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La Investigación Penal en el Sistema de Justicia Venezolano


Enviado por   •  18 de Mayo de 2021  •  Ensayos  •  1.383 Palabras (6 Páginas)  •  113 Visitas

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LA INVESTIGACIÓN PENAL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO

La investigación penal, a partir de la reforma en materia procesal, y de la reestructuración policial concretada, ha visto modificada su regulación orgánica y procesal en cuanto a los beneficios que otorga para la determinación de autoría de delitos. El escenario, los actores y condiciones en la que se materializa han cambiado, resultando en consecuencia interesante y oportuno su análisis en el marco de los objetivos perseguidos. En Venezuela, el Ministerio Público es el órgano al que corresponde ejercer la acción penal en nombre del Estado, y además tiene a su cargo la dirección de la investigación penal. Ello se fundamenta en el ejercicio de la potestad conferida a esta Institución por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 285 numeral 3; aunado a ello, debo señalar que, tal como lo establece el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios o funcionarias a los cuales la ley acuerde tal carácter y todo otro funcionario o funcionaria que deba cumplir las funciones de investigación que el Código establece. Aun cuando el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es el órgano principal en materia de investigación penal, ello no obsta para que el Ministerio Público pueda acudir a otros organismos a los que la ley otorga competencias específicas en materia de investigación penal, así como también, realizar por sí mismo las actuaciones que resulten necesarias y pertinentes para hacer constar la comisión de un delito y atribuir las responsabilidades sobre sus autores o partícipes; razonamientos estos que corresponden con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto, la investigación penal es el conjunto de diligencias ordenadas y dirigidas por el Ministerio Público, orientadas a la constatación del hecho punible con todas sus circunstancias, que puedan influir en la calificación jurídica y responsabilidad penal de los autores y demás participantes. Es una labor auxiliar del derecho penal y del derecho procesal penal, que deben ser garantizados por el fiscal del Ministerio Público y aplicados por el Poder Judicial. Su fin es la aplicación o no del castigo formal, competencia exclusiva de la jurisdicción. Así entonces, el derecho (penal y procesal penal) sería el marco y la investigación penal sería una labor subordinada, de auxilio al mismo, es por ello que la literatura básica en ciencias penales la cataloga como “disciplina auxiliar del derecho penal” (artículos 285.3 CRBV; 265 COPP; 34 LOSPI).

Es muy importante tener en cuenta dentro del proceso de investigación penal, lo que se entiende por Hecho punible, de acuerdo  con el Código Penal, es el que está tipificado como un delito, un crimen, una falta o una contravención y tiene establecida una pena para quien infrinja en ellos. El artículo 1 del Código Penal establece que los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas. La diferencia que existen entre delito y falta son puramente de colocación estructural, de colocación en el Código Penal: los delitos están previstos en el Libro Segundo y las faltas en el Libro Tercero. Esto en virtud de una decisión libre del legislador.

En este orden de ideas, debo traer a colación que el hecho punible tiene todo un proceso o desarrollo conocido como Iter Criminis, el cual tiene dos fases, una Fase Interna, como sabemos el Derecho Penal sanciona conducta y no pensamientos. Esta fase no se castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento de la persona. Aquí hallamos 3 momentos: Ideación, que consiste en imaginarse el delito, por Ejemplo “A quiere matar a B”. Deliberación, que es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los detalles y forma en que se va a realizar,  por Ejemplo “A puede utilizar un arma de fuego y sorprender durante la noche a B”. Y la Decisión, donde el sujeto decide poner en práctica el plan, por Ejemplo “A decide matar a B, con un arma de fuego y durante la noche”.

La segunda, es la Fase Externa, donde se exterioriza la fase interna, o sea, los actos planeados por la persona se realizan en el mundo exterior con el propósito de cometer un delito. Esta fase se divide en Actos Preparatorios, los cuales se presentan con anterioridad a la ejecución del delito y que están dirigidos a facilitarlo. En principio, los actos preparatorios no son punibles, salvo cuando en forma independiente constituyen delito, por ejemplo “A planea cometer un homicidio y para ello se agencia en el mercado negro de un arma de fuego”. El delito presente en ese instante es el de posesión ilegal de arma de fuego. Los Actos de Ejecución, que aparecen con la exteriorización del pensamiento humano mediante conductas que tienen una determinada finalidad. Los actos de ejecución implican acciones u omisiones que están dirijidas a configurar el tipo penal,  por ejemplo “A apunta a la cabeza de B y dispara un arma de fuego”. Si los elementos del tipo se dan completamente, estamos ante la consumación del delito. En el caso: B muere a causa del disparo. Se consumó el homicidio. Si los elementos del tipo no se presentan completamente, el delito queda en tentativa. Supongamos que B no muere, quedando gravemente herido. Habría tentativa de homicidio, pero se configuraría el delito de lesiones.

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