La Mediacion Administrativa
spartacvs122 de Abril de 2013
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MTRO. ANTONIO AGUILAR SANDOVAL.
La Mediación Administrativa
Se entiende por Mediación Administrativa, aquel medio de solución o prevención de conflictos en el que dos o más partes legitimadas intentan voluntariamente, en el curso de un procedimiento administrativo o contencioso-administrativo, alcanzar por sí mismas un acuerdo, sobre la base propuesta por las partes, mediante la facilitación por un tercero mediador. La mediación permite no solo resolver conflictos del pasado sino proponer acuerdos que eviten problemas de cara al futuro, siendo su carácter dinámico y flexible, lo que singulariza a esta figura frente a otros medios de resolución de conflictos; jurisdiccionales, convencionales o tradicionales, que por su naturaleza, son siempre estáticos e inmutables.
Si originalmente con la mediación se buscaba descargar a los tribunales de una desmedida e injustificada judicialización de algunos conflictos y de paliar con ello, el retraso estructural que acompaña de forma secular al servicio público de la justicia; en la actualidad la mediación ha adquirido una sustantividad propia, con un valor material de reconocido social y jurídicamente, a través, de muchas disciplinas y sin el lastre de concebirse únicamente como una fórmula procesal de terminación convencional de un procedimiento de naturaleza contenciosa.
El mérito de ese reconocimiento se debe a dos motivos esenciales. En primer lugar, a que la mediación ha conseguido adaptarse a las necesidades de una sociedad que demanda nuevas estrategias para hacer frente a situaciones complejas en unas relaciones de las que se espera un nivel de estabilidad razonable, a través de un intercambio de propuestas compatibles con la seguridad jurídica y con la confianza legítima.
En segundo lugar, que la mediación se ha transformado en un modelo práctico de conducta socializadora en el que la participación, la transparencia y el diálogo, deben constituir el eje central de su intervención, en orden a obtener para la colectividad unos niveles óptimos de convivencia pacífica de carácter expansivo, en un marco de libertad, de justicia de paz y de respeto a los derechos fundamentales de las personas.
Sin embargo, pese a que la mediación ha alcanzado ese grado de singularidad necesaria que le va a permitir convivir pacíficamente y sin solapamientos, con otras figuras autocompositivas o de heterocomposición, de mayor arraigo en nuestra ordenamiento como son la negociación, conciliación y el arbitraje; todavía encuentra ciertos recelos en algunos ámbitos jurídicos tradicionales, anclados en una mecánica y rigurosa aplicación de la norma, a través de la prerrogativa y la decisión unilateral, como modelos que, ordinariamente, caracterizan la acción de las administraciones públicas en sus relaciones con los ciudadanos.
Con la aplicación de la técnica de la mediación en el ámbito administrativo, no se trataría tanto de modificar el tradicional modelo de actuación de las administraciones, centrado en el esquema básico de las potestades regladas y discrecionales; sino mas bien, el de abrir un camino debido y decidido al ejercicio de una potestad personal de las partes como protagonistas, transigible y de carácter convencional, confiando a un tercero mediador, sobre la base de la autoridad e imparcialidad que representa, mediante la elaboración de una propuesta de acuerdo, en la que se reflejen las expectativas e intereses de los mediados, facilitando mediante la alternatividad, la mejor decisión posible.
Naturalmente, las partes no están obligadas a aceptar las propuesta realizada por el tercero, porque la mediación se identifica plenamente con el principio de autonomía de la voluntad y tampoco se trata del ejercicio de una justicia transaccional de simetría salomónica de intereses.
Se trata esencialmente de que la administración, a través de un diálogo transformador, reconozca derechos e intereses legítimos, cumpla con sus obligaciones, identifique el error, revise sus acciones y, en definitiva, alejándose de la figura indeseable del silencio administrativo, descubra y acuerde dentro de las propuestas legítimas y estratégicas de las partes, hasta alcanzar un equilibrio ponderado entre el principio de legalidad administrativa y el de buena administración, que beneficie a las partes.
De otro lado, el ciudadano, podrá aceptar o tolerar actuaciones administrativas cuando la potestad y la gestión administrativa puedan ser entendidas, a través de la mediación como resultado de una actuación transparente de consenso y de participación directa de los ciudadanos en los asuntos que les afectan.
En definitiva, es preciso que los actores propongan y acuerden ante un mediador, propuestas facilitadoras desde una interpretación operativa de la norma, buscando a través de un aprendizaje constructivo, la compatibilidad de los intereses particulares con los intereses generales, en la medida en que puedan alcanzarse nuevos retos destinados a una mejora integral de la calidad de todos los servicios públicos.
Una vez que la mediación administrativa se ha incorporado a diversos ordenamientos jurídicos, al igual que en nuestras leyes administrativas y jurisdiccionales, las trabas y obstáculos que podrían impedir el establecimiento de esta figura en el régimen jurídico público, deben analizarse en el ámbito material en el que pretende desplegarse la misma. Si bien, pueden encontrarse algunos límites o cautelas a una actuación mediadora en algún sector concreto de actividad administrativa, no sería tanto por el temor a infringir nuestro ordenamiento jurídico, como por cuestiones de oportunidad o de estrategia que, en el marco de un procedimiento administrativo, conducen a seleccionar el modelo de respuesta mas adecuado, atendiendo a las circunstancias del caso concreto planteado.
En consecuencia, promover las acciones necesarias para la implantación y el desarrollo de la mediación administrativa en todos los procedimientos, sectores y ámbitos que afectan al funcionamiento de las administraciones públicas en su relación con las personas, sean físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. Se trata de impulsar un modelo de sociedad basado en la cultura de paz a través de la mediación y la participación activa, responsable y decidida de los ciudadanos.
La actividad de la mediación administrativa se identifica plenamente con los siguientes fines: la de promover una cultura de respeto mutuo, basada en valores y que sirva a toda la comunidad nacional e internacional como plataforma permanente de debate y estudios sobre dos ejes básicos para la convivencia entre los pueblos: la Paz y los Derechos Humanos.
De otro lado, a través de la mediación administrativa se articula la misión fundacional de promover el desarrollo de iniciativas para buscar la paz, el respeto, la educación en valores, la diversidad cultural y el avance económico como instrumento válido de las políticas a aplicar en la cooperación y factor de estabilidad indispensable para la solución de conflictos.
No puede ignorarse el protagonismo que tienen las administraciones públicas, para facilitar el logro de estos objetivos, teniendo en cuenta, que a ellas les corresponde la ejecución de las políticas públicas, así como, la prestación y control de los servicios públicos, bajo el mandato de servir con objetividad a los intereses generales, en un marco de respeto a los derechos humanos y actuando de acuerdo con los criterios que orientan su actividad. Asimismo, mediante los objetivos que igualmente se alcanzan a través de empresas, entidades o corporaciones, que realicen prestaciones de servicios públicos en cada uno de los sectores de intervención jurídico-administrativa. Por ello, la mediación administrativa se entiende como una fórmula de prevención y solución de conflictos entre la administración y los sujetos privados en cuanto que, a través de la intervención de un mediador frente a una situación de controversia, se puedan acercar las posiciones de las partes con la finalidad de alcanzar un acuerdo que responda a sus expectativas siempre dentro de la legalidad administrativa, en su más recto y ponderado sentido interpretativo de la norma.
En este sentido, la mediación administrativa, modula e interpreta en cada momento los fines que le son propios a la administración pública, evitando la utilización de medios discriminatorios o amparados en razones meramente subjetivas y, en consecuencia, velando porque, la finalidad de interés público sólo pueda materializarse con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
En este marco, adquieren una especial relevancia, la aplicación de los principios de transparencia y de proporcionalidad, en cuanto a adoptar la medida menos restrictiva para los derechos individuales, así como, el principio de equidad como elemento corrector del rigor en la aplicación de la norma, a fin de evitar consecuencias injustas y de difícil reparación para las personas.
Se realiza un enfoque de la Mediación como mecanismo alterno de solución de conflictos, ante la lentitud de los sistemas tradicionales para resolver los conflictos de intereses. A través, de las características de los componentes de esta vía de solución de conflictos, se intenta brindar a la administración, y a los administrados, una idea global de los beneficios, los cuales giran en torno a la confidencialidad, agilidad y análisis directo de sus intereses en conflicto, que de utilizarla se podrían obtener.
Todos aquellos que de alguna u otra manera realizamos una gestión administrativa, quizás hemos tenido que hacer frente a una serie de inconformidades o reclamos formales, por parte de funcionarios, bien sea orientados
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