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La colación hereditaria se encuentra ineludiblemente vinculada a la legítima


Enviado por   •  12 de Mayo de 2016  •  Tesinas  •  5.990 Palabras (24 Páginas)  •  245 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La colación hereditaria se encuentra ineludiblemente vinculada a la legítima, tal es así que algún autor le ha señalado por cometido y fundamento precisamente éste: la defensa de la cuota del caudal líquido hereditario reservada por ley a determinados sujetos, denominados por ello, legitimarios.

En el presente trabajo se comprenderán los conceptos, teorías y normativas básicas del proceso de la Colación hereditaria.

Se explicará que la Colación es la obligación que incumbe al heredero forzoso que concurre con otros coherederos de computar en la masa partible el valor de las donaciones que el causante le hubiere hecho en vida e imputarlo en su propia porción o hijuela.

Cuando una persona dona un bien a uno de los herederos forzosos, tan sólo está llevando a cabo un adelanto, sin que ello implique favorecerlo especialmente.  Es una antelación o anticipación de la cuota hereditaria.  

De esta forma se asegura la igualdad de los coherederos sin menoscabo del valor seguridad.  Pueden funcionar como una obligación de hacer o como una obligación de dar.

La acción de colación es divisible, lo que significa que algunos herederos pueden intentarla y otros no. De darse así el partidor deberá hacer diferentes operaciones contables para cargar en la hijuela del obligado la parte proporcional de los accionantes.

Tiene un carácter esencialmente personal y consecuentemente la prescripción es decenal.

Se determinará la diferencia con la acción de reducción es que si bien ambas son otorgadas a herederos forzosos  para defender la integridad de sus cuotas hereditarias en la primera se dirige a asegurar la igualdad de los coherederos y la segunda se abre para reparar los agravios a la legítima. Además la colación es dispensable, y la acción de reducción se rige por normas de orden público.


LA COLACIÓN

  1. ANTECEDENTES

***”Esta importante institución la encontramos en el Derecho Romano y, particularmente, en el Derecho Justinianeo como modo de nivelar las cuotas hereditarias cuando con anterioridad a la muerte del donante alguno de sus descendientes se hubieren visto beneficiados con alguna liberalidad por parte de éste. Su creación tuvo como finalidad evitar los efectos de la querella de inoficiosidad., por lo tanto fueron conocidas varias clases de colación:

El párrafo presente nos indica que en el derecho Justiniano se trató de regular el exceso en la disposición de bienes en donación que se realizba en la época y se establecieron distintas clases de donación que serán explicados.

  1. Collatio Emancipati o Collatio Bonorum: 

Se configura cuando el padre tiene hijos emancipados y no emancipados. La adquisición por los primeros era considerado derecho propio de éstos, mientras que lo adquirido por los no emancipados correspondía al patrimonio del padre; muerto éste, su herencia era distribuida en cuotas iguales entre todos sus descendientes indistintamente, lo cual generó situaciones de injusticia que el pretor advirtió dando lugar a que en el futuro no se concediera la bonorum posessio al hijo emancipado mientras éste no prometiese conferir una parte de sus bienes propios adquiridos a sus coherederos no emancipados, lo cual debía ser proporcional a lo que él recibiría en la herencia de su padre. Debía mediar una estipulación.

Los bienes del hijo emancipado que eran objeto de colación son aquellos que hubieran entrado en su patrimonio hasta el momento de la muerte del causante y que, de no haber estado emancipado, habrían formado parte del patrimonio del padre. En su mayoría se trataba de créditos, legados y herencias que había adquirido hasta antes de la muerte de su causante. Según parece no tenía lugar esta colación cuando el causante liberaba al hijo de esta obligación, mediante expresa manifestación de voluntad.

Según esta clase de colación se regula la injusticia que existía entre los hijos emancipados y no emancipados pues los emancipados recibían parte de su herencia, pero cuando fallecía el de cuius se volvían a repartir la herencia con los no emancipados, por lo tanto el pretor aplica esta clase de sucesión condicionando que el emancipado done cierta parte de sus bienes heredados en vida del de cuius para que la repartición de los bienes sea mas equitativa.

  1. Collatio dotis: 

También es de origen pretoriano, por la constitución de la dote esponsalicia a favor de la hija, porque con este otorgamiento resultaba disminuido el patrimonio del causante y, consecuentemente, afectado el derecho hereditario de los otros descendientes. También procedía cuando la hija recibía donaciones o herencia de la madre o de otros ascendientes. Tiene la misma orientación que en el primer caso, pretende mantener una suerte de equivalencia de intereses hereditarios entre los descendientes.

Esta clase de colación hace referencia al dote que recibía la hija ya que de esta manera se encontraba disminuido el patrimonio del causante, por lo tanto se procedía de igual forma que en el caso anterior.

  1. Colación Justinianea: 

La compilación de Justiniano nos presenta una nueva visión. El heredero que había recibido de su ascendiente una donación en vida era considerado como un simple anticipo de herencia, un adelanto de la posesión de bienes hereditarios y, por tanto, debía deducírsele de su derecho hereditario para así compensar a los restantes herederos no beneficiados en vida con valores equivalentes a los de la donación para el efecto de la “nivelación”.

Según esta acción colatoria, el heredero beneficiado tenía la obligación de compensar a favor de otras personas a quienes se les reconocía el correspondiente derecho. Procedía hacerlo valer tanto en la sucesión testamentaria como en la intestada, sin distinción de que fueran emancipados o no.[1]”***.

En la colación Justinianea se lleva una visión más práctica en relación a la distribución de los bienes del de cuius, pues si el heredero recibió una donación de su ascendiente o sea del de cuius, esto se tomaba como parte de su herencia, por lo tanto al momento de la distribución de los bienes a los heredero le tocaba solo la parte sumativa a lo que el ya poseía por donación

  1. CONCEPTO

“Es la obligación que incumbe al descendiente que participe en la herencia del ascendiente juntamente con otros descendientes, de tener en cuenta las donaciones que el causante común le había hecho en vida directamente, y estos según los casos, o reintegrando a la masa hereditaria a dividir los bienes donados en especie, o imputando su valor a la porción propia[2]

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