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La Importancia De Legislar Bien Y Comentarios Del Articulo 7mo De La Constitución Del Estado De Baja California.

robertol112518 de Junio de 2013

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Los Estados Unidos Mexicanos, tienen una forma de organización política que es democrática, republicana, representativa y federal, se divide en 31 estados y un distrito federal, los cuales son “libres y soberanos en lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación, establecida según los principios de esta ley”, tal como se desprende del artículo 40 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Cada Estado tiene la libertad y facultad de gobernarse bajo sus propias leyes y formas de gobierno, pero nunca contradiciendo las disposiciones de la Carta Magna, la autonomía en su actuar nunca podrá ir mas allá de las facultades otorgadas por la Constitución Federal.

El 16 de Enero de 1952, se publicó el decreto de creación del estado No. 29, el Estado de Baja California, el cual se localiza al noroeste de México, con colindancias al norte con los Estados Unidos Americanos, específicamente con el estado de California, al sur con el Estado de Baja California Sur; ambos forman parte de la península que conocemos como la península de Baja California, al este con el estado de Sonora y el Golfo de California y al Oeste con el Oceano Pacifico. Actualmente cuenta con 5 municipios Tijuana, Playas de Rosarito, Ensenada, Tecate y Mexicali, siendo este último la capital del Estado y es hasta el día 16 de agosto de 1953 cuando fue publicada en el periódico oficial, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

El 26 de Diciembre del año 2008, en el estado de Baja California, se aprobó una reforma al articulo 7mo de la Constitución Estatal, en la cual se le da protección a la vida desde la concepción, misma que a la letra dice: ARTÍCULO 7.- “El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta Constitución; de igual manera esta norma fundamental tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida”, reforma que debido a la controversia que suscitó, dio lugar a debates, criticas y su impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por considerarse violatorio a los derechos fundamentales de la mujer. Aunque no resultó procedente la impugnación a la reforma constitucional, surgen las siguientes dudas: ¿los legisladores, son personas suficientemente capacitadas para legislar en materia de derechos humanos?, ¿debería permitirse a las legislaturas de los Estados, legislar en materia de derechos humanos? ¿la reforma al articulo séptimo es contraria a la constitución federal o violatoria de otros derechos?

1.- La capacidad de los legisladores.

La función de los legisladores es recibir los proyectos de leyes, y reglamentos y convertirlos en leyes y reglamentos listos para su obediencia y cumplimiento , para ello fue creado el poder legislativo al hacerse la división de poderes.

De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, la palabra ley significa: Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.

Otras definiciones son las de Planiol: "Regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza". Y la de Santo Tomás: "Ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada solemnemente por quien cuida a la comunidad".

Como podemos ver, la función de los legisladores es crear las reglas sociales, que rigen la conducta de los hombres en sociedad, siempre dirigidas a buscar el bien común y la justicia, de carácter obligatorio, utilizando el poder coercitivo para lograr su obligatoriedad. Pero estas reglas no solo establece obligaciones o deberes, también otorga derechos, los cuales, deben ser respetados de la misma manera en la que deben ser cumplidas las obligaciones.

La función de los legisladores es de central importancia en la sociedad ya que es gracias a su función que logramos vivir en armonía, que se tiene orden social y no nos encontramos en un mundo caótico en el cual cada quien actúa por naturaleza, imperando la injusticia, bajo las leyes del más fuerte, tal como es descrito en “El contrato social” de Jean-Jacques Rousseau, “para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social, en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir con el contrato.” "Es, pues necesario que haya contratos y leyes para unir los derechos a los deberes y conducir la justicia a su objeto." "Las leyes no son realmente sino las condiciones de la asociación civil. El pueblo sumiso a las leyes debe ser el autor de las mismas;...”

Las personas, nos sometemos a las leyes por voluntad, pero lo hacemos, debido a que cumplirlas, hace la vida en sociedad armónica, vivimos en orden y felicidad. Para ello las leyes dictadas, deben reunir ciertos requisitos, como son la justicia y la equidad, deben ser claras, precisas, no contradictorias, evitándose ordenanzas oscuras, imprecisas, deben ser completamente comprensibles no solo por los jueces y abogados, también lo deben ser para los ciudadanos comunes, no solo en su redacción, también en su contenido, no debe contradecir alguna otra ley, ni mucho menos debe ser violatorio a los derechos humanos, o restringirlos. Como podemos ver crear leyes y normas, no es nada fácil, aún dejando a un lado lo complejo que es el proceso legislativo.

Ahora bien, los legisladores, no solo se encargan de legislar, refiriéndonos a los locales del Estado de Baja California, también se encargan de la fiscalizar, gestionar asuntos a favor de los ciudadanos, otorgar licencias a diputados y al gobernador, erigirse en Jurado de Sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos, crear o suprimir municipios, entre muchas otras facultades, todas ellas comprendidas en el articulo 27 de la Constitución Estatal del Estado.

Como podemos ver, los legisladores, son personas con muchas funciones, bastante delicadas y complejas, por lo que debemos creer que deben ser personas fuertemente preparadas, con altos niveles de estudios, etc. Pero para ser legislador, solo se requiere que reúnan los requisitos y no tengan las prohibiciones que mencionan los siguientes artículos de la Constitución del Estado de Baja California:

ARTÍCULO 17.- Para ser electo Diputado Propietario o Suplente, se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos e hijo de madre o padre mexicanos.

Aquellos ciudadanos candidatos a Diputados Propietarios o Suplentes, cuyo nacimiento haya ocurrido en el extranjero, deberán acreditar su nacionalidad mexicana invariablemente, con certificado que expida en su caso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, fechado con anterioridad al período que se exige de residencia efectiva para ser electo.

II.- Tener 21 años cumplidos el día de la elección.

III.- Tener vecindad en el Estado con residencia efectiva, de por lo menos cinco años inmediatos anteriores al día de la elección.

La vecindad en el Estado no se interrumpe cuando en el ejercicio de un cargo público, de un cargo de dirección nacional de partido político, por motivo de estudios o por causas ajenas a su voluntad, se tenga que residir fuera del territorio del Estado.

ARTÍCULO 18.- No pueden ser electos diputados:

I.- El Gobernador del Estado, sea provisional, interino o encargado del despacho durante todo el período de su ejercicio, aún cuando se separe de su cargo;

II.- Los Magistrados y Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Secretario General de Gobierno, el Procurador General de Justicia y los Secretarios del Poder Ejecutivo, salvo que se separen de sus cargos, en forma definitiva, noventa días antes de la elección;

III.- Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión durante el período para el que fueron electos, aun cuando se separen de sus cargos; con excepción de los suplentes siempre y cuando éstos no estuvieren ejerciendo el cargo.

IV.- Los militares en servicio activo o las personas que tengan mando de policía, a menos que se separen de sus cargos noventa días antes de la elección;

V.- Los Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores y Regidores de los Ayuntamientos durante el período para el que fueron electos, aun cuando se separen de sus cargos; con excepción de los suplentes siempre y cuando éstos no estuvieren ejerciendo el cargo.

VI.- Quienes tengan cualquier empleo, cargo o comisión en el Gobierno Federal,Estatal o Municipal, en los organismos descentralizados municipales o estatales, o Instituciones educativas públicas; salvo que se separen en forma provisional noventa días antes del día de la elección.

VII.- Los ministros de cualquier culto religioso, a menos que se separen en los términos que establece la Ley de la materia.

De los artículos anteriormente vistos, se desprende que no es requisito tener cierto nivel de estudios, no se necesita tener una licenciatura, maestría o estudios media superior, con el simple hecho de reunir los requisitos de ciudadanía, edad, residencia y no estar impedido

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