La Prueba En El Derecho
Natikagonabar1 de Agosto de 2014
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La prueba: en materia civil, es un medio de verificación de las afirmaciones y negativas
de los litigantes.
Su Fin: crear en la mente del juzgador conciencia sobre los hechos, no es solo establecer los hechos sino DEMOSTRARLOS
¿Qué se prueba? Se prueban afirmaciones de hechos pasados, donde se deberán reconstruir una serie de acontecimientos, no para determinar la verdad de los hechos sino quien lleva la razón.
El derecho no se prueba, se alega y el juez lo considera a la luz del principio Iura Novit curia. No se deben probar los hechos no controvertidos, ni los presumidos por la ley, hechos evidentes, hechos notorios, hechos de la historia, etc.
Carga de la prueba: Trata de determinar quien es el que debe probar. Es un imperativo del interés de cada litigante. En materia de obligaciones el acreedor es quien prueba la existencia de la obligación y el deudor la extinción de la misma. En materia de hechos y de actos jurídicos, el que afirma debe probar. En todo el procedimiento probatorio está de manifiesto el contradictorio, toda vez que todas las pruebas están sujetas a la fiscalización de la contraparte y del juez, a través de la impugnación y audiencia misma de la evacuación probatoria.
PRUEBAS PERTINENTES: Las que versan sobre las proposiciones y hechos que han sido admitidos por el adversario.
PRUEBAS ADMISIBLES: Se refiere a la idoneidad de los medios para probar determinadas circunstancias.
La pertinencia se determina en sentencia, la admisibilidad de previo.
TODA RAMA DEL DERECHO CUENTA CON PRINCIPIOS BÁSICOS QUE DAN FUNDAMENTO AL DERECHO: En el campo específico de la admisión, evacuación y valoración de la prueba existen principios procesales que los juzgadores deben tener en cuenta a la hora de aplicar el derecho.
PRINCIPIO DISPOSITIVO : Disposición o dominio del proceso por parte de las partes. Así pues existe disposición del actor al plantear la demanda, con determinada pretensión, ofrecimiento de pruebas, etc. Por su parte el demandado puede contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer prueba, entre otros.
“El juez no puede iniciar de oficio el proceso , porque no puede tener en cuenta hechos ni medios de prueba que no han sido aportados por las partes, la sentencia debe ser conforme a lo alegado “Es un Derecho y por lo tanto es voluntario el ejercicio, puede disponer y renunciar al mismo. Es propio de la autonomía de la voluntad las partes, fijan los límites del contradictorio, las partes pueden disponer del contenido material del conflicto, puede desistir de él, ofrecer pruebas y plantear los recursos que quepan contra las resoluciones de los jueces en forma firme y espontanea.
PRINCIPIO ECONOMÍA PROCESAL: Su fin es que el proceso se desarrolle rápido, minimizando actividades y gastos en que se deben incurrir en la realización del fin del proceso. Este principio se rige por tres conceptos fundamentales, economía en el gasto, la economía de esfuerzo y la economía en el tiempo.
*Debate simple *Reducción De pruebas *Reducción de recursos*Economía pecuniaria.
PRINCIPIO CONCENTRACION: Este principio guarda relación con el de justicia pronta y cumplida, procura resolver en un solo acto diversos momentos que integran el proceso, lo principal es que constituye una garantía para la correcta función jurisdiccional ya que busca acelerar el proceso eliminando los tramites que no son indispensables para obtener una visión concreta de la litis.
PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN : Este principio está relacionado directamente con la estructura del proceso y el agotamiento de sus etapas. La idea primordial consiste en la imposibilidad de regresar a etapas ya agotadas.
PRINCIPIO DE GRATUIDAD: Con el objetivo de dar mayor efectividad al principio Constitucional de igualdad ante la Ley, se busca que las partes puedan actuar en el proceso civil sin recurrir a grandes gastos económicos.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: Consiste en que el juez que dicta la sentencia debe ser el que esté presente personalmente en la práctica de las pruebas e incluso haya escuchado los alegatos de las partes. La idea es que el juzgador mantenga contacto directo con la prueba, de manera que le permita hacer una mejor valoración y análisis
Etapa procesal para el ofrecimiento de la prueba: Según los artículos 290, 305, 308, 309 y 433 del Código Procesal Civil señalan las etapas procesales en las que deben ofrecer las pruebas.
I MOMENTO
Interposición de la demanda: como interponerla, quien solicita que inicie el proceso.Artículo 290 del C.P.C.
IIMOMENTO:
Cuando el Juez empieza actuar de oficio, en el emplazamiento que se le otorga al demandado, éste podrá presentar su oposición a la demanda.A partir de este momento existe oficialidad.
III MOMENTO
Fase Demostrativa: Los hechos se demuestran por la prueba, la carga de la prueba corresponde a las partes, es la parte procesal más importante del proceso.
IV MOMENTO
CONCLUSIONES Y SENTENCIA
Prueba para mejor resolver: El Juez podrá pedir prueba fuera de las etapas procesales con el fin de determinar la veracidad de los hechos o si estos se necesitaren para el dictado de la respectiva sentencia.
MEDIOS DE PRUEBA
Se dividen en dos grupos:
Prueba en sentido estricto: Tiene plena fuerza y es oponible contra cualquier persona.
Prueba semiplena: No vale por si misma, sino que debe acompañarse de otra para adquirir firmeza.
Otro criterio nos habla de prueba principal y prueba en contrario, la primera se refiere a aquella que debe procurar el que afirma un hecho. La segunda es la contraprueba, es decir, la que la parte contraria ofrece para contrarrestar lo afirmado por la otra parte.
También existe la clasificación de prueba inmediata o directa y la prueba mediata o indirecta.
La prueba inmediata : Se refiere a los hechos que se desean demostrar y la mediata a hechos extraños que ayudan a tener por demostrados determinados hechos (indiciaria).
CONFESIONAL: Versa sobre hechos personales que perjudican a la parte que los confiesa. Es irrevocable e indivisible.Las preguntas se pueden hacer de forma asertiva o de interrogación, con base en interrogatorio previo o realizado en el momento de la audiencia
DECLARACIóN DE PARTE: Consiste en el hecho de que se interroga a la parte sobre hechos propios y sobre hechos ajenos que le constan.Si se puede dividir en razón de hechos propios y ajenos.
TESTIMONIAL : Declaración de un tercero sobre hechos ajenos, con base en un interrogatorio hecho en la audiencia de forma oral. El testigo declara bajo juramento y no puede dar opiniones.
DOCUMENTAL: Se trata de documentos que existen de previo al proceso y han sido llevados a éste. El concepto de documento es el de todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Consiste en el examen directo que hace el juez de un lugar, un mueble o una persona.
PERICIAL: Son las opiniones profesionales y expertas de profesionales en materia ajenas al Derecho.
PRUEBA CIENTíFICA : Se trata de medios aportados por la ciencia y producidos dentro del proceso, tales como huellas digitales, radiografías, fotos, entre otros
PRESUNCIONES: En inmaterial, están en el razonamiento del juez, existe la iure et de iure y la iuris tantum, legales y humanas.
La prueba se puede valorar por medio de tres sistemas:
Prueba legal, Sana Critica y Libre Convicción.
Prueba legal: Es aquella en la cual la ley señala por anticipado al juez, el grado de eficacia que debe atribuir a determinado medio probatorio (confesión de parte relevo de pruebas)
Sana Critica:Son reglas del entendimiento humano, tales como la lógica y las reglas de la experiencia del juez.
Libre Convicción: Es un método en el cual el juez no sólo se basa en el acervo probatorio, sino que también en aspectos fuera del expediente y aún contra las pruebas del expediente.
RECURSOS
Para obtener que una sentencia judicial sea modificada o dejada sin efecto, medios de impugnación de los actos procesales.
RECURSOS ORDINARIOS:
*REVOCATORIA: Recurso horizontal ya que se formula y es resuelto por el mismo órgano jurisdiccional que dicto la resolución recurrida. CPC art 553, 554
*APELACION : Recurso vertical o de alzada, que es resuelto por un órgano jurisdiccional superior al que dicto la resolución. CPC Art 558, 559, 560.
RECURSOS EXTRAORDINARIOS
*CASACION: Proceso de impugnación. Se presenta el escrito del recurso, hay emplazamiento y sentencia. CPC Art 591 al 618
*RECURSO EXTRAORDINARIO: No cabe sino contra determinadas resoluciones. No constituye una tercera instancia,Ni una segunda apelación. La Sala no se pronuncia sobre las pretensiones de las partes, no admite prueba ni nuevos hechos Se centra en vicios de forma y fondo.
*REVISIÓN: Recurso de excepción frente a la cosa juzgada.No opera dentro del proceso, sino fuera de el constituyendo uno autónomo. Al igual que la casación busca la nulidad de la sentencia pero por razones de justicia. CPC Arts 619-628.
La oportunidad para plantearlo es dentro de tres meses y se puede extender en algunos casos hasta diez años Art 620 CPC.
El escrito del recurso deberá cumplir con todos los requisitos establecidos .Art 621 CPC. COMPARACIÓN DE LOS RECURSOS
Casación se da dentro del proceso, Revisión NO.
Ambos recursos son conocidos por las Salas de Casación.
Ambos buscan la nulidad de la sentencia.
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