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La Tarifa Legal


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  1.745 Palabras (7 Páginas)  •  1.086 Visitas

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Tarifa legal

También denominada prueba tasada o de la prueba legal, o apreciación tasada, tuvo gran importancia en el derecho germánico y consiste en que el valor de la prueba está predeterminado en la ley; es ésta la que le señala por anticipado al juez, el grado de eficacia que debe atribuirse a determinado elemento probatorio; por lo tanto, el juzgador se encuentra obligado a valorar las pruebas de acuerdo a las extremos o pautas predeterminadas por el legislador en la norma jurídica.

Sin embargo se advierte, que este sistema deja impedido el juez para hacer uso de las facultades naturales de razonamiento ya que lo que hace es automatizar su función al no permitir¬le formarse un criterio propio, dándole una interpretación netamente exegética a la norma sin más diferenciación que la que el legislador le señale.

“Según Iglesias (1995:44) en este sistema es el legislador el que, partiendo de supuestos determinados, fija de modo abstracto la manera de apreciar determinados elementos de decisión, separando ésta operación lógica de aquellas que el juez debía realizar libremente por su cuenta.”

Si bien es cierto esto logra la uniformidad en las decisiones judiciales en lo que respecta a la prueba y al estar el valor de cada medio de prueba establecido por la ley de forma permanente, invariable e inalterable. Suple la probabilidad de situaciones que versen sobre la falta de experiencia e ignorancia de los jueces; a su vez Impide el rechazo injustificado o arbitrario de medios de prueba aportados al proceso penal.

Ventajas de la Tarifa Legal

En este sistema se debe rescatar ciertas ventajas que nacen de su propia naturaleza como:

 Mayor Confianza en la Justicia al darle al pueblo el convencimiento de que las sentencias se someten a la ley

 Formalidad dirigidas a garantizar la salvación de la inocencia, en pro de la justicia

 Evita la sobre estimación peligrosa o rechazo injustificado de los medios de prueba aportados en el proceso.

 Con este sistema se procura más que una solución de justicia una solución de paz.

 Incita a las partes a proveerle en los límites de lo posible de pruebas eficaces y al facilitar el desenvolvimiento del proceso

Desventajas de la Tarifa Legal

Así como ahí ventajas, de las mismas disposiciones y características del sistema se desprenden una serie de desventajas como:

 Mecaniza o automatiza la función del juez en tan importante aspecto del proceso, quitándole personalidad impidiéndole formarse un criterio personal y obligándolo aceptar soluciones en contra de su convencimiento lógico

 Conduce a la declaración como verdad de una simple apariencia formal (declara la verdad formal y no la real)

Íntima convicción

Habiendo visto anteriormente la tarifa legal y sobre lo que ella versa su definición y caracteres, se hace ahora la determinación del sistema íntimamente contrario a la tarifa legal siendo la íntima convicción la apreciación según el parecer del interprete y el otorgamiento de facultades discrecionales al juzgador, quien aprecia la prueba libremente, sin estar atado a criterios legalmente preestablecidos.

Este sistema es propio de los jurados populares; el juez para obtener su íntima convicción, se vale de los sentimientos, de las intuiciones, de las impresiones, o de otros estados emocionales, de sus conocimientos personales; además de los razonamientos lógicos y de la experiencia. Varias son las críticas que se le han efectuado a este sistema, entre la de afectar la forma republicana de gobierno, al permitir dictar un pronunciamiento sin expresar su motivación, cercenando de esta manera las facultades de contralor de las resoluciones jurisdicciona¬les. Se mantiene en los países donde se practica el juicio por jurados populares, como p.ej. E.E.U.U.

Cabe resaltar que en el sistema judicial colombiano no se aplica estas disposiciones ya que como se conoce, cuando un juez se guía por alguno de los preconceptos que se indicaron con antelación debió previamente declararse impedido, ya que si no fuere así su fallo seria de carácter parcializado.

Enseña Clariá Olmedo que con este sistema "se da predominio al sentimiento sobre la razón, mejor aún, la intuición sobre la ciencia y la técnica" y agrega, "no se excluye la posibilidad de una crítica racional. Pero ésta, en realidad, queda sofocada en el fuero íntimo del juzgador ya que, le impide que se exprese fuera del recinto de las deliberaciones: prohibición de fundamentar el veredicto".

Sana Crítica racional

Esta fórmula, envuelve un sistema lógico de valoración de prueba, ocupando un lugar intermedio entre los extremos analizados precedentemente. Receptado en la legislación española del siglo pasado, y especialmente en la Ley de Enjui-ciamiento Civil de 1855, la que en su art. 317 expresamente lo consa¬graba.

En él, el juez valora la prueba sin sujeción a criterios legalmente establecidos, pero, a diferencia del anterior, sin la interferencia de factores emocionales, debiendo fundamentar su decisión.

Como señala Couture, las reglas de la sana crítica son "las del correcto entendimiento humano. La sana crítica es la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y razonamiento".

Es decir, que deben entenderse estas reglas, como aquéllas que nos conducen al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la recta razón y la lógica, vale decir, el criterio racional puesto en ejercicio, ya que en la estructura esencial del fallo, deben respetarse los principios fundamentales del ordenamiento lógico, las leyes de la coherencia y la derivación; las reglas empíricas de la experiencia, el sentido común y la psicología, todos ellos conside-rados como instrumentos del intelecto humano que permiten la aproximación a la certeza.

En cuanto a la lógica, y refiriéndonos a la lógica formal, juega un papel trascendental, a través de los principios que le son propios y que actúan como controles racionales en la decisión judicial conforme a la concepción clásica son:

1. Principio de Identidad: Cuando en un juicio el concepto-sujeto es idéntico total o parcialmente al concep¬to-predicado, el juicio es necesariamente verdadero.

2. Principio de ¬contradicción: Dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente, no pueden ambos ser verdaderos.

3. Principio de tercero excluido: Dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente, no pueden ambos ser falsos (uno de ellos es verdadero y ningún otro es posible).

4. Principio de razón suficiente: Todo juicio para ser realmente verdadero, necesita tener una razón suficiente que justifique lo que en el juicio se afirma o niega con pretensión de verdad.

Las reglas de la sana crítica no se encuentran definidas en la ley, suponen la existencia de ciertos principios generales que deben guiar en cada caso la apreciación de la prueba y que excluyen, por ende, la discrecionalidad absoluta del juzgador. Analizados los principios de la lógica queda un amplio margen de principios provenientes de las "máximas de experiencia", es decir de los principios extraídos de la observación del corriente comportamiento y científicamente verificables, actuando ambos, respectivamente, como fundamento de posibilidad y de realidad.

Se advierte que este sistema concilia los defectos señalados en los métodos mencionados anteriormente, por cuanto, si bien desliga al magistrado de reglas legales preestablecidas, no autoriza a obtener convicciones irracionales, y da al juez una facultad de valorar de manera amplia y discrecional, pero no arbitraria ni absoluta.

Por otra parte, constituye una verdadera garantía de justicia, permitiendo efectuar el contralor de la decisión jurisdiccional mediante el juicio lógico contenido en la motivación de la sentencia.

Sistemas procesales

Diferencias entre el sistema inquisitivo y dispositivo.

Para entrar en materia frente a los dos sistemas a valorar se debe hacer la apreciación general de que es un sistema procesal entendiéndose como “el conjunto de principios, disposiciones e instituciones que determinan el modo en el que se desarrolla el proceso civil”.

Sistema dispositivo:

En cuanto al juez:

• Debe aceptar como ciertos los hechos admitidos por las partes

• Debe conformarse con los medios de prueba aportados

• Resuelve sobre lo que es en si la materia en controversia, lo negado y lo afirmado

En cuanto a las partes:

• Fijan los términos exactos del litigio a resolver

• Pueden poner fin al proceso

• Interponen los recursos

• Aportan el material probatorio para confirmar las afirmaciones

• Son las encargadas del impulso del proceso, en su activación o suspensión

Este sistema tuvo gran influencia de la revolución francesa de donde se desprendió el nacimiento e inclusión del postulado de libertad en el derecho civil. Así mismo fijando que tales derechos eran de control y disposición de sus titulares por ser derechos privados.

Sistema inquisitivo

En el sistema inquisitivo el juez investiga de oficio sin otras limitaciones que las que impone la ley.

El juez puede iniciar de oficio el proceso además de que está facultado para averiguar los hechos, descubriéndolos a través de los que ya conociere y buscando averiguar la verdad material.

El papel del juez es activo y actúa averiguado los hechos y trata de descubrir la verdad material frente a la verdad formal.

Algunas características clasificadas de este sistema son:

-Oficialidad: Lo anterior, hará que la investigación se inicie por una delación (denuncia anónima) o la mera sospecha, sustentada aun en un rumor público, de que se cometió o se cometerá un hecho ilícito. Todo lo cual afirmará la persecución de oficio.

-El proceso Actuado: Se cambia la oralidad que sustentaba el sistema anterior, por un sistema en el cual todos sus actos quedarán formalmente documentados, principalmente la decisión del Juez. El sistema de actas es consecuencia directa del llamado “efecto devolutivo”: toda vez que los órganos de alzada, incluso, y en su caso también el Rey, revisarán las decisiones recurridas sobre la base dichas de actas.

-Secreto: El secreto que, termina con la publicidad impuesta por el sistema acusatorio, aparece juntamente con el procedimiento de actas (que todo debía quedar por escrito) y tenía como fin inmediato –supuestamente- asegurar el éxito de la investigación. Dicho secreto se extendía durante todo el proceso y a partir de la recepción de la denuncia. A pesar de lo increíble que no es pueda parecer, el proceso se llevaba a cabo en secreto incluso para le imputado, “…la mayoría de las veces prisionero durante el procedimiento sin posibilidad de influir la decisión con su defensa.”

-Prueba: Primeramente encontramos las declaraciones testimoniales que constaban en actas, por otro lado tenemos al imputado en sí, que como mencionáramos anteriormente, a la hora de referirnos al fin del proceso “búsqueda de la Verdad Histórica”, constituía “un objeto de investigación y órgano de prueba”, lo cual se daba a través de la Confesión, prueba fundamental en el proceso.

Observando esto, las diferencias son contundentes tanto de forma como de fondo, en cuanto a las participaciones, intervenciones, estados del proceso y estadios procesales en los que se desarrolla.

Bibliografía

http://www.slideshare.net/mzelada/sistemas-procesales-2867296

http://nanogarcia.galeon.com/

http://www.galeon.com/elojodelleguleyo/productos1249049.html

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