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La constitución


Enviado por   •  1 de Febrero de 2013  •  Trabajos  •  1.202 Palabras (5 Páginas)  •  203 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la educación superior

“Universidad de Carabobo”

Facultad de ciencias jurídicas y políticas

Ensayo

Alumna: Yocasta claudia

C.I.20.848.776.133

Sección: “12”

Turno: “mañana”

Prof.: Ricardo Andrés flores Beltrán

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La constitución:

Fuentes de las fuentes del derecho, ya que todas las demás se deben adaptar a ellas, tanto en cuanto a su proceso de formación, como en cuanto a su contenido, la fuente suprema del ordenamiento jurídico general en el derecho positivo venezolano viene a ser la constitución y, por consiguiente, la constitución es la fuente de más importancia en el derecho administrativo, la constitución es el fundamento, la base y la referencia constante del derecho administrativo venezolano. Si por ordenamiento jurídico, conjunto de normas vigente en el territorio de un país, constituye el primer escalón en el ordenamiento jerárquico de las fuentes del derecho administrativo, desde el punto de vista de que conceptúa la constitución como fuente del ordenamiento jurídico- administrativo, en tanto que fuente suprema del ordenamiento jurídico, se van a derivar las consecuencias jurídicas siguientes:

• la constitución no obstante de ser la fuente máxima o suprema, sin embargo, integra o forma parte del ordenamiento jurídico.

• Del carácter de fuente suprema deriva que se sitúe dentro de una posición jerárquica y escalonada, por encima de las demás normas.

Ley: norma jurídica que integre el ordenamiento jurídico independientemente, la ley es la norma escrita de rango superior cuyo origen se encuentra en el ejercicio de la función legislativa.

La constitución solo acoge esa forma simple, pero precisa, para tipificar normas que presuponen su destinación con carácter excluyente o no, al estad.

Lo importante no es la posibilidad de aplicación en sí, sino la destinación de la norma es lo decisivo, las normas administrativas presuponen que en la clase de relaciones que regulan intervendrá necesariamente una categoría de sujetos denominados administraciones públicas, en razón de lo cual el derecho pueda ser considerado como administrativa. Se exige que sus normas tengan carácter imperativo que la ejecución de tal ley aparezca encomendada precisamente a un organismo dependiente de una administración pública, mols caubet aporta que conforme a las reglas de competencia hayan de ejecutarse por la administración pública establezca el régimen orgánico de la administración pública y finalmente que regulen servicios públicos o empresas administrativas.

Reglamento: toda declaración escrita y unilateral, creador de reglas de derecho de aplicaciones generales dictada por el poder ejecutivo Con rango inferior a la ley. Son las normas jurídicas preferidas por la administración pública en general le esta atribuida por la constitución al poder ejecutivo

(Artículo 236, num.10 c)

Jurisprudencia: los artículos 253, c y siguientes regulan la figura del poder judicial, y de forma categórica pr4eceptua que corresponde al poder judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, una conclusión es que la competencia prohíbe cualquier creación judicial del derecho, los jueces no hacen el derecho, juzgan y hacen ejecutar lo juzgado.

Doctrina: el régimen administrativo se condensa en una centralización de funciones administrativas, bajo la autoridad jurídica del poder ejecutivo, que goza de un tratado de favor en el ordenamiento. Al respecto el autor garrido falla dice en cuanto al régimen

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