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La Propirdad Y El Derecho


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  4.542 Palabras (19 Páginas)  •  343 Visitas

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1. La Propiedad

Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

Propiedad: según el artículo 545 del Código Civil, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.

 Modos de Adquirir la propiedad

Se le denomina modos de adquirir la propiedad a los hechos, actos y negocios jurídicos normativamente reconocidos como eficientes para originar el derecho de propiedad (así como otros derechos patrimoniales).

Art. 796 C.C.V: La propiedad se adquiere por ocupación .La propiedad y demás derechos reales se adquieren y transmiten por la ley, por sucesión, por efectos de los contratos y por medio de la prescripción.

• Ocupación: Consiste en el apoderamiento de una cosa que carece de dueño, con la intención de apropiarse.

• Accesión: Consiste en el derecho que tiene el propietario de una cosa y de todo lo que ella produce o sea de una incorporación natural o artificialmente.

• Enajenación. Es mediante transmisión de una cosa, hace propietario de ella a otra persona.

La ley, en si misma, no tiene una eficacia distinta, como modo de adquirir la propiedad de la que indican los mismos institutos por ella regulados; es decir la ley tiene un amplio rango y comprende las fuentes específicamente mencionadas en el presente artículo, La sucesión comprende tanto la testamentaria como la abintestato (sin testamento), y es un medio apto para la transferencia del dominio como de otros derechos reales y derechos de crédito.

El contrato traslativo de cosa determinada presente (no futura) constituye al mismo tiempo, el titulo (justificación) de la adquisición y el modo de la adquisición de la propiedad, constituye además la medida de la adquisición.

El contrato traslativo con efectos reales implica que la propiedad penetra en el patrimonio del adquiriente y la cosa queda a su riesgo, aunque la tradición no se haya verificado,

Art. 1161: principio del con sensualismo, determina que el contrato traslativo con efectos reales, produzca la transmisión de la propiedad a la persona que aparece como primer adquiriente en los diversos contratos celebrados por el enajenante.

La ocupación es un instituto que está dentro del Art. 796 CC, en el solo sector del derecho de propiedad.

Clasificación doctrinaria de los modos de adquirir

1. Originarios: El derecho se adquiere directamente de modo autónomo y sin titularidad anterior, nace el derecho real, directamente en el patrimonio del titular.

2. Derivativos: Cuando la adquisición se origina de una relación preexistente, de la cual deriva el derecho a favor del nuevo titular, es adquisición derivativa. No existe pues creación sino transmisión o transferencia de un derecho por medio de un conducto jurídico idóneo forjado por la relación.

3. Modos voluntarios y no voluntarios: La propiedad es susceptible de transferirse por la voluntad del anterior titular, En la adquisición o titulo originario el carácter fundamental reside en la “independencia de la voluntad de adquirir; dicha voluntad puede estar en juego para renunciar a la adquisición.

4. Modos de adquirir por actos entre vivos y por causa de muerte: La adquisición por mortis causa presupone el fallecimiento del titular, cuyo patrimonio todo en parte se transmite al nuevo titular, como punto de partida para la eficacia del acto traslativo.

5. Modos de adquirir a titulo universal y a título particular: Cuando la transferencia versa sobre una universalidad o sobre una parte “alícuota de una universalidad”. La adquisición a titulo universal solo es por causa de muerte Los modos a título particular implican la transmisión de una fracción determinada del patrimonio de una persona (titular- causante a otro sujeto (causa habiente o sucesor a título particular) que de ordinario no se sustituye en los deberes asumidos por el transmitente.

 Limitaciones de la Propiedad

Aunque el derecho de propiedad es, en principio, pleno, tiene como se señalara en el Capitulo anterior, numerosas limitaciones.

Las limitaciones a que se refiere el Capitulo I, Titulo III, Libro I del Código Civil no son limitaciones a la propiedad en general sino limitaciones de los derechos de aquellos propietarios sobre cuyas cosas por excepción otra persona distinta de ellos tiene un derecho real cosa ajena.

Dentro de las limitaciones a que se refiere el Capitulo II de referencias es necesario separar con toda nitidez las limitaciones legales de la propiedad predial de las servidumbres prediales. En efecto y a reserva de insistir oportunamente en las numerosas diferencias que entre ellas existen las limitaciones legales dichas configuran los límites del contenido normal del derecho de propiedad y no implican que otra persona tenga un derecho real sobre la cosa. En cambio, la servidumbre pasiva limita el derecho del propietario correspondiente en virtud de la situación especial de que otra persona tiene sobre su fundo un derecho real en cosa ajena (la servidumbre activa). En consecuencia, las servidumbres se asemejan más a los derechos de usufructo, uso habitación y hogar que a las limitaciones legales de la propiedad predial.

Por otra parte, el hecho de encuadrar el usufructo, el uso, la habitación, el hogar y las servidumbres dentro de las limitaciones de la propiedad, induce a olvidar o a menospreciar el aspecto activo de los mencionados derechos que no se agotan en limitar las facultades del propietario puesto que, por otra parte, atribuyen facultades a otras personas.

 Limitaciones legales que tienen por objeto la utilidad pública:

a) Caracteres.

Las limitaciones de que tratamos se definen por el interés que tutelan predominantemente: la utilidad pública.

Son limitaciones unilaterales en el sentido de que el propietario afectado por ellas no tiene contrapartida de la misma naturaleza (aunque puede tenerla de naturaleza diferente).

Así, por ejemplo, el propietario sujeto a expropiación

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