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La existencia de indicios que revelan la existencia del delito3

cojitosEnsayo23 de Enero de 2017

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ÍNDICE

CAPÍTULO I1

  1. Finalidad2
  2. Inicio formal del Proceso Penal2
  3. El Ministerio Público2
  1. La existencia de indicios que revelan la existencia del delito3
  2. Que la acción penal no haya prescrito3
  3. Que se haya individualizado al imputado3
  4. Que se haya satisfecho los requisitos de procedibilidad, si fuere el caso3
  1. Formalización de la Investigación2
  1. Formalización de la Investigación Preparatoria3
  2. Efectos de la formalización de la Investigación3
  1. Características de la Investigación Preparatoria2
  2. Función del Juez en la Investigación Preparatoria2
  3. Conclusión de la Investigación Preparatoria2
  1. Control del Plazo3

CAPÍTULO II4

  1. 2.1. Las Principales Diligencias5

2.1.1. Declaración del imputado6

2.1.2. Declaración del agraviado6

2.1.3. Declaración de los testigos6

2.1.3.1. Examen del Testigo6

2.1.3.2. Comparecencia del Testigo6

2.1.3.3. Abstención para rendir testimonio6

2.1.3.4. Contenido de la declaración del Testigo6

2.1.4. Testimonio de Altos Dignatarios6

2.1.5. El Agraviado6

2.1.6. Testimonios Especiales6

2.1.7. La pericia6

2.1.7.1. Designación de perito: procedimiento6

2.1.7.2. Objeto del Peritaje6

2.1.7.3. Impedimento6

2.1.7.4. Perito de Parte6

2.1.7.5. El Informe especial6

2.1.7.6. La fuente documental6

Reconocimiento6

Inspección judicial6

Reconstrucción del delito6

Diligencias especiales6

Plazo de la etapa preparatoria6

Fin de la etapa preparatoria6


CAPÍTULO I

  1. Finalidad

Para Sánchez Velarde (2009) La etapa preparatoria pretende contar con los elementos probatorios que posibiliten ir a juicio, es la fase de preparación para el juicio, naturalmente, si hay pruebas de sustento. Por ello, se establece como finalidad determinar "si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado". Claro está, si no se evidencias tales presupuestos, el proceso deberá merecer el sobreseimiento. Es una etapa de búsqueda y reunión de elementos de convicción que permitan al Fiscal decidir si formula acusación.

Para Arbulú Martínez (2014), la investigación preparatoria, “es la etapa en la que el Ministerio Público desarrolla actos de indagación, averiguación, inquisito o Investigación, a efectos de poder construir una teoría del caso y presentar una acusación.”

En el NCPP (Nuevo Código Procesal Penal), la finalidad está señala en el artículo 321.1, que señala que: “La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.” Los elementos de convicción son los datos que el fiscal ha recabado al desarrollar los actos de investigación y que lo lleve a decidir si presenta o no una acusación.

Lo importante dentro de una tendencia garantista es que el Ministerio Público no se convierta en una maquinaria de acusación, puesto que está obligado, bajo el principio de objetividad e interdicción de la arbitrariedad, a examinar también los elementos de descargo de parte del imputado o lo que él haya encontrado durante la indagación de un delito. Este límite, desde el punto de vista normativo, está señalado en la jurisprudencia constitucional, pero también implica desde la ética que el fiscal examine holísticamente toda la información que haya podido levantar. Visto de una manera más cruda, el fiscal no puede guardarse para sí los datos que sirven para debilitar su teoría del caso.

El Tribunal Constitucional, en el Exp. N°6167-2005-PHC/TC, Caso Fernando Cantuarias Salaverry, del 28 de febrero de 2006, ha establecido un límite que deberá tomar en consideración el Ministerio Público al momento de investigar:

“Principio de interdicción de la arbitrariedad

 

30.  Desde la consolidación del Estado de derecho surge el principio de interdicción de la arbitrariedad, el mismo que tiene un doble significado, tal como ha sido dicho en anterior sentencia: "a) En un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho. b) En un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo. En consecuencia, lo arbitrario será todo aquello carente de vínculo natural con la realidad”. (Exp. N° 090-2004 AA/TC).

Adecuando los fundamentos de la referida sentencia a la actividad fiscal, es posible afirmar que el grado de discrecionalidad atribuido al fiscal para que realice la investigación sobre la base de la cual determinará si existen elementos suficientes que justifiquen su denuncia ante el juez penal, se encuentra sometida a principios constitucionales que proscriben: a) actividades caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva jurídica; b) decisiones despóticas, tiránicas y carentes de toda fuente de legitimidad; y c) lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica.”

La Investigación Preparatoria también es una etapa procesal en la que el imputado preparará su defensa con el objetivo que el fiscal no le acuse.

Desde una perspectiva más genérica, la investigación preparatoria tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, esto es, la del investigado, si concluye que es así, debe pasar a establecer cuáles son las circunstancias o móviles de la perpetración y la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como a establecer la existencia del daño causado.

  1. El inicio formal del proceso penal

Antiguamente con el Código de Procedimientos Penales el inicio formal del proceso penal se daba con el auto de apertura de instrucción pero en el NCPP la investigación preparatoria que reemplaza a la etapa de instrucción del proceso penal antiguo. Esta etapa se encuentra a cargo del Fiscal y constituye la fase siguiente de la investigación preliminar.

Antiguamente se diferenciaban dos etapas: la instrucción y el juzgamiento, ambas a cargo del órgano jurisdiccional pero el nuevo modelo reconoce cinco etapas: investigación preliminar, investigación preparatoria, intermedia, de juzgamiento y de ejecución; las dos primeras fases están bajo el mando y la dirección del  representante del Ministerio Público y las tres últimas están a cargo del órgano jurisdiccional.

Así tenemos que la función principal de la investigación (tanto preliminar como preparatoria), es la recolección de medios de prueba -de cargo y de descargo- que permitan tomar una decisión fundada en torno al acaecimiento y responsabilidad del hecho punible, decisión que se concretara en la acusación fiscal o en el pedido de sobreseimiento.

  1. El Ministerio Público continúa con la Investigación.

Antiguamente bajo el sistema acusatorio estas funciones las tenía el Juez Penal,  pero con el nuevo sistema el mismo fiscal que manejo la investigación Preliminar es quien dirige la investigación preparatoria, bajo  los mismos principios que le son inherentes y todo lo actuado en la fase preliminar pasa a formar parte de la investigación preparatoria, formando un todo,  una unidad. Con una estrategia de investigación -ya delineada desde la investigación preliminar- respetuosa y cuidadosa de los derechos del acusado.

Cabe señalar que si bien esta investigación es dirigida por el Fiscal Provincial, su control en cuanto a su regularidad, plazo, apersonamientos, así como decisiones que afecten derechos fundamentales, en virtud al principio de jurisdicción, está a cargo del Juez de la Investigación Preparatoria, como órgano jurisdiccional de garantías del procedimiento y de las partes.

La ley procesal regula todas las diligencias formales que deben de realizarse durante esta etapa, la actuación de los sujetos procesales y las medidas necesarias para alcanzar sus objetivos. Ciertamente, la investigación preparatoria evidencia una investigación más amplia y a la vez complementaria de la anterior con la finalidad de reunir pruebas ya sea de oficio y a pedido de las partes sobre el delito y su autor, sean éstas pruebas de imputación como de exculpación. La acumulación de elementos probatorios también permitirá la adopción de medidas de coerción que deberá dictar el Juez de la Investigación Preparatoria así como las distintas resoluciones que imparta.

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