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Sistema Interamericano De Los Derechos Humanos


Enviado por   •  24 de Enero de 2015  •  1.535 Palabras (7 Páginas)  •  267 Visitas

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SISTEMA INTERAMERICANO DE LOS DDHH.

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El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es un escenario regional constituido por los Estados que integran la Organización de Estados Americanos (OEA), cuya principal función es velar por el respeto, protección y realización de los derechos humanos en el continente americano.

Para ello, el Sistema Interamericano cuenta con dos instancias independientes y a su vez complementarias, estas son, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

a) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o la “CIDH”), organismo de naturaleza cuasi jurisdiccional cuya función primordial es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en el hemisferio.

b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte Interamericana” o la “Corte IDH”), órgano de carácter judicial, al cual en ejercicio de su competencia contenciosa , le corresponde determinar la responsabilidad internacional de los Estados, mediante la aplicación e interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos y demás instrumentos interamericanos.

Ante la Comisión , toda persona puede presentar peticiones o quejas individuales sobre violaciones a los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o en otros instrumentos interamericanos . Con posterioridad al conocimiento de la situación denunciada y si se da el cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos el haber agotado previamente los recursos internos disponibles, el caso se declara admisible y se examina si está o no comprometida la responsabilidad internacional del Estado, caso en el cual se produce un Informe con Recomendaciones, y eventualmente en caso de incumplimiento de aquellas el caso puede ser sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue adoptada por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, realizada en la ciudad de San José de Costa Rica en 1969. La preparación técnica de esta Convención, estuvo a cargo del Consejo Interamericano de Jurisconsultos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, este proceso tuvo una duración de diez años aproximadamente, lo que permitió que los diferentes gobiernos analizaran suficientemente los anteproyectos.

En el art. 1.1 de la Convención, los Estados Partes se obligan a "respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna...", de esta misma manera se comprometen a adoptar "las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades", si dichos derechos no estuvieran garantizados en el Derecho interno.

La Convención consagra una serie de derechos civiles y políticos, entre los que podemos destacar los siguientes: el derecho a la vida, el derecho a la personalidad jurídica; el derecho a la integridad personal; la prohibición de esclavitud y servidumbre: la libertad personal; el derecho al debido proceso, derecho a indemnización por error judicial, la protección de la honra y de privacidad; la libertad de conciencia y religión, la libertad de pensamiento y expresión, libertad de reunión y asociación; la libertad de circulación y residencia; el derecho a la nacionalidad y al nombre; el derecho de propiedad; la protección a la familia y los derechos del niño; la igualdad ante la Ley; los derechos políticos y el derecho a la protección judicial de los derechos humanos.

Los derechos económicos, sociales y culturales están establecidos en forma muy general en el art. 26 y de acuerdo a esta disposición los Estados se comprometen a tomar las "providencias" para lograr progresivamente y en "la medida de los recursos disponibles", los derechos económicos, sociales y sobre educación, ciencia y cultura consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Es por esta razón que se adoptó el 17 de noviembre de 1988 el Protocolo de San Salvador, con el fin de desarrollar con mayor precisión los derechos económicos, sociales y culturales, pero aún este instrumento internacional no ha sido ratificado por los países de la organización.

Por otra parte, una de las críticas que se le hace al referido Protocolo es que no contiene mecanismos expeditos y contundentes que permitan hacer efectivos los derechos económicos y sociales.

La comisión interamericana de derechos humanos realiza investigaciones imparciales y efectivas ante la jurisdicción ordinaria y sanciona a los responsables, Adopta medidas de capacitación, vigilancia y aplicación de la ley para garantizar que los agentes del estado autorizados para emplear armas de fuego, hagan uso de aquellas en estricto cumplimiento de los principios de necesidad, excepcionalidad y proporcionalidad, particularmente en situaciones que involucren la presencia de niños y niñas, los cuales requieren especiales medidas de protección.

La CIDH se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por año. Su Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones de la CIDH y sirve

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