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La Prueba En El Derecho Penal


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  1.002 Palabras (5 Páginas)  •  611 Visitas

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1.- El objeto de la prueba: Que son los hechos sobre los que versa la prueba.

2.- La carga de la prueba: Es la atribución impuesta por la ley para que cada una de las partes proponga y proporcione los medios de prueba que confirmen sus propias afirmaciones de hecho.

3.- El procedimiento probatorio, o sea la secuencia de actos desplegados por las partes, los terceros y el juzgador para lograr el cercioramiento judicial.

4.- los medios de prueba, que son los instrumentos- objetos o cosas y las conductas humanas- con las cuales se trata de lograr dicho cercioramiento.

5.- Los sistemas consignados en la legislación para que los juzgadores aprecie o determinen el valor de las pruebas practicadas (sistema de valoración de la prueba).

Sobre la prueba y el derecho a la prueba en el proceso civil

1. Introducción.

En el presente estudio se abordan los clásicos interrogantes del derecho probatorio -qué es prueba, qué se prueba, con qué se prueba, quién prueba y cómo se valora la prueba- en relación con la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC). Se pretende precisar algunas nociones fundamentales sobre la prueba civil y verificar su encaje en el modelo de prueba civil diseñado por el legislador de la LEC. En otras palabras, cómo el legislador civil español ha articulado algunas de las nociones fundamentales del derecho probatorio.

Por otra parte, a partir de la constitucionalización del derecho a la prueba, mediante el reconocimiento del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes (art. 24.2 CE), se definirá su contenido y su proyección sobre la legalidad ordinaria en forma de mandatos al legislador, al juez y a las partes.

2. Nociones generales sobre la prueba civil.

2.1. Qué es prueba.

Nos dice SentiS Melendo que "la prueba no consiste en averiguar sino en verificar"1. Averiguar, según el mismo autor, "significa tender, ir, caminar, hacia algo, en este caso la verdad"; mientras que verificar "se refiere a hacer o presentar como verdad, como cierto"2.

Prescindiendo ahora de si la función de la prueba es alcanzar la verdad (procesal o material) u otra distinta3, en términos similares se han pronunciado Montero ArocA al señalar que "la actividad probatoria no es investigadora, sino verificadora de las afirmaciones de hecho de las partes"4 y Muñoz SABAté, quien sostiene que "la investigación no es prueba" y que "la prueba es verificación de una afirmación"5.

El juez no averigua los hechos sometidos a controversia, sino que verifica los hechos aportados por las partes para reconstruir la pequeña historia del proceso. Averiguar los hechos y aportarlos al proceso es carga de las partes, verificar los hechos ya aportados al proceso es deber del juez.

La actividad probatoria, por ende, varía atendiendo al reparto entre las cargas de las partes y los deberes del juez. Para la parte "probar" se traduce en la carga de indagar, buscar,

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