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La Nacion, La Noticia Independiente


Enviado por   •  15 de Julio de 2015  •  12.747 Palabras (51 Páginas)  •  176 Visitas

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1.0 HISTORIA INSTITUCIONAL

1.1 TRIBUNAL DE JUSTICIA ANDINO

Se creó el 28 de mayo de 1979, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, integrado por cuatro Magistrados representantes de cada uno de los Países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) con competencia territorial en los cuatro países y con sede permanente en Quito, Ecuador.

El Tribunal, cuyas actividades las inició en mayo de 1979, controla la legalidad de las normas comunitarias, mediante la acción de nulidad; interpreta las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, para asegurar la aplicación uniforme de éstas en el territorio de los Países Miembros y dirime las controversias.

Mediante el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, aprobado en mayo de 1996 y que entró en vigencia en agosto de 1999, se asigna a este órgano del SAI nuevas competencias, entre ellas el Recurso por Omisión o Inactividad, la Función Arbitral y la de Jurisdicción Laboral. Su nuevo Estatuto, que actualiza y precisa los procedimientos que se desarrollan ante ese Tribunal, fue aprobado el 22 de junio del 2001 por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

Como hechos relevantes para la interpretación la alta jurisdicción solicitante señala los siguientes:

1.2 FUNCIONES DEL TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

A continuación enumero las funciones del tribunal de justicia andino con respecto a nuestro caso

1. El Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena conocido como Tribunal Andino de Justicia, es uno de los Órganos principales del Acuerdo de Integración Subregional que, de conformidad con su Tratado Constitutivo, tiene funciones jurisdiccionales de carácter comunitario.

En primer lugar, le corresponde la facultad para declarar la nulidad de las Decisiones de la Comisión y de las Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena, que constituyen actos legislativos y normativos que forman parte del ordenamiento jurídico andino encargado de regular la organización integracionista. En segundo lugar, tiene competencia para conocer y sancionar el incumplimiento de los Países Miembros del Acuerdo a las obligaciones que les corresponde ejecutar por mandato del citado ordenamiento jurídico que equivale a la legislación comunitaria que, independientemente de la legislación nacional, rige al conjunto de países; y, en tercer lugar, dispone de la facultad exclusiva en el grupo andino

Para interpretar por la vía prejudicial las normas contenidas en el Acuerdo de Integración, en el Tratado del Tribunal y en los instrumentos aprobados por la Comisión y la Junta en virtud de la atribución que para el efecto les concede el Acuerdo de Cartagena del cual son sus órganos principales.

Concretamente, al Tribunal le corresponde, interpretar las normas que conforman el ‘ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena’, el mismo que por definición está constituido por este Acuerdo, sus Protocolos e instrumentos adicionales, el Tratado que crea el Tribunal de Justicia, las Decisiones de la Comisión y las Resoluciones de la Junta, con la finalidad de asegurar la aplicación uniforme de este ordenamiento jurídico, en los Países Miembros del Acuerdo.

2. Dentro del ejercicio de ésta última competencia que le asigna el Tratado constitutivo, el Tribunal ha resuelto varias solicitudes de interpretación prejudicial sobre determinadas disposiciones del Reglamento para la aplicación de las normas sobre Propiedad Industrial, aprobado mediante la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena con la participación de los Plenipotenciarios de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; documento que, por su naturaleza, forma parte del ordenamiento jurídico andino y constituye el precepto comunitario destinado a regular los asuntos relacionados con la Propiedad Industrial, en lo relativo a las patentes de invención, los dibujos y modelos industriales y el registro de las marcas.

4. El Acuerdo de Cartagena o “Pacto Andino, como generalmente se conoce al Acuerdo de Integración Subregional suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1979, dentro del capítulo correspondiente a la “armonización de las políticas económicas y coordinación de los planes de desarrollo’, incorporó una disposición mediante la cual dispuso que la Comisión, o sea el órgano máximo del Acuerdo, previa la presentación de una propuesta por parte de la Junta, el órgano técnico de la organización, apruebe ‘un régimen común sobre tratamiento a los capitales extranjeros y, entre otros, sobre marcas, patentes, licencias y regalías’, antes del 31 de diciembre de 1970.

Dentro del marco de este mandato, podríamos decir que la Comisión inició el proyecto de disponer de un régimen común destinado a unificar las disposiciones sobre propiedad industrial en los países del Acuerdo mediante la aprobación de la Decisión 24 para el tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías (31 de diciembre de 1970), la misma que, luego de una serie de reformas, en la actualidad (30 de julio de 1990) se encuentra sustituida por la Decisión 220 de la Comisión. (1)

La Decisión 24 (art. 20) estableció para los países de la subregión andina, las condiciones en las cuales se podía celebrar los contratos sobre patentes, enumerando en forma taxativa las cláusulas que no pueden formar parte de ellos. Con el mismo propósito (art. 25) señaló las cláusulas que por ser consideradas restrictivas no pueden formar parte de los contratos de licencia para la explotación de marcas.

Además la misma Decisión 24 (art. 9) acordó que la Comisión a propuesta de la Junta, aprobara un Reglamento para la aplicación de las normas sobre propiedad industrial y señaló para el efecto una serie de normas que deberían incluirse en este Reglamento. El anexo II de esta Decisión indica las “Disposiciones que deberá contener el Reglamento para la aplicación de normas sobre Propiedad Industrial, como los signos, palabras, símbolos o nombres que pueden registrarse como marcas, y los procedimientos para su obtención, publicación, oposición, prioridad, privilegio, nulidad, renovación y cancelación del registro. De igual manera, en cuanto a las patentes, menciona su clasificación, los productos que pueden ser patentados, las condiciones de las mismas, la determinación de los titulares; y, finalmente se refiere a las normas sobre modelos y dibujos industriales.

4.2. La Decisión 85, que en lugar de Reglamento, podría llamarse Régimen Común sobre Propiedad

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