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La dogmática


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  Informes  •  1.838 Palabras (8 Páginas)  •  203 Visitas

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LO_MIOS_ES_TUYO

¡LO MÍO ES TUYO!

CRÍTICA A LA “DOCTRINA”, ILEGAL E INMORAL, POR LA CUAL LAS

DEUDAS DE UNOS SE PAGAN CON LOS BIENES DE OTROS

GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN

Doctor en Derecho por la PUCP.

Profesor de Derecho Civil de la PUCP, USMP y UIGV.

Juez Superior Titular de la Corte de Justicia de Lima.

Ha sido Notario de Lima, y Presidente de los Tribunales

Administrativos de COFOPRI y SUNARP.

INTRODUCIÓN

Publicar un libro o un artículo jurídico no se reduce a la exposición de las

distintas reglas técnicas que componen una determinada parcela del

ordenamiento jurídico, sino fundamentalmente en explicar el derecho desde

una determinada concepción de la vida, de los valores, de la sociedad y,

también, de la economía.

El gran profesor italiano Giovanni TARELLO habla de la “metajurisprudencia”1,

esto es, que la teoría jurídica desarrollada por los juristas esconde una

“ideología” o concepción determinada del mundo; por tanto, la ciencia del

derecho es también “política jurídica”, es decir, todo el conjunto de acciones en

orden a la creación de las normas cuyo fin es concretar y desarrollar esas ideas.

En este caso, y vistas las circunstancias de desviación doctrinal que se

encuentra a cada paso en los trabajos de investigación que se publican en

nuestro país, se hace necesario poner las cosas en su sitio y llamarlas por su

nombre, sin ambages ni medias tintas. De esta manera tengo la esperanza –no

vana, ciertamente- de superar doctrinas que sí esconden su perspectiva del

mundo y del hombre.

La dogmática pura tiene una ideología que la subyace, que no es otra que el

positivismo simplón en donde se rinde culto o veneración a la ley, y por el cual

se busca mantener el statu quo propio de la época más negra del liberalismo,

es decir, se pretende dejar las cosas tal como están ya que en la sociedad todo

anda muy bien siempre que el Estado no intervenga o se entrometa lo menos

posible. Por tanto, el Derecho se reduce solo a malabarismos conceptuales en

torno a las reglas jurídicas2. De allí no se avanza.

1 GUASTINI, Ricardo. Distinguiendo. Estudios de teoría y metateoría del derecho, Ed. Gedisa,

Barcelona 1999, pág. 32

2 Un ejemplo de esta doctrina conceptual, sin aporte de utilidad, puede verse en: RONQUILLO

PASCUAL, Jimmy. Lesión del crédito por terceros y conflicto entre derechos reales que recaen sobre un

mismo bien inmueble inscrito. EN: Actualidad Jurídica. Tomo 189. Agosto 2009. Pág. 58.

Por el contrario, la dogmática útil es aquella que tiene fines u objetivos

valiosos, por encima de la pura teoría. El Derecho pretende de esta manera

lograr finalidades relevantes de orden social y económico, para lo cual se enlaza

con los valores fundamentales del ordenamiento, tales como la justicia, la

igualdad, la solidaridad, la seguridad, la paz social, el equilibrio de las relaciones

patrimoniales, la prohibición de la arbitrariedad. En otras palabras, no importa

tanto el formalismo normativo como la sustancia del mandato jurídico.

La construcción sistemática del Derecho no es un fin en sí mismo, como

pretenden los cultores del positivismo rústico, pues incluso los más destacados

partidarios de la dogmática jurídica admiten que las construcciones legales

encierran valoraciones, es decir, se debe tomar en cuenta la variable

funcionalista para no caer en la simple abstracción vacía de todo contenido. La

importancia de la sistemática en el Derecho no puede ser sobrevalorada, pues

el jurista siempre debe estar atento a los límites a los que está sometida la

construcción jurídica de los conceptos; y el primer límite es la necesidad de

un control teleológico3.

Pues bien, si los dogmáticos más sobresalientes del mundo jurídico están

conformes en la necesidad que las construcciones legales no sean puro artificio

conceptual, entonces no se comprende cómo en nuestro país se sostiene,

involuntariamente en muchos casos, una simple abstracción teórica sin que en

ella se verifique la función social o económica subyacente. En otras palabras, no

se puede hacer dogmática pura sin correlato con la realidad. Sin embargo, los

representantes del positivismo ingenuo creen que la sistemática y el

conceptualismo son suficientes para interpretar la ley4, con lo cual adoptan una

3 “Un primer límite resulta del carácter teológico de todo argumento sistemático correctamente

entendido. Hay que tener en cuenta que el sistema no formula adecuadamente aquella valoración que,

por ello, está en cuestión y que, por esa razón,

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