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La Revisión


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  2.109 Palabras (9 Páginas)  •  178 Visitas

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La Revisión

Procedencia:

La revisión establecida en el COPP sólo permite atacar las sentencias firmes condenatorias y nunca las absolutorias, así como que tampoco se admite la revisión que pretenda modificar una sentencia condenatoria para agravar la situación del condenado. Tales conclusiones emanan del encabezamiento del artículo 462, el cual textualmente expresa: «La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado… ».

En particular, las causales de revisión establecidas en el artículo 462, son las siguientes:

1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.

2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.

3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.

4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió.

5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces o juezas que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.

6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

Las primeras cinco causales de revisión establecidas en el artículo 462 del COPP son clásicas, pero es importante destacar que el numeral 1 no incluye el caso de la exclusión convergente, es decir, cuando la contradicción excluyente se encuentra en la misma sentencia, así como que en el caso del numeral 4 de dicho artículo se refiere sólo a hechos o documentos y no a la posibilidad de un testigo clave no conocido antes, lo cual debe ser subsanado por la jurisprudencia bajo el sencillo expediente de considerar como un «hecho» el que una persona pueda poseer un conocimiento clave para el destino de un proceso, pues si bien el testigo en sí no es ni un hecho ni un documento, la participación que haya tenido el testigo en el asunto juzgado, y del cual deriva su conocimiento y su razón de ciencia, sí es indiscutiblemente un «hecho».

La causal sexta, en cambio, no puede ser considerada una verdadera causal de revisión, en el sentido técnico de esta institución, pues se refiere a la aplicación retroactiva de una nueva ley penal más favorable a casos ya juzgados y definitivamente firmes, ya que en este caso se trata simplemente de un ajuste general de sentencias, realizado directamente por el tribunal de la causa sin necesidad de un re-examen de los hechos juzgados y por ende, sin que haya que realizar un nuevo juicio.

Legitimación

Según el artículo 463 del COPP, sólo están legitimados para promover la revisión:

1º El penado o penada

2º El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho

3º Los herederos o herederas, si el penado o penada ha fallecido.

4º El Ministerio Público en favor del penado o penada.

5º El Ministerio con competencia en materia penitenciaria.

6º Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria.

7. El juez o jueza de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.

De acuerdo entonces a la disposición precedente, sólo están legitimados a los efectos de interponer el recurso, el propio penado, quien, naturalmente, es la persona que con mayor interés en ejercerlo; su cónyuge o la persona con quien haga vida marital, a quienes por razones de orden moral y de afecto, la propia ley les otorga el poder de actuar en nombre propio y en interés del penado, independientemente de la actuación de éste; los herederos, si el penado ha fallecido, quienes en tal caso actúan en su propio nombre y su propio interés por rehabilitar la memoria del penado y, por ende, el decoro familiar; el Ministerio Público, como parte de buena fe que es en los procesos penales, cuyo fin primordial es el establecimiento de la verdad y la justicia; las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria, a quienes les otorga igualmente la ley el poder de ejercer el recurso en nombre propio y en interés del condenado, en razón de sus propias actividades en defensa de los derechos humanos o de ayuda penitenciaria, facilitando de esta manera las posibilidades de asistencia jurídica a los penados de menores recursos; y finalmente, el Juez de ejecución, cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena, cuya única justificación para su inclusión, entre las personas facultadas para solicitar la revisión, si es que pudiera existir, la podemos encontrar en las funciones que le son propias en cuanto a la ejecución de las penas y todo lo concerniente a la libertad del penado y el hecho de estar limitada tal facultad a los casos de retroactividad de la ley más favorable al reo.

Cabe destacar, que fuera de estas personas indicadas por el art. 463 del Código, ninguna otra está legitimada para ejercer este recurso, que, como queda dicho, procede contra las sentencias condenatorias y únicamente a favor del imputado, lo que obviamente excluye a la parte querellante.

Interposición

A tenor del artículo 464, la solicitud de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, haciendo constar en dicho escrito la prueba de que intente valerse y se acompañarán los documentos respectivos.

Como se aprecia, el escrito contentivo de la solicitud de revisión tiene dos requisitos formales específicos:

1. la referencia concreta de los motivos en que se funda, es decir, los hechos que puedan subsumirse en cualquiera de los supuestos del artículo 469, Y

2. las disposiciones legales aplicables, o sea, el numeral en que se subsumen los hechos antes descritos,

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