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La Sentecia Y El Juicio Oral


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2012  •  3.331 Palabras (14 Páginas)  •  567 Visitas

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La Sentencia en el Juicio Oral Venezolano.

La Sentencia en el Juicio Oral Venezolano.

Petti, Eugene. Tratado Elemental de Derecho Romano: en la época romana la sentencia el juez podía decir llanamente a su parecer y definir la condena, pronunciándola de viva voz en presencia de las partes, al menos como regla general, y por tanto en lugar donde pudieran comparecer sin grave molestia. Si se pronunciaba sin presencia de las partes, la sentencia era nula. Se observa así que Roma, en principio, los juicios (iudiciun) eran orales, por ser rara la escritura entre el pueblo, pero el hecho de tener que apelar a Roma, hizo que se protocolizasen las pretensiones.

Montero Aroca. Derecho Jurisdiccional: ha considerado que “la inmediación sólo existe cuando quien dicta la sentencia ha estado presente en la práctica de la prueba y forma su convicción con lo visto y con lo oído, y no con el reflejo documental del acto de prueba”.

Emilio Calvo Baca. Código de Procedimiento Civil Comentado: la sentencia en el juicio oral venezolano se utiliza la escritura y la oralidad, la sentencia sea pronunciada verbalmente, ello constituye una excepción al principio de la oralidad obedece a la necesidad de dejar constancia física de la sentencia, es importante también, porque el lapso de apelación comenzará a correr al día siguiente a la consignación en autos del fallo completo, debiendo dejar constancia de tal acto el secretario del tribunal.

Retiro del Juez para Decidir.

“Artículo 875 CPC: Concluido el debate oral, el Juez se retirará de la audiencia por un tiempo que no será mayor de treinta minutos. Mientras tanto, las partes permanecerán en la sala de audiencias”.

De acuerdo el Criterio de Abdón Sánchez Noguera: concluido el debate oral y dentro de la misma audiencia en que se haya desarrollado aquél, sin que las partes puedan retirarse del recinto donde se ha llevado a cabo, el Juez pronunciará oralmente su decisión, para lo cual podrá retirarse de la audiencia por un lapso no mayor de treinta minutos y, vuelto a la sala, hará el pronunciamiento expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.

En la materia de juicio oral laboral de acuerdo al artículo 158 LOPT: concluida la evacuación de las pruebas el juez se retira de la audiencia por un tiempo que no exceda de sesenta minutos mientras que las parte permanecerán en la en la sala de audiencias, en materia de juicio oral civil el juez se retira de la audiencia por treinta minutos.

En la materia de juicio oral LOPNNA: es inmediata en forma oral, y escrita tiene 5 días para reproducir el fallo, en materia de juicio oral civil el juez se retira de la audiencia por treinta minutos de la sala de audiencia para decidir.

La Sentencia.

“Artículo 876 CPC: Vuelto a la Sala, el Juez pronunciará oralmente su decisión expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho”.

De acuerdo el Criterio Emilio Calvo Baca: al igual que en el procedimiento ordinario, en este caso la sentencia consta de tres partes: la expositiva o narrativa, la motiva y la dispositiva.

En la primera parte se indica, entre otras cosas, los nombres de las partes, los datos identificatorios, la pretensión planteada y la defensa esgrimida. Esta indicación debe ser una síntesis precisa y lacónica de los términos en que ha quedado plantada la controversia, la decisión debe contener esta parte porque de lo contrario, mal se podría decir que el Juez resolvió con arreglo a la pretensión y a la defensa.

La parte motiva debe expresar los razonamientos de hecho y de derecho en que el Juez fundamenta su decisión, finalmente la parte dispositiva, la cual contiene la decisión propiamente, debe ser expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia, y la determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

La norma hace énfasis en la expresión precisa y lacónica, lo cual quiere decir que la síntesis de los motivos de hecho y de derecho debe ser exacta, cierta, puntual, concisa y además moderada y mesurada.

En la materia juicio oral laboral de acuerdo al artículo 158 LOPT: se expresara igual que en la materia de juicio oral civil en la expresión precisa y lacónica, lo cual quiere decir que la síntesis de los motivos de hecho y de derecho debe ser exacta, cierta, puntual, concisa y además moderada y mesurada.

En la materia de juicio oral LOPNNA en la sentencia: se expresara igual que en la materia de juicio oral civil en la expresión precisa y lacónica, lo cual quiere decir que la síntesis de los motivos de hecho y de derecho debe ser exacta, cierta, puntual, concisa y además moderada y mesurada.

Requisitos de la Sentencia.

“Artículo 877 CPC: Dentro del plazo de diez días se extenderá por escrito el fallo completo y se agregará a los autos dejando constancia el Secretario del día y hora de la consignación. El fallo será redactado en términos claros, precisos y lacónicos sin necesidad de narrativa ni de transcripciones de actas ni de documentos que consten de autos; pero contendrá los motivos de hecho y de derecho de la decisión y los demás requisitos exigidos en el artículo 243”.

De acuerdo el Criterio Emilio Calvo Baca: el dispositivo en comento, establece la obligatoriedad de redactar la sentencia no obstante que, el artículo anterior ordena que la decisión sea pronunciada verbalmente, ello constituye una excepción al principio de la oralidad obedece a la necesidad de dejar constancia física de la sentencia, es importante también, porque el lapso de apelación comenzará a correr al día siguiente a la consignación en autos del fallo completo, debiendo dejar constancia de tal acto el secretario del tribunal.

Podría decirse que el fallo, así redactado, es más lacónico que el manifestado de manera verbal, expresamente la norma dispone que no habrá necesidad de incluir la parte narrativa, ya que las circunstancias que allí podrían expresarse, han quedado suficientemente explanadas en el dictamen de que trata la norma anterior.

Se transcribirán las actas y documentos que no consten en autos.

La sentencia debe cumplir con los requisitos intrínsecos que exige el CPC:

1.

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