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La Formacion Docente En Mexico

ydielus15 de Julio de 2013

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LA CAPACITACIÓN

Y ADIESTRAMIENTO

EN MÉXICO: REGULACIÓN, REALIDADES Y RETOS

Alfredo SÁNCHEZ-CASTAÑEDA*

Resumen. El presente artículo hace un estudio del estado del arte de la legislación en materia de capacitación y adiestramiento en México, así como de los programas, consejos y sistemas existentes al respecto. Luego de señalar algu- nos desafíos que debe afrontar la formación profesional en el país, el autor señala la impor- tancia de contar con una capacitación y adies- tramiento a lo largo de la vida del trabajador, la cual, propone, debe desarrollarse en tres nive- les profundamente relacionados, además de señalar el papel que deben jugar los actores so- ciales y la necesidad de evaluar permanente- mente a las entidades y a los programas encar- gados de la formación profesional.

I. INTRODUCCIÓN

ara el ilustre jurista don Néstor de Buen, la capacitación y el adiestra- miento es tan antigua como el hombre: las corporaciones romanas, los gremios medievales y el contrato de aprendizaje1 son los antecedentes a la consagración constitucional del derecho de la formación profesional, al in- cluir en la fracción XXXI del apartado A, del artículo 123, la obligación de los

empleadores de proporcionar capacitación y adiestramiento para el trabajo.

II. LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Son varios los artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que se refieren a la capacitación y adiestramiento. El artículo 3o. consagra el interés social de promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. El

* Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (asc@servidor. unam.mx).

1 Buen, Néstor de, Derecho del trabajo, México, Porrúa, 1999, p. 282.

Revista Latinoamericana de Derecho Social

Núm. 5, julio-diciembre de 2007, pp. 191-228

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artículo 25, fracción VII, señala que los trabajadores deben ser capacitados y adiestrados en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en las empresas, conforme a lo dispuesto por la LFT. El artículo

159 habla de la cobertura escalafonaria. Se adapta el trabajo de menores a las nuevas reglas de la capacitación y el adiestramiento; se modifican las reglas concernientes a los contratos colectivos para incluir la formación profesional y se incluye en la LFT el Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adies- tramiento. Consagrando en un capítulo III bis (artículo 153) lo referente a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.2

La LFT, en su artículo 153, incisos A a X, regula la capacitación y adiestra- miento de los trabajadores,3 entendiendo por capacitar a la formación, prepa- ración en el ámbito de enseñanza-aprendizaje de los trabajadores, y por adies- tramiento a la enseñanza de habilidades y destrezas para el mejor desempeño de su trabajo. La LFT señala que todo trabajador tiene el derecho a que su pa- trón le proporcione capacitación o adiestramiento que le permita elevar su ni- vel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores, y aproba- dos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante STyPS).

1. La obligación de capacitar y adiestrar

Es obligatorio para el patrón capacitar y adiestrar a sus trabajadores, te- niendo como objeto, principalmente (artículo 153):

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología.

II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.

2 Ibidem, p. 287.

3 Según señala Héctor-Hugo Barbagelata, el concepto de formación profesional o de ca- pacitación es polémico y variable: “Pese a las reservas que derivan de cuanto acaba de señalar- se, la propia indefinición de los términos y la vaguedad del contorno de las figuras, habilita a manejar como homogéneas las expresiones capacitación —o más propiamente el binomio capa- citación-adiestramiento— y formación profesional, o al menos con aquellas acciones de formación profesional que toman a su cargo, voluntariamente o por mandato de la ley, los empleadores o patrones”. Barbagelata, Héctor-Hugo, La legislación mexicana sobre capacitación y adiestramiento desde la perspectiva del derecho latinoamericano, México, Editorial Popular de los Trabajadores, 1981, p. 15.

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III. Prevenir riesgos de trabajo. IV. Incrementar la productividad.

V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de presentar ante la STyPS los planes y programas de capacitación y adiestramiento, o cuando presentados dichos planes y programas no los lleve a la práctica, será sancio- nado sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata.

2. El lugar de la capacitación y adiestramiento

La capacitación y el adiestramiento se deben impartir dentro del centro de trabajo y dentro del horario que corresponda a la jornada. Esto puede variar siempre y cuando patrón y trabajador se pongan de acuerdo y manifiesten su conformidad.

La capacitación y el adiestramiento son supervisadas por la STyPS. Como Secretaría, tiene la obligación de registrar todos los planes y programas que se van a aplicar a los trabajadores.

La capacitación y el adiestramiento se debe realizar ya sea por personal de la empresa o bien por instructores especializados (escuelas, instituciones u organismos) que deben encontrarse debidamente registrados ante la STyPS. Los patrones pueden convenir con los trabajadores en que la capacitación o el adiestramiento se proporcionen dentro de la misma empresa, fuera de ella, por conducto de personal propio, por instructores o instituciones especiali- zadas, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la STyPS.

Las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestra- miento, así como su personal docente, deben estar autorizadas y registradas por la STyPS.

Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajado-

res pueden formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o abarcar a una rama industrial o actividad determinada.

Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:

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I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento.

II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos.

III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.

3. La creación de comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento

Resulta interesante señalar que la LFT establece que en cada empresa se constituirán comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cua- les vigilan la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los tra- bajadores, así como las medidas tendentes a perfeccionarlos; todo esto con- forme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.

Es responsabilidad de las autoridades laborales cuidar que las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de la obligación patronal de capaci- tar y adiestrar a los trabajadores.

La STyPS puede convocar a patrones, sindicatos y trabajadores a que for- men parte de las mismas ramas industriales o actividades, para constituir co- mités nacionales de capacitación y adiestramiento de tales ramas industriales o actividades, los cuales tendrán el carácter de órganos auxiliares de la propia Secretaría. Estos comités tendrán facultades para:

I. Participar en la determinación de los requerimientos de capacitación y adiestramiento de las ramas o actividades respectivas.

II. Colaborar en la elaboración del catálogo nacional de ocupaciones y en la de estudios sobre las características de la maquinaria y equipo en existen- cia y uso en las ramas o actividades correspondientes.

III. Proponer sistemas de capacitación y adiestramiento para y en el tra- bajo, en relación con las ramas industriales o actividades correspondientes.

IV. Formular recomendaciones específicas de planes y programas de ca- pacitación y adiestramiento.

V. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas industriales o actividades específicas de que se trate.

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VI. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias rela- tivas a conocimientos o habilidades de

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