ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Filiación


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  5.219 Palabras (21 Páginas)  •  217 Visitas

Página 1 de 21

Declaración judicial de filiación extramatrimonial

INTRODUCCIÓN.

El reconocimiento es un acto voluntario por el que el padre o la madre de un hijo extramatrimonial declara formalmente la relación paterno filial. Impulsado por razones de conciencia, o por la intima convicción de la veracidad del vinculo, o por cualquier motivo semejantes. El derecho no hace fuente a este acto, sino otorgarle validez cuando se realiza con ciertas formalidades que le confieren autenticidad y seriedad.

Más se presenta un problema de ardua solución cuando el padre un hijo extramatrimonial se resiste reconocerlo. La legislación Civil dispone que la madre no pueda dejar de reconocer a su hijo; tiene obligación de que su nombre figure en el acta de nacimiento. Si al presentar al niño al Registro Civil no se proporciona el nombre de la madre nadie puede darlo sin autorización, ni siquiera el padre que reconozca, el hijo se asentará como hijo de madre desconocida.

Para probar la maternidad ya sabemos que deberán determinarse dos hechos: el parto, y la identidad del nacido con el reclamante.

En cuanto a la investigación de la paternidad en muchos casos es difícil e ahí la necesidad de recurrir a otros medios para lograr el convencimiento del hecho y es aquí donde la figura el ADN cobra mayor importancia en estos días, de ahí que surge la necesidad de investigar sobre este tema.

I.- CONCEPTO.-

Denominado también "reconocimiento forzoso", "reconocimiento judicial" y con mayor propiedad: declaración judicial de filiación extramatrimonial.

Viene a ser un modo específico de emplazamiento de la paternidad o maternidad de una persona determinada, cuando el padre y/o la madre se resisten a reconocerlo voluntariamente ya porque desconfía de la verdad del vínculo biológico, ya por mala fe o intención deliberada de causar daño, casos en los cuales se hace necesario investigar judicialmente.

También se dice que son acciones que permiten la investigación tanto de la paternidad como de la maternidad extramatrimoniales con la finalidad de que en su oportunidad el órgano jurisdiccional declare mediante sentencia la relación paterno-filial existente entre una persona y sus progenitores (padre o madre), que se han negado a reconocerlo de manera voluntaria. En este sentido, se exige un pronunciamiento por parte del juez que conoce el asunto.

1. FUNDAMENTO DE LA INVESTIGACIÓN DE LA RELACIÓN PATERNO-FILIAL.-

Las razones en las que se funda la prohibición que la paternidad o la maternidad extramatrimonial sean judicialmente investigadas, pueden reducirse a dos.

1. La dificultad de prueba, derivada de las circunstancias de ocultación o disimulo en que comúnmente se desarrollan las relaciones sexuales extramatrimoniales; circunstancias que son más notorias tratándose de la paternidad, porque si cuando se trata de la maternidad la relación se expresa por hechos tangibles como son el embarazo y el parto; cuanto se trata de la paternidad no existe, por lo menos en el estado actual de la ciencia, medio alguno de acreditar indubitablemente la relación de filiación, a excepción de la prueba del ADN que actualmente se está aplicando.

2. El carácter inmoral de tales relaciones extramatrimoniales, sobre todo cuanto son la fuente de filiación adulterina, incestuosa, sacrílega o mancillada, carácter que parecería hacer in aconsejable toda investigación judicial de la paternidad o de la maternidad, no sólo por lo que tendría de deprimente para los padres y para el mismo hijo, sino por el escándalo que tal investigación originaria, por la mella que causaría en las creencias religiosas o morales y hasta en la misma organización social, y por el daño que podría ocasionar en ciertos casos al perturbar la paz dejas familias y perjudicar los derechos del cónyuge o de los hijos matrimoniales.

Dice el Dr. Cornejo Chávez, de estas dos razones, la segunda, que parecía ser la más difícil de afrontar, ha sido prácticamente superada, a base del argumento de que. aparte de la actitud hipócrita en que se funda, entraña una grave injusticia para el hijo extramatrimonial, cuya injusticia no puede ser amparada por el Derecho, que busca precisamente realizar el ideal de la justicia, amén de que existen ya otras disposiciones legales como las referentes a los alimentos o el divorcio, en que se ha prescindido de análogas consideraciones relativas a la situación vergonzosa de los interesados o al escándalo moral o social.

En cambio, se sigue reconociendo fuerza a la primera de las razones antes señaladas, porque, si es muy difícil establecer con certidumbre la paternidad o la maternidad extramatrimoniales cuando son negadas por los presuntos padres, se corre el riesgo que por evitar la injusticia de que un hijo quede sin padres legales, se incurra en la injusticia de atribuir a alguien la calidad de padre o madre de quien verdaderamente no es su hijo, con todas las obligaciones y responsabilidades que esa calidad conlleva.

El derecho opta hoy por franquear la posibilidad de la investigación con amplitud considerable si se trata de maternidad, y con severas restricciones si se trata de la paternidad, para evitar abusos que pudieran revestir a veces el carácter de un verdadero chantaje. Y así, se establece ordinariamente que procede la declaración judicial de la maternidad sin otro requisito que acreditar el hecho del parto y la identidad del hijo, pero que precede la declaración judicial de la paternidad si no en ciertos casos que hacen verosímil esa paternidad. Esta, es, precisamente la posición del Código Civil vigente.

2.- INVESTIGACIÓN JUDICIAL DE LA PATERNIDAD.-

Los casos en que se permite la acción de investigación de la paternidad son los expresamente establecidos por la ley.

Los hijos extramatrimoniales tiene acción en contra de quienes consideren su padre o su madre, por tanto dicha acción de la paternidad se realiza a fin de establecer no sólo ese hecho en sí, de indudable valor efectivo, sino también para posibilitar básicamente el derecho alimentario, el sucesorio y el de llevar sus apellidos.

La investigación judicial de la paternidad es un modo de establecerla a través del órgano jurisdiccional, en defecto del reconocimiento voluntario y tiene por objeto que se le atribuya el status de hijo extramatrimonial por virtud de una sentencia y sólo en los casos establecidos por la ley.

En la investigación judicial de la paternidad se permite utilizar todos los medios probatorios, los que previa valorización permitirán al

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (33.1 Kb)  
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com