La Función pública
ana0411karenTutorial8 de Diciembre de 2012
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Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Aldea: “Dr. José María Vargas”
Universidad Bolivariana de Venezuela
Jusepín, Edo-Monagas.
Profesor: Alumnos:
Luis Leonett Abreu, Ana.
Carmona, Miguel.
Cedeño, Reinaldo.
Hernández, Jairo.
Jusepín, Abril del 2012.
Introducción
Función Jurisdiccional es la Función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución".
La función jurisdiccional como una actividad del Estado evita la anarquía social, “En caso de incertidumbre o de inobservancia de las normas jurídicas escribe Ugo Rocco el Estado debe ser necesariamente el órgano específico de la actuación del derecho”. Sólo el Estado goza dela titularidad del derecho de ejercer por sí mismo la función jurisdiccional. Es una actividad que compete únicamente al ente estatal y que por lo demás también se encamina a la realización del bien común, atribución y obligación del mismo.
Índice
Pág.
Que es el Juez………………………………………………………………………… 4
Competencia del Juez………………………………………………………………... 4
Cuales son los Deberes del Juez……………………………………………………... 5
Diferencia entre Jurisdicción y Competencia……………………………………….. 5,6
Diferencia entre Proceso y Procedimiento………………………………………….. 6,7
Diferencia entre Lapso y Término………………………………………………….. 7
Características y Finalidades del Proceso…………………………………………... 7,8
Principios Procesales………………………………………………………………. 8 a 10
Concepto de Acción, Pretensión y Excepción……………………………………... 11
Poder Cautelar General, del Juez, Medidas, Elementos y
Clasificación de la Pretensión ……………………………………………………. 11 a 17
Partes del Proceso………………………………………………………………… 17
1. Que es el Juez
El juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional. También se caracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia. El juez no es jurídicamente un ser humano, sino un órgano judicial compuesto por personas físicas, que pueden rotar sin vulnerar esta garantía.
Habitualmente son considerados empleados o funcionarios públicos, aunque ello dependerá del país en concreto, son remunerados por el Estado (sin perjuicio de la figura de los jueces árbitros y los jueces de paz), e integran el denominado Poder Judicial. En general, se caracterizan por su autonomía, independencia e inamovilidad, sin que puedan ser destituidos de sus cargos salvo por las causas establecidas constitucional o legalmente. Asimismo, son responsables de sus actos ministeriales, civil y penalmente.
2. Competencia del Juez
En relación con su competencia:
• Juez competente es el que tiene competencia para conocer de un asunto o un negocio.
• Juez incompetente es el que carece de competencia para conocer del negocio de que se trata por razón de la persona, de la materia o del lugar o cualquier otra.
• Juez privativo es el que tiene la facultad para conocer de una causa, con inhibición o exclusión del ordinario que debería conocerla; o el que ejerce alguna jurisdicción privilegiada en orden a ciertas personas o asuntos.
• Juez promiscuo es el que conoce de todo tipo asunto, dentro de su jurisdicción territorial, con algunas salvedades que a cada jurisdicción conciernen.
3. Cuales son los Deberes del Juez
- Administrar justicia cada vez que la actividad sea requerida (non liquet).
- Dictar las providencias dentro de un plazo prefijado.
- Fundar las decisiones que la ley establece.
- Economía procesal (concentración -36-).
- Mantener la igualdad de las partes.
- Señalar los defectos de los actos para evitar nulidades o que el mismo se pierda (manifiesta = revocatoria).
- Considerar los hechos extintivos o impeditivos que surjan de las pruebas, por más que no estén alegados (163 inc. 6º). Pago no alegado y que surge de las pruebas. No viola el derecho de defensa porque está en el expediente.
- Aclaratoria de oficio (166 inc. 1º).
- medidas para mejor proveer (36 inc. 2º y 328).
4. Diferencias entre jurisdicción y competencia.
La jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo. O sea que es cosa juzgada
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.
La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).
Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto)
5. Diferencia entre Proceso y Procedimiento
¿Qué es un proceso?, y ¿Qué es un procedimiento?
Para comprender estos dos conceptos, recurrimos al Alvarado Velloso, quién primeramente dice que: “Se entiende por PROCESO… el medio de discusión de dos litigantes ante una autoridad, según cierto procedimiento preestablecido por la ley”.
Proceso: es la suma de actos por medio de los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica.
Procedimiento: significa solo la composición externa, formal, del desarrollo del proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos del proceso, ni la finalidad compositiva de este.
Así también tenemos que un PROCEDIMIENTO es “toda actividad, privada o pública, que requiere de una consecución de actos. El sentido etimológico de la palabra proceso, no en su significación jurídica sino en su simple acepción literal equivale a avance, a la acción o efecto de avanzar. En sentido propio, cedere pro significa el fenómeno de que una cosa ocupe el lugar o sitio de otra, es decir, una serie o sucesión de acaecimientos que modifican una determinada realidad.
6. Diferencias entre lapso y termino
Lapso se refiere a un período o espacio de tiempo. El término se refiere a una fecha fatal, es decir, la fecha límite para algún momento procesal.
7. Características y Finalidad del proceso
• La fase de prueba es, en un proceso jurisdiccional, aquella fase procesal en que, por resolución judicial, se declara abierto o comenzado el período en que deben proponerse y practicarse aquellas pruebas que convengan al derecho de las partes.
• Objeto. El proceso judicial es unitario, en el sentido de que se dirige a resolver una cuestión, pero que admite la discusión de cuestiones secundarias al interior del mismo. En este caso, cada cuestión secundaria dará origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal. Por esto, el proceso judicial puede envolver dentro de sí uno o varios procedimientos distintos.
• Fundamentos. En un proceso se pueden discutir cuestiones de hecho o cuestiones de derecho, o ambas simultáneamente. En el primer caso se discuten los antecedentes de los cuales derivan los derechos reclamados por las partes, mientras que en el segundo caso ambas partes están
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