La naturaleza jurídica de los tribunales laborales
lic.celayaExamen24 de Abril de 2014
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Guía para laboral maestría 2014
Cuál es la naturaleza jurídica de los tribunales laborales?
Impartir justicia administrativa, pues administra el poder ejecutivo.
Cuáles son los tribunales administrativos del trabajo de los distintos niveles?
• A nivel federal: T.F.J.F.A (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
• A nivel estatal: T.C.A. (Tribunal contencioso Administrativo).
• A nivel Municipal: (J.A.) Juzgados Administrativos.
De acuerdo al artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores del Estado, policías y de confianza, ante quien deberán interponer su demanda?
Ante el T.C.A. pues según el artículo 8, no aplican las reglas del apartado B q es solo para los de base.
APARTADO “A” APARTADO “B” T.C.A (Tribunal Contencioso Administrativo)
L.F.T. (LEY FEDERAL DEL TRABAJO) Los trabajadores de base, a nivel FEDERAL, presentaran su demanda ante el T.F.C.A.T.S.E • Trabajadores de confianza
• Elementos de Policías
J.F.C.A.(Junta Federal de Conciliación y Arbitraje) Los trabajadores de base, a nivel ESTATAL, presentaran su demanda ante el T.F.C.A.T.S.E
(Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Servidores Públicos al s
Servicio del Estado y Municipios.) Se defenderán x medio de T.C.A., no se le despide, se le rescinde el contrato x causa imputable al trabajador.
J.L.C.A.(Junta Local de Conciliación y Arbitraje.) *los de servidores públicos tienen facultades para ordenar, pero tienen solo obligaciones y prohibiciones, esta solo autorizado a lo que la ley le concede hacer.
En q vía se combaten los actos de autoridad a nivel FEDERAL?
R=T.F.J.F.A. (Tribunal federal de Justicia Fiscal y Administrativa)
En q vía se combaten los actos de autoridad a nivel ESTATAL?
R= T.C.A. Tribunal Contencioso Administrativo
En q vía se combaten los actos de autoridad a nivel MINICIPAL?
R= J.A. Juzgados Administrativos
COMO SE LE LLAMA A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR ESTAS JUNTAS?
LAUDOS, por q no tienen el rango de sentencias.
Y A LAS RESOLUCIONS DE ESTOS TRIBUNALES?
Sentencias pues si tienen ese rango.
Q SE RECLAMA EN EL ACTO ADMINISTRATIVO ¿
Es la nulidad del acto administrativo
++++en el caso de los policías se solicitara la restitución del cargo, además, los daños y perjuicios.
++++en los casos de los del apartado “A” se le llama SALARIOS CAÍDOS.
CUALES SON LOS ELEMENTOS DE UNA RELACIÓN LABORAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 20 DE LA L.F.T.?
• Subordinación
• Prestación de servicios
• Remuneración
QUIEN PUEDE DEMANDAR?
• El patrón
• El trabajador (demostrando el interés legítimo)
• Los beneficiarios(solo cuando el trabajador muere)
CUANDO PUEDE DEMANDAR EL PATRÓN?
• Cuando se rescinda el contrato
• X naturaleza económica
Mediante un procedimiento ordinario= la acción principal por parte del trabajador.
FUNDAMENTO JURÍDICO PARA EL DESPIDO ¿
Art. 47 de la L.F.T.
ANTE UN DESPIDO QUE SE PUEDE RECLAMAR?
R=la reinstalación o la indemnización
PARA QUIEN ES LA CSRGA D LA PRUEBA EN UN DESPIDO INJUSTIFICADO?
Para el patrón.
EN UNA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, PARA QUIEN ES LA CARGA DE LA PRUEBA?
Para el trabajador.
Q IMPLICA LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES?
De no darse la reinstalación, la indemnización será de 20 días x año,……
QU SE DEBERÁ PROMOVER DESPUES DE EMITIRSE UN LAUDO?
El amparo directo sobre la ejecución, de embargo o remate.
El presidente de la junta ordena y el actuario ejecuta.
MENCIONA Q TIPOS DE PROCEDIMIENTOS LABORALES EXISTEN:
• Proc. Jurídicos
• Proc. Ordinario
• Proc. Especial.
• Proc. Económico.
• Proc. De huelga.
• Proc. De ejecución
• Proc. De embargo.
• Proc. De remates.
• Proc. De terceras y preferencia de crédito
• Proc. Para laboral.
COMO SE DEFIENDE EL PATRÓN ANTE UNA DEMANDA X DESPIDO INJUSTIFICADO?
1. Negar la relación laboral (lisa y llana) se revierte la carga de la prueba al trabajador.
En el caso de outsorsing, se debe demandar a la empresa como beneficiaria. Y a los encargados del outsorsing como patrón.
2. Negar la relación laboral, argumentando otro tipo de relación (civil, mercantil, etc.; la carga es para patrón, este debe demostrar el tipo de relación que tenía con el trabajador.
CIVIL= Subordinación-prestación de servicios-remuneración, etc.
MERCANTIL= la prestación de servicios profesionales, con remuneración asimilable a salario.
CUALES SON LAS CAUSAS DE RESCISIÓN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 47 DE LA L.F.T.? CAPITULO IV
Rescisión de las Relaciones de Trabajo sin responsabilidad para el patrón:
Artículo 46. El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad
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