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La Idoneidad Del Docente


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  1.463 Palabras (6 Páginas)  •  409 Visitas

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LA IDONEIDAD DEL DOCENTE DE

EDUCACIÓN RELIGIOSA ESCOLAR (ERE)

Jesús Omar Montagut Vega

José Leobardo Cossio Restrepo

Las recientes publicaciones de la Conferencia Episcopal: "Escuela y Religión" y, el Decreto sobre "Idoneidad del Docente de Religión", publicadas y promulgadas en fechas recientes nos permiten abordar una situación de interés eclesial y nacional, referidas a la Educación Religiosa Escolar (ERE).

La Educación Religiosa Escolar (ERE) ante la Ley colombiana

La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) en los Artículos 23 y 31 dispone que, para el logro de los objetivos de la Educación Básica y de la Educación Media Académica se establecen áreas "obligatorias y fundamentales" del conocimiento y de la formación que "necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional". La Educación Religiosa forma parte de estas áreas fundamentales y obligatorias del currículo común.

En el parágrafo del Art. 23 y en el Art. 24 de esta misma Ley, fija un "régimen especial" para el área de Educación Religiosa, debido a que ella está protegida por los derechos de libertad de conciencia, libertad religiosa, libertad de pensamiento y el derecho de los padres a escoger para sus hijos el tipo de educación que esté de acuerdo con sus convicciones.

La decisión sobre la obligatoriedad para alumnos y padres de familia está en manos de ellos mismos, quienes tienen derecho a manifestar su voluntad de recibir o no recibir esa educación; los padres por sus hijos si éstos son menores de edad y los alumnos directamente si son mayores de edad. Hay que aclarar que no se trata de preguntar a los padres y alumnos qué credo religioso profesan, pues esto violaría el derecho de libertad de conciencia reconocido en el Art. 18 de la Constitución Nacional.

¿Cómo afecta esta Ley a los contenidos de la ERE?

Se entiende por contenido, el enfoque y la orientación global de la educación religiosa. La Ley 133 (Art. 6) se acogió a lo establecido en los pactos internacionales sobre Derechos Humanos, en el sentido de garantizar a los padres una educación religiosa para sus hijos, que sea "según sus propias convicciones". De esta opción se deduce que la educación religiosa escolar no se trata de una cátedra de "cultura religiosa", entendida como el estudio de las diversas religiones presentes en la cultura, ni de filosofía, psicología o sociología de la religión. La ERE se trata del estudio de una experiencia religiosa precisa, que corresponda al credo religioso de padres y alumnos. Esta opción exige una educación religiosa confesional en cuanto al contenido.

¿Qué implica que la ERE sea confesional?

La confesionalidad del contenido de la ERE hace que la entidad competente para orientarla sea la Iglesia o confesión religiosa, "que asista o enseñe". Así lo establece la Ley 133, en los Art. 6,7 y 8, pues un Estado no-confesional es incompetente para pronunciarse sobre asuntos internos de las religiones. Si el contenido y la responsabilidad es confesional, el docente también debe estar vinculado confesionalmente al credo religioso que enseña. Para el caso de la educación religiosa de contenido católico, es la Iglesia Católica quien tiene el derecho-deber de hacer el reconocimiento de la idoneidad de los profesores de religión.

¿En qué consiste la idoneidad del profesor de religión?

Ante una ERE que es confesional en su inspiración y en sus contenidos, se sigue que quien transmite este mensaje, el profesor de religión, sea también "testigo oficial" del credo que profesa. En este sentido, un profesor de educación religiosa católica, es un católico comprometido que debe reunir ciertos requisitos para que sea "idóneo" tanto en sus conocimientos como en su experiencia de fe, y así, con propiedad, pueda dirigir esta área, que está inscrita dentro de la acción evangelizadora de la Iglesia Católica.

La idoneidad del profesor de religión se puede estructurar en torno a los siguientes aspectos:

1. Testimonio de vida cristiana

2. Poseer una recta doctrina

3. Poseer aptitud pedagógica

Para regular, promover y procurar una mayor competencia de los docentes de ERE, la Iglesia Católica colombiana promulgó un Decreto, en el cual se señalan los requisitos básicos para el certificado de idoneidad del profesor de religión, el cual es expedido por la autoridad eclesial competente, es decir, el Obispo diocesano o su delegado y es necesario para ejercer la docencia en ERE de contenido católico en todo tipo de establecimiento educativo, cumpliendo con los requisitos exigidos para el caso.

¿Qué

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