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La Sociedad


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  1.720 Palabras (7 Páginas)  •  150 Visitas

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REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO EN EL DF

Artículo 97.- Las personas que pretendan contraer matrimonio, deberán presentar un escrito ante el Juez del Registro Civil de su elección, que deberá contener:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los pretendientes, nombre, apellidos y nacionalidad de sus padres;

II. Que no tienen impedimento legal para casarse, y

III. Que es su voluntad unirse en matrimonio.

Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y asimismo contener su huella digital.

Para el caso de matrimonios fuera de las oficinas del Registro Civil deberá observarse lo establecido en el Reglamento del Registro Civil.

El Juez del Registro Civil hará del conocimiento de los pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si alguno de ellos se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Artículo 98.- Al escrito al que se refiere el artículo anterior, se acompañará.

I. Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes;

II. La constancia de que otorguen su consentimiento las personas a que se refiere el artículo

148 de este Código, para que el matrimonio se celebre.

III. Un documento público de identificación de cada pretendiente o algún otro medio que

Acredite su identidad de conformidad con lo que establezca el Reglamento del Registro Civil.

IV. DEROGADO;

V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a

Los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.

Si los pretendientes son menores de edad, deberán aprobar el convenio las personas cuyo

Consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio. No puede dejarse de

Presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal

caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en

Cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial

cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.

Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura.

VI. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o

de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente;

VII. La manifestación, por escrito y bajo protesta de decir verdad, en el caso de que alguno de

los contrayentes haya concluido el proceso para la concordancia sexo-genérica, establecido en el

Capítulo IV Bis del Título Séptimo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,

misma que tendrá el carácter de reservada; y

VIII. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.

Artículo 99. En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción V del artículo anterior, tendrá obligación de

redactarlo el Oficial del Registro Civil, con los datos que los mismos pretendientes le suministren.

Artículo 100.- El Juez del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que

llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes y los

ascendientes o tutores que deben prestar su consentimiento, reconozcan ante él y por separado

sus firmas.

Artículo 101.- El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la presentación

de la solicitud de matrimonio en el lugar, día y hora que se señale para tal efecto.

Artículo 102.- En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán

estar presentes, ante el Juez del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial

constituido en la forma prevenida en el artículo 44.

Acto continuo, el Juez del Registro Civil leerá en voz alta el acta respectiva y les hará saber los

derechos y obligaciones legales que contraen con el matrimonio, para posteriormente preguntar a

cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los

declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad.

Artículo 103. El acta de matrimonio contendrá la siguiente información:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, lugar de nacimiento y nacionalidad de los

contrayentes;

II. Derogada;

III. Los nombres, apellidos, ocupación, domicilio y nacionalidad de los padres;

IV. En su caso, el consentimiento de quien ejerza la patria potestad, la tutela o las autoridades

que deban suplirlo;

V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

VI. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber

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