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La adopción es una institución de protección


Enviado por   •  12 de Julio de 2016  •  Ensayos  •  1.035 Palabras (5 Páginas)  •  150 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.

Universidad de Falcón. “UDEFA”

Cátedra: Derecho de Familia.

Profesora: Rossy Reyes.

[pic 1]

Realizado por:

Marriaga, Loisineth. C.I: 24.496.650

Punto Fijo/ Estado Falcón.

  La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada, la adopción puede ser nacional o internacional. La adopción internacional es subsidiaria de la adopción nacional. La adopción nacional sólo podrá solicitarse por quienes tengan residencia habitual en el país. El cambio de residencia habitual del o de la solicitante sólo produce efecto después de un año de haber ingresado en el territorio nacional con el propósito de fijar en él su residencia habitual. La adopción es internacional cuando el niño, niña o adolescente, a ser adoptado u adoptada, tiene su residencia habitual en un Estado y el o los solicitantes de la adopción tienen su residencia habitual en otro Estado, al cual va a ser desplazado el niño, niña o adolescente. Cuando el niño, niña o adolescente a ser adoptado u adoptada tiene su residencia habitual en el territorio nacional y el desplazamiento se produce antes de la adopción, ésta debe realizarse íntegramente conforme a la ley venezolana.

  Los niños, niñas o adolescentes que tienen su residencia habitual en la República Bolivariana de Venezuela sólo pueden considerarse aptos o aptas para una adopción internacional, cuando los organismos competentes examinen detenidamente todas las posibilidades de su adopción en la República Bolivariana de Venezuela y constaten que la adopción internacional responde al interés superior del niño, niña o adolescente a ser adoptado u adoptada. En el respectivo expediente se debe dejar constancia de lo actuado.

 La capacidad de una persona para adoptar se adquiere a los veinticinco años, solo pueden ser adoptados aquello niños o adolecentes menores de dieciocho años de edad para la fecha en que se solicite la adopción, el adoptante debe ser dieciocho años mayor que el adoptado, Cuando se trate de la adopción del hijo o hija de uno de los cónyuges o las cónyuges por el otro cónyuge, la diferencia de edad podrá ser de diez años. La adopción también puede ser conjunta o individual. La adopción conjunta sólo puede ser solicitada por cónyuges no separados o separadas legalmente, y por parejas conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la Ley. La adopción individual puede ser solicitada por cualquier persona con capacidad para adoptar, con independencia de su estado civil. Toda adopción debe ser plena.

  Seguidamente, para la adopción se requiere los consentimientos siguientes:

  1. De la persona a ser adoptada si tiene doce años o más.

  1. De quienes ejerzan la patria potestad y, en caso de ser ejercida por quien no hubiese alcanzado aún la mayoridad, debe estar asistido por su representante legal o, en su defecto, estar autorizado por el juez o jueza; la madre sólo puede consentir válidamente después de nacido el niño o niña.
  1. Del representante legal, en defecto de padres o madres que ejerzan la patria potestad.
  1. Del o de la cónyuge de la persona a ser adoptada, si éste es casado, a menos que exista separación legal entre ambos.

 

  También se debe de valorar, las opiniones de la persona que va hacer adoptada si esta es menor de doce años, del fiscal del ministerio público, si el juez lo considerase conveniente podrá solicitar la opción de cualquier otro pariente de la persona a ser adoptada, o de un tercero interesado en el caso. Los consentimientos que se requieren para la adopción no pueden ser obtenidos, en ningún caso, mediante pago o compensación económica o de cualquier otra clase, nadie puede obtener beneficios materiales indebidos como consecuencia de una intervención directa o indirecta en una adopción, una vez las personas cuyo consentimiento obtenido es necesario que estén informados por los efectos de la adopción de esto se encargara el equipo multidisciplinario del tribunal del niño, niña y adolecente.

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