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La creación de un sistema interamericano de protección de los derechos humanos


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2012  •  Trabajos  •  1.776 Palabras (8 Páginas)  •  721 Visitas

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Muchas de las recomendaciones del Grupo de Trabajo deben interpretarse como resultado del enfrentamiento que varios de los países de la región mantienen con la CIDH, ya sea debido a casos individuales, por la adopción de medidas cautelares, o por acciones tomadas por entidades dependientes de la CIDH.

Primero, que la Asamblea General debe reiterar “la importancia de que los Estados Miembros atribuyen al Sistema Interamericano de Derechos Humanos en su función de promoción y protección de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, como elemento fundamental en la consolidación y el fortalecimiento de la democracia en el hemisferio”, de acuerdo a lo señalado en el propio informe del Grupo de Trabajo aprobado por el Consejo Permanente. En este sentido, lo normal sería que la Asamblea General reitere el rol fundamental que ha cumplido la CIDH en la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas.

Segundo, que se reitere el reconocimiento, también establecido en el informe final del Grupo de Trabajo, de que “la autonomía e independencia de la CIDH […] es un factor esencial para mantener su credibilidad, legitimidad y funcionalidad”. Por lo tanto, debe establecerse con claridad que cualquier recomendación que los Estados de la OEA realicen a la CIDH – como las contenidas en el informe del Grupo de Trabajo – sean hechas siempre dentro del marco de la autonomía e independencia de la CIDH. Esto implica que corresponde a la propia CIDH valorar si es conveniente o no implementarlas, y sólo debe implementar aquellas cuya puesta en práctica tienda a una mejor y mayor promoción y protección de los derechos humanos en las Américas, y no a debilitarlos.

Segundo, que se reitere el reconocimiento, también establecido en el informe final del Grupo de Trabajo, de que “la autonomía e independencia de la CIDH […] es un factor esencial para mantener su credibilidad, legitimidad y funcionalidad”.

Finalmente, que se tenga en cuenta la importancia de la independencia operacional de la CIDH, y por tanto, de tener un adecuado financiamiento. Muchas de las recomendaciones contenidas en el informe, dignas de consideración, sólo podrían ser implementadas sin detrimento de las labores fundamentales que la CIDH hoy cumple, en la medida que cuente con los recursos financieros necesarios para hacerlo. La existencia de los recursos necesarios es clave para un buen funcionamiento de la CIDH y del sistema interamericano de Derechos Humanos como un todo. Una postura adecuada a la intención de fortalecer el sistema interamericano de Derechos Humanos sería la de incrementar los recursos financieros de todas las reparticiones existentes y que se crearán en el futuro. No sería consistente “nivelar hacia abajo”, con lo cual todas ellas tendrían dificultades para cumplir adecuadamente sus

En los debates actuales y por venir en esta materia, es necesario recordar siempre que una de las razones por las cuales los Estados crearon el sistema interamericano de Derechos Humanos fue para garantizar a su población una instancia superior a la cual acudir cuando no habían obtenido justicia y reparación por violaciones a los derechos humanos en los sistemas de justicia interno, reconociendo los desafíos que existen para garantizar dichos derechos a nivel interno.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

La CIDH se encuentra en la ciudad de San José, Costa Rica y tiene como

objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos (CADH). Este tribunal fue establecido por la CADH, con el propósito primordial

de resolver los casos que se le sometan de supuestas violaciones de los estados Parte de

aquellos derechos humanos protegidos por ella, por lo que se le considera la institución

judicial autónoma del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Competencia

La competencia de la Corte está establecida en la CADH y se instrumenta sobre

la base de su Estatuto, aprobado mediante Resolución 448 por la Asamblea General de

la OEA en su IX Período de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, en octubre de 1979.

El Estatuto le otorga a la Corte competencia contenciosa y consultiva. La

primera se refiere a la resolución de conflictos y a la adopción de medidas provisionales

y la segunda se refiere a la emisión de opiniones sobre asuntos planteados ante la CIDH

por Estados miembros u órganos de la OEA.

Competencia contenciosa

La función contenciosa de la Corte se ejerce en la resolución de casos en los que

se alegue que uno de los Estados Partes ha violado la CADH.

De acuerdo con ésta, la CIDH puede conocer casos que sean presentados por

un Estado Parte o por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El individuo no

está facultado para llevar un caso a la Corte. No obstante, cualquier persona o grupo

de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más

Estados Miembros de la OEA, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan

denuncias o quejas de violación de la Convención por un Estado Parte. La Comisión

conoce primero acerca de la admisibilidad de la queja. Si ésta es admisible, una vez

comprobados los hechos a que se refiere, se buscará una solución amistosa. De no

alcanzarse ésta, la Comisión redactará un informe que

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