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Enviado por   •  21 de Marzo de 2015  •  Tesinas  •  2.218 Palabras (9 Páginas)  •  206 Visitas

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EXPEDIENTE.- 94/2015

ACTOR.- CAJA POPULAR MEXICANA S.C. DE R.L. DE C.V.

VS

VÍCTOR MANUEL ROCHA JACOBO Y OTRO

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CULIACÁN SINALOA.

P R E S E N T E.-

ADRIANA SALAZAR OSUNA Y VICTOR MANUEL ROCHA JACOBO, de personalidad acreditada en el presente juicio, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el calle lago Ontario 3142 interior 6 del lomas del boulevard de estas ciudad de Culiacán Sinaloa, autorizando en los términos del artículo 1069 del código de comercio a la lic. En derecho ROSA ESTHER SARMIENTO PEÑA con cedula profesional 3561119 para ejercicio de la abogacía con el C. Juez con el debido respeto comparezco para expone.

Que por medio del presente escrito nos permitimos dar contestación a la demanda interpuesta en nuestra contra, dentro del término concedido para ello, la cual se hace en los siguientes términos.

En cuanto a los hechos de la demanda que se contesta decimos.

1.-En relación al punto de hechos que se contesta manifestamos que ES CIERTO como TAMBIÉN ES CIERTO QUE EL REFERIDO DOCUMENTO YA SE ENCUENTRA PRESCRITO.

2.-En relación al punto de hechos que se contesta manifestamos que ES CIERTO como TAMBIÉN ES CIERTO QUE EL REFERIDO DOCUMENTO YA SE ENCUENTRA PRESCRITO.

3.-En relación al punto de hechos que se contesta manifestamos que ES CIERTO como TAMBIÉN ES CIERTO QUE REFERIDO DOCUMENTO YA SE ENCUENTRA PRESCRITO.

4.- En relación al punto de hechos que se contesta manifestamos que ES CIERTO como TAMBIÉN ES CIERTO QUE EL REFERIDO DOCUMENTO YA SE ENCUENTRA PRESCRITO.

5.- Que en relación al punto de hechos que se contesta manifestamos QUE ES CIERTO, ya que como lo indica la actora los suscritos incumplimos con el pago del documento, incumplimiento que se hizo DESDE FECHA 19 MAYO 2011, fecha en que venció la primera amortización, asimismo en este punto de hechos su señoría deberá atender al hecho que el actor refiere en su escrito inicial de demanda que anexo al pagaré esta la tabla de amortizaciones, cosa que desconozco PUES NO SE ME CORRIÓ TRASLADO CON LA MENCIONADA TABLA AMORTIZACIONES ANEXAS, por lo que DESCONOZCO SI EL ACTOR acompaño la mencionada tabla a su escrito inicial de demanda.

6.- En relación al punto de hechos que se contesta que ES CIERTO pues desde el día 19 mayo 2011 fecha en que venció el primero de los pagos mensuales la actora me ha requerido.

7.- En relación el punto de hechos que se contesta manifiesto que ES CIERTO pues el pagaré pudo haber sido exigible de forma judicial por parte de la actora fecha 19 mayo 2011, los suscritos por causas ajenas a nuestra voluntad hemos incumplido el pago.

8.- En relación punto de hechos que se contesta manifiesto, que no es un hecho personal.

9.- En relación al punto de hechos que se contesta manifiesto, que no es un hecho personal.

Sirve de apoyo a lo indicado el siguiente criterio.-

PAGARÉS CON CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. LA PRESCRIPCIÓN PARA SU COBRO COMIENZA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE INCUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE PAGO QUE DE ELLOS DERIVA. De la interpretación literal de los artículos 1040 y 1047 del Código de Comercio, se obtiene que en materia mercantil el plazo para que prescriba la acción, comienza a contarse a partir del día en que la acción de pago pudo ser legalmente ejercitada en juicio, es decir, desde el día en que el acreedor tiene la facultad de acudir ante la instancia judicial a demandar el cumplimiento de una obligación. En este contexto, no puede estimarse que dicho plazo pueda computarse, de manera independiente y autónoma para cada uno de los pagarés que forman parte de una serie, porque ello conduciría a otorgarle al acreedor el derecho a determinar desde qué momento una obligación es exigible, pues el deudor quedaría a merced del acreedor con respecto al plazo que tiene para cumplir y para que se pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Por tanto, el plazo para que prescriba la acción de pago en una serie de pagarés en la que se estipuló la cláusula de vencimiento anticipado cuando acontece dicha condición, corre a partir de que éstos se hicieron pagaderos a la vista, es decir, al día siguiente en que acaeció la falta de pago. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 268/2006. José Alejandro Macedo de los Reyes y otro. 1o. de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Blanca Alicia Ochoa Hernández.

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL.- Cabe señalar la presente causa mercantil que la actora en su petición de ejercitar un derecho consignado en un documento mercantil nominativo pagaré, esta debe sujetarse a las disposiciones legales previamente establecidas para ello de tal suerte que deben de cumplir con los requisitos que establece el ejercicio de la vía ejecutiva respetando para ello los plazos establecidos en el mismo como lo es la fecha de vencimiento para cumplir con la obligación de pago y en ese caso que tomando dicha fecha con relación a la presentación de la demanda al actora le ha prescrito en derecho de accionar en la vía ejecutiva mercantil toda vez que a la fecha de presentación han transcurrido con exceso, aún así tomando en cuenta el término de cinco meses después de la fecha de vencimiento de considerarse que los documentos vencidos con anticipación fueron puestos a la vista para su pago, pues la actora. EXIGIDO EL PAGO DE FECHA 19 MAYO 2011 FECHA EN QUE VENCIÓ LA PRIMERA MENSUALIDAD.

Es importante estar en un adecuado computo de plazos de prescripción de las acciones mercantil, así podemos determinar la vía procedente y no entorpecer la entorpecer la exigibilidad del pago en un titulo, como sucedería con un pagare, donde la vía ejecutiva mercantil prescribe en 3 años contados a partir del vencimiento, mientras la ordinaria suceden en 10 años, también se debe considerar la modalidad de vencimiento suscrita de este tipo de títulos, a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a día fijo, de acuerdo con el artículo 79 de la ley general de títulos y operaciones de crédito, entonces ante el vencimiento anticipado del pagares emitidos en seria con fecha cierta su computo para la prescripción de la acción inicia a partir del día hábil siguiente de la fecha indicada en el pagare que no fue cubierto por al obligado.

Artículo 1040.- En la prescripción mercantil

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