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La Posesión Y Usucapión

FLOGAR9 de Febrero de 2013

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De la posesión

La posesión es una relación o estado de hecho. No prejuzgamos sobre una calificación jurídica, ni determinamos si este estado de hecho se funda en un derecho, se puede llegar a ser un derecho o si engendra consecuencias jurídicas; por el momento, el punto de partida debe ser el que nos dan los sentidos, lo que permite la observación directa advertir, para comprobar una simple estado de hecho, es decir, un contacto material del hombre con la cosa

La posesión, en el sentido de derecho de posesión, es considerada como un derecho provisional sobre una cosa, a diferencia de la propiedad y otros derechos reales que son definitivos. La posesión da al que la tiene la presunción de propiedad para todos los efectos legales, según el Código Civil.

Elementos de la posesión

• Corpus.- El corpus comprende el conjunto de actos materiales que demuestran la existencia del poder físico que ejerce el poseedor sobre la cosa, para retenerla en forma exclusiva. Este primer elemento engendra por sí solo un estado que se llama detentación de tenencia, que es la base de la posesión; pero no implica la posesión; puede existir la tenencia y no concurre el elemento psicológico llamado animus, no hay posesión.

• Animus.- el segundo elemento de la posesión, de carácter psicológico, denominado animus, consiste en ejercer los actos materiales de la detención con la intención de conducirse como propietario, a titulo de domino. En la definición de este elemento hay una controversia para fijar si el animus debe ser siempre dominio, o basta con que se tenga la intención de actuar en nombre propio y en provecho exclusivo, para que exista el fenómeno de la posesión, aun cuando no se tenga la intención de conducirse como propietario.

Las teorías sobre este tema giran, fundamentalmente, en torno a dos posiciones: la subjetivista, de SAVIGNY, y la objetivista de IHERING. Todas las demás, o suponen una adhesión más o menos incondicional a cualquiera de ellos, o tratan de llegar a soluciones eclécticas, que no han prosperado.

De la teoría de IHERING sobre la posesión de desprenden las siguientes conclusiones:

1. Puesto que el corpus lleva implícito el animus, toda detentación aunque sea por otro, comprende ambos elementos, o lo que es igual, toda detentación es posesión.

2. Solamente por excepción, es decir, cuando la ley lo determine, se puede privar al detentador de la protección posesoria.

3. Al demandante en materia de posesión le basta probar el corpus y a su contradictor le basta probar en su caso que aquella detención ah sido privado por la ley de la protección de los interdictos.

• Adquisición de la posesión.- La posesión se adquiere normalmente cuando se reúnen en una misma persona el corpus y el animus. Este es el caso perfecto de la posesión. En los contratos traslativos de dominio, cuando hay entrega de la cosa, el adquiriente tiene el corpus por la entrega y el animus por virtud de la traslación de la propiedad: tiene, en consecuencia, la posesión.

La posesión puede adquirirse por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario o por un tercero sin mandato alguno.

• Pérdida de la posesión.- La posesión puede perderse cuando faltan los dos elementos, pero también, cuando falta alguno de ellos.

a) Ausencia de los dos elementos, cuando ocurre en el abandono de las cosas.

b) Pérdida de la posesión por falta del animus. Esto ocurre, en primer lugar, en los contratos traslativos de dominio, cuando se retiene la cosa, pero se transfiere la propiedad.

c) Por último, puede perderse la posesión por la pérdida del corpus, aun conservando el animus, y esto ocurre en casos muy especiales: en el que ah perdido una cosa no tiene el corpus, y sin embargo, sigue conservando

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