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La Prenda O Pignus


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  6.756 Palabras (28 Páginas)  •  373 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO ROMANO II

LA PRENDA

Integrantes:

Duran Ángel C.I 83.406.263

Navarro Mayerling C.I 11.524.284

Osorio Evangelina C.I 7.013.439

Sección: 303D2

San Diego Marzo 2014.

INTRODUCCION

En esta investigación se indago sobre el tema de las garantías individuales en nuestro país, que son los derechos que nos otorgan nuestras leyes, específicamente el tema desarrollado es sobre “la Prenda” que está fundamentada legalmente en nuestro Código Civil Venezolano, donde el fin es que tanto particulares o como autoridad tengamos claros sus ámbitos de competencias.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la palabra garantía como “el efecto de afianzar lo estipulado” o como “la cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad”.

Al aplicar la anterior definición al mundo jurídico, podemos decir que las garantías son en esencia un acto accesorio, cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Su subsistencia, por tanto, está ligada a la existencia de lo principal. En esta forma, además de la obligación personal del deudor de efectuar el pago, el acreedor obtiene la de un tercero, o la afectación de una cosa para responder por el cumplimiento, o ambas a la vez.

Para el caso específico de una obligación de carácter crediticio, el fin último de la garantía, es el amparo del crédito otorgado, disminuyendo así el riesgo de un eventual incumplimiento frente al no pago. Por tanto, la función de la garantía es asegurar al acreedor el riesgo implícito en el crédito, es decir, la contingencia de que se produzcan pérdidas como consecuencia del deterioro de la calidad del préstamo que haya otorgado.

LA PRENDA O PIGNUS

LA PRENDA

Es un contrato, mediante el cual, el deudor o un tercero a nombre de este deudor, da al Acreedor una cosa mueble en seguridad de un crédito; cosa que debe ser restituido al quedar extinguida la obligación principal. (Art.1837 en concordancia con el Art.1843 CCV).

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA PRENDA EN ROMA

La prenda al igual que muchas Instituciones tuvo su origen en el Derecho Romano, y como en tantas otras ocasiones, al derecho honorario se debe su adaptación a los requerimientos que se iban presentando en la vida diaria, de difícil solución para el antiguo Ius Civile.

La Prenda se encuentra plasmada junto a otras Instituciones como la Hipoteca en el Digesto donde ocupan un libro completo, en las Instituciones de Gayo también se puede consultar una serie de cosas relativas a ellas, en el Derecho Posclásico Romano varios emperadores se preocuparon por estas instituciones y están plasmadas en el Código de Justiniano, en las Novelas se encuentra el testimonio de que los emperadores León y Justiniano se vieron en la necesidad de precisar algunos aspectos sobre la prenda e hipoteca requeridos en su tiempo.

En los primeros tiempos no se admitía en Roma otras garantías que las personales, pero desde finales de la República comienza a generarse el uso de las garantías reales, al admitirse que el deudor respondiera a sus deudas con sus propios bienes, pero solo con la particularidad de que solo podía venderse íntegramente el patrimonio del deudor, paro lo cual se utilizaba el procedimiento de la “Bonorum Venditio” (venta integra del patrimonio del deudor).

Pero esto ofrecía dos inconvenientes:

1.-Que no era fácil encontrar una persona que comprara el patrimonio en su totalidad.

2.- Que los Acreedores debían repartirse el producto de la venta de ese patrimonio proporcionalmente a sus respectivas acreencias, sin que existieran acreencias preferidas.

En virtud de estos inconvenientes se admitió luego que se permitiera separar del patrimonio del deudor un bien determinado para afectarlo al pago de una deuda con preferencia a las demás, llegándose después de una lenta evolución a la enajenación fiduciaria, a la prenda o pignus y finalmente a la hipoteca.

El contrato de prenda fue el segundo derecho real de garantía que conocieron los romanos.

CONDICIONES NECESARIAS PARA QUE HAYA PRENDA

• La tradición o entrega de la cosa: que debía hacer al acreedor el deudor o un tercero en su nombre, transmitía al acreedor la posesión de la cosa, teniendo por tanto un efecto más amplio que en el comodato o en el depósito, en los cuales solo se transmitía la detentación o simple tenencia de la cosa y más limitado que en el mutuo donde además de la posesión se transmitía también la propiedad. La propiedad continuaba perteneciendo al deudor o al tercero que la había dado en prenda.

• Que la cosa fuera mueble o inmueble: en lo que respecta a las cosas que podían ser dadas en prenda lo eran tanto las cosas muebles como inmuebles, aunque en la práctica parece que tiene por objeto las cosas muebles y que las inmuebles pertenecen principalmente a la hipoteca.

• La existencia de un contrato principal es indispensable por ser la finalidad perseguida con la prenda, garantizar el cumplimiento de una obligación surgida de un contrato principal. Puede garantizarse mediante la prenda el cumplimiento de una obligación civil o natural, de una obligación futura y aun de una obligación condicional; y da origen el contrato de prenda al derecho real de prenda cuando quien ha hecho tradición de la cosa es el propietario de la misma. No nace, sin embargo, este derecho real si el que constituyo la prenda no es el propietario de la cosa, pero la prenda es válida a menos que la cosa fuera propiedad del acreedor prendario, en cuyo caso seria nula.

CARÀCTERISTICAS DE LA PRENDA O PIGNUS

• Es un contrato real: su perfección exige la entrega de la cosa. La regulación normalizada del contrato obliga a la entrega

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