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La denuncia se ha considerado como la información que proporciona cualquier persona al Ministerio Público o “Policía Judicial


Enviado por   •  19 de Enero de 2018  •  Tareas  •  1.228 Palabras (5 Páginas)  •  106 Visitas

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D E N U N C I A

La denuncia se ha considerado como la información que proporciona cualquier persona al Ministerio Público o “Policía Judicial”, sobre la existencia de algún hecho delictuoso, ya sea que se haya cometido, se esté cometiendo o se vaya a realizar, es una facultad y obligación informativa que tiene todo ciudadano.

El no denunciar este tipo de actos considerados como delictivos o ilícitos, nos convierte en cómplice o copartícipe e incurrimos en responsabilidad penal.

La denuncia también es una forma de informar a la autoridad, ya sea por escrito o por comparecencia personal, sobre la existencia de un hecho delictuoso para que la autoridad correspondiente proceda a la investigación del mismo.

 Los elementos que constituyen el acto procesal de la denuncia son:

a) Comparecencia personal o por escrito ante el Ministerio Público o sus auxiliares;

b) Deberá estas formulada por persona física o moral, y

c) Citar relación amplia de los hechos que se denuncian para que el Ministerio Público pueda deducir elementos de convicción para continuar con la investigación correspondiente.

Definición Penal de Denuncia:

1.- Acto con el cual se hace saber a una autoridad la comisión de un ilícito.

2. Requisito de algunos delitos para que las autoridades procedan en consecuencia.

3. Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente o por escrito. Se contraerán, en todo caso a describir los hechos supuestamente delictivos sin calificarlos jurídicamente y se harán en los términos previstos para el ejercicio del derecho de petición. Cuando una denuncia o querella no reúna tales requisitos el funcionario que la reciba prevendrá al denunciante o requerellante para que la modifique ajustándose a ellos; así mismo, se informará dejando constancia en el acta, acerca de la trascendencia jurídica del acto que realiza, sobre las penas el que incurre quien se produce falsamente ante las autoridades y sobre las modalidades del procedimiento según se trate de delito perseguible de oficio o por aquella.

4. En el caso de que la denuncia o la querella se presenten verbalmente se harán constar en acta que levantará el funcionario que las reciba. Tanto en este caso como cuando se hagan por escrito deberán contener la firma o la huella digital del que las presente y su domicilio.

Cuando el denunciante o querellante haga publicar la denuncia  o la querella, está obligado a publicar también a su costa y en la misma forma utilizada para esa publicación el acuerdo recaiga al concluir la averiguación previa si lo solicita la persona en contra de la cual se hubiesen formulado dicha denuncia o querella y sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra en su caso.

5. Cuando la denuncia o la querella se presenten por escrito, el servidor público que conozca de la averiguación deberá asegurarse de la identidad del denunciante o querellante,  de la legitimación de éste último, así como de la autenticidad de los documentos en que aparezca formulada la querella y en los que se apoyen esta o la denuncia.

En todo caso, el servidor público que reciba una denuncia o querella formuladas verbalmente o por escrito requerirá al denunciante o querellante para que se produzca bajo protesta de decir verdad, con el apercibimiento a que se refiere el inciso 3 y formulará las preguntas que estime procedentes.

6. Otro concepto de denuncia: deber que tienen los ciudadanos de comunicar a la autoridad los delitos que saben se cometieron o que están cometiéndose cuando se trate de los perseguibles de oficio. El incumplimiento de esta obligación se sanciona penalmente.

Q U E R E L L A

Algunos autores indican que la querella es una demanda en el procedimiento criminal. Es decir compete al área penal.

Es un acto jurídico, en el cual el sujeto pasivo o el ofendido informan al Ministerio Público sobre un delito no perseguible de oficio, para que se inicie e integre la averiguación previa correspondiente y en su caso ejercite a la acción penal respectiva;

La querella constituye una acusación penal ante un juez o tribunal competente, cumpliéndose determinados requisitos procesales, los cuales constituyen parte del proceso en el que se ejercita la acción penal en contra de los responsables.

Elementos de la querella

a) Comparecencia ante el Ministerio Público de una persona que resulte o se considere ofendida por la comisión de determinado hecho delictuoso.

b) Que esa comparecencia sea personal o por escrito o por quien legalmente represente a quien se dice ofendido.

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