ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Jornada De Trabajo En Venezuela


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  6.354 Palabras (26 Páginas)  •  523 Visitas

Página 1 de 26

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “ROMULO GALLEGOS”.

FUNDACION “MISION SUCRE”

ALDEA UNIVERSITARIA JOSE LEONARDO CHIRINOS

PIRITU ESTADO PORTUGUESA.

TRIUNFADORES

PEREZ OSWALDO C.I V- 18.843.210

GREGORIO GUTIERREZ C.I V- 16.040.461

LILIBETH JIMENEZ C.I V-24.022.797

CARMEN VASQUEZ C.I V- 14.540.115

NUBIA LOPEZ C.I V- 20.271.867

NOHELY CARRILLO C.I V- 20644018

U/C: DERECHO Y PROTECCION CIUDADANA

FACILITADOR: EUSEBIO MENDEZ.

TRAYECTO: III, TRIMESTRE: I.

DERECHO MUNICIPALIZADO.

PIRITU 13 DE MARZO DE 2013

1). La jornada de trabajo: Es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral.

2).Clasificación

Jornada tiempo completo: En la jornada a tiempo completo la distribución y organización del trabajo se distribuye a lo largo del día y/o las jornadas de la semana, pudiéndose hacer de las siguientes formas:

Jornada reducida: Hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:

Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores

Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación

Trabajos en el interior de las minas

Trabajos de construcción y obras públicas

Otras reducciones de jornada: Guarda legal de hijos o lactancia

Jornada continua: Cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.

Jornada partida: Cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos una hora de duración.

Trabajo a turnos: Cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio.

Trabajo nocturno: Cuando la jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente.

Trabajo en festivos: Cuando el trabajo se realiza en festivos.

3).La jornada legal máxima: Respecto de la duración máxima de la jornada, limita la jornada diurna, comprendida entre 5 am y 7 pm, a 8 horas diarias y 40 horas semanales con lo cual el llamado turno diurno se reduce de 44 a 40 horas semanales; limita la jornada nocturna, comprendida entre 7 pm y 5 am, a 7 horas diarias y 35 horas semanales, ajustando el texto legal a la jornada nocturna establecida en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y consagra además que toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno, es decir, después de las 5 de la mañana, se considerará hora nocturna; y limita la jornada mixta, que comprende periodos diurno y nocturno, este último no mayor de 4 horas, a 7 y media horas diarias y 37 horas y media por semana.

4).Aspectos legales:

Artículos: (167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175 y 176 de la LOTTT)

Capítulo VI

De la Jornada de Trabajo

Definición de jornada

Artículo 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora están a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.

El patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento.

Horas de descanso y alimentación

Artículo 168. Durante los períodos de descansos y alimentación los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios. El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco horas continuas.

Tiempo de descanso y alimentación imputable a la jornada

Artículo 169. Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes del patrono o patrona, por emergencias, o porque labora en jornadas rotativas, la duración del tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos.

Descansos y alimentación en comedores del patrono o de la patrona

Artículo 170. La duración de los descansos y alimentación en comedores establecidos por el patrono o la patrona no se computará como tiempo efectivo de trabajo.

Tampoco se imputará como tiempo efectivo de trabajo, la duración de los descansos y alimentación de los trabajadores y las trabajadoras durante la navegación marítima, fluvial, lacustre y aérea.

Imputación a la jornada del tiempo de transporte

Artículo 171. Cuando el patrono o patrona esté obligado u obligada legal o convencionalmente al transporte

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (40.4 Kb)  
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com