la realidad, pero que ha sido adulterado en algún aspecto.

Forma jurídica de comprobar las falsedades enumeradas en el artículo 339 del Código Penal

El artículo 184 del Código de Procedimiento Civil establece que:

¨ Si se demandare la falsedad de un instrumento público, el juez procederá a comparar la copia con el original, y a recibir las declaraciones de los testigos instrumentales.

¨ Prácticamente estas diligencias u cualesquiera otras que el Juez estime convenientes para el esclarecimiento de la verdad, se correrá traslado de la demanda y seguirá el juicio por la vía ordinaria.

¨ En caso de declararse falso un instrumento, en la misma sentencia se ordenará el enjuiciamiento penal del culpable, sin que se pueda iniciarlo antes de tal declaración ¨.

Esto significa que cualquiera de las falsificaciones ideológicas practicadas en instrumentos públicos, y en las formas enumeradas en el artículo 339 del Código Penal; y, siempre que exista la posibilidad real de copia con el original, de decir, siempre que el documento exhibido sea auténticamente emitido, en acatamiento de las normas formales, o sea bajo las disposiciones del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, tendrá que proponerse el juicio de falsedad del documento público, ante el juez de lo civil, por la vía ordinaria. Y sólo con la sentencia del Juez, o mejor, en la misma sentencia que declare la falsedad del instrumento, el Juez de lo Civil ordenará el enjuiciamiento del falsificador o de quien hubiere hecho uso doloso del instrumento.

La prejudicialidad como requisito impuesto por la Ley, para perseguir el delito de falsificación ideológica

En conclusión: generalmente todos los casos de falsificación ideológica requiere del juicio previo y de la sentencia previa del Juez de lo Civil para que pueda iniciarse la acción penal.

Así está concebida, taxativamente, la norma jurídica en la parte final del artículo 184: sin que se pueda iniciarlo (el juicio penal) antes de tal declaración.

Este juicio previo que declare la falsedad del instrumento, es lo que en doctrina jurídica se conoce con el nombre de prejudicialidad, En definitiva, la falsedad ideológica del instrumento público y de las otras especies enumeradas en el artículo 339 del Código penal, requieren un juicio previo, requieren que antes se establezca la prejudicialidad.

LA SANA CRÍTICA Y SUS REGLAS.-

A partir de 1978 se rige este sistema, es un sistema eclitico, no da al juez la total atribución pero tampoco le somete a la ley en forma irrestricta.

En este sistema se permite que el Juez pueda dar en determinadas ocasiones un valor diferente referente a la Ley, siempre que de esta manera pueda administrar la justicia, poner su criterio al servicio de la justicia. Ej: si dentro de un juicio se presento de una parte, una prueba, una confesión judicial y de otro lado de un menor adulto, pero el Juez luego de tomar la diligencia llego al conocimiento de el que presento la confesión judicial que no era enteramente cierto y por el contrario lo que dijo el menor de edad era cierto, lo verdadero. Aquí es que entra el juego de la sana critica; este sistema tarta de recoger lo bueno de uno y de otro, e decir del sistema del libre criterio judicial y de la prueba valorada; art. 116 hasta antes de 1978 el sistema de la prueba basada operaba para la 1ra y segunda instancia y el de la sana critica para el de la corte Superior, desde 1978 se entrega a todos los jueces el sistema de la sana critica.

El Diccionario Cabanellas dice que la sana crítica es la formula leal para entregar al ponderado arbitrio judicial la apreciación de las pruebas, ante los peligros de la prueba tasada y por imposibilidad de resolver en los textos legales la complejidad de las situaciones infinitas de las probanzas.

La sana crítica es la operación intelectual realizada por el juez y destinada a la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, realizada con sinceridad y buena fe. Ha sido definida como "la lógica interpretativa y el común sentir de las gentes” y como la combinación de criterios lógicos y de experiencia que debe aplicar el juzgador.

Las reglas de la sana crítica no constituyen un sistema probatorio distinto de los que tradicionalmente se han venido reconociendo. Se trata más bien de un instrumento que el juez está obligado lógicamente a utilizar para la valoración de las pruebas en las únicas circunstancias en que se encuentra en condiciones de hacerlo, esto es, cuando la legislación no lo sujeta a un criterio predeterminado. El principio exige que el juez motive y argumente sus decisiones. Dado que se aplica exclusivamente en aquellos casos en los que el

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