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La obligación es un vínculo de derecho


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  Monografías  •  20.841 Palabras (84 Páginas)  •  459 Visitas

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Definición, caracteres,

clasificación y fuentes

• La obligación es un vínculo de derecho, de naturaleza pecuniaria, que liga a dos o más personas, unas llamadas acreedores, para quienes la obligación es un elemento activo en su patrimonio, y otras llamadas deudores, para quienes la obligación es un elemento pasivo. Dicho de otro modo: todas las relaciones pecuniarias que existen entre los hombres son relaciones de obligaciones.

• El objeto de la obligación es la prestación debida por el deudor. Consiste a veces en un hecho positivo (obligación de dar o hacer), otras veces es un hecho negativo (obligación de no hacer). Sin embargo, aunque la obligación no sea necesariamente el pago de una suma de dinero, la obligación debe ser estimable pecuniariamente.

• Los caracteres esenciales de la obligación han sido indicados en su definición: a) la obligación es un vínculo de derecho, b) es de naturaleza pecuniaria, y c) se verifica entre personas.

• El acreedor de una obligación no tiene derecho directo sobre los bienes de su deudor; tiene solamente el derecho de constreñirlo a que le pague: el embargo es un procedimiento de coacción, una vía de ejecución, no el ejercicio por el acreedor de un derecho real sobre los bienes de su deudor. De ello resulta que el acreedor no tiene, sobre los bienes de su deudor, ni el derecho de persecución ni el derecho de preferencia.

• La obligación tiene un efecto relativo. Sólo liga al deudor; nada puede reclamar el acreedor de alguien distinto de su deudor.

• La fuente de la obligación es el hecho que le da nacimiento: puede ser voluntaria (contrato o promesa unilateral) o involuntaria (delito, cuasidelito o cuasicontrato; a veces nace de la ley)

• Las obligaciones se clasifican, de una parte, según sus fuentes, y de otra parte, según su objeto. Demongue introdujo en éstas una clasificación más práctica: "obligaciones de resultado" y "obligaciones de medios", a las que Henri, León y Jean Mazeaud prefieren llamar "obligaciones determinadas" y "obligaciones generales de prudencia y diligencia", respectivamente.

• La causa de la obligación es el motivo que induce a las partes a ligarse en un vínculo de derecho.

• Según la clasificación fundada sobre las fuentes, las obligaciones son: "contractuales", "delictuales y cuasidelictuales" y "obligaciones cuasicontractuales".

• Según la clasificación fundada sobre el objeto, las obligaciones son: a) de dar, b) de hacer y c) de no hacer.

• El deudor de una obligación de dar debe efectuar a favor del acreedor una "transmisión (dación) de derecho real".

• La obligación de hacer compele al deudor a realizar, a favor del acreedor, un hecho, distinto de una transmisión de un derecho real.

• La obligación de no hacer consiste en una abstención.

• Unas veces el deudor está obligado a realizar un hecho determinado (obligación determinada o de resultado); otras veces el deudor está obligado a observar diligencia, a conducirse con prudencia para intentar obtener el resultado deseado (obligación general de prudencia o diligencia). Esta clasificación introducida por Demongue se aplica a todas las obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.

• En las obligaciones determinadas, basta al acreedor con probar que el resultado no se ha obtenido y corresponde al deudor, para liberarse, probar que la falta de cumplimiento se debe a una causa ajena; en cambio, en las obligaciones generales de prudencia y diligencia, el acreedor debe efectuar la difícil prueba de una negligencia o de una imprudencia del deudor.

• No siempre resulta fácil saber si se está en presencia de una obligación determinada o de una obligación general de prudencia y diligencia. )Cuál es el criterio de distinción? En el terreno contractual, hay que averiguar la voluntad de las partes. ]Ha tomado el deudor el compromiso de lograr el resultado por el cual han contratado las partes?; entonces la obligación es determinada. )Solamente se ha comprometido el deudor a intentar, por una conducta prudente y diligente, la consecución del resultado que han tenido a la vista las partes para concluir el contrato?; entonces la obligación es de prudencia y diligencia. A falta de otras circunstancias que permitan descubrir esa voluntad, se averiguará si la realización del fin perseguido por el contrato presenta alguna eventualidad. Cuando esa realización es aleatoria, debe suponerse que la obligación asumida es tan sólo de prudencia y diligencia. Por el contrario, cuando no es aleatoria la realización del resultado en vista del cual se ha celebrado el contrato, cabe estimar normalmente que el deudor ha prometido esa realización. La naturaleza aleatoria o no aleatoria de la realización del fin perseguido permite descubrir, por lo tanto, la voluntad no expresada de los contratantes; estando impuesta la obligación por la ley, es la voluntad del legislador la que ha de descubrirse cuando no esté expresada.

• Para André Tunc, la diferencia esencial entre las obligaciones de resultado y las de prudencia y diligencia resulta de las circunstancias y no, en principio, de una diferencia de grado o de intensidad de la obligación. Pero esa diferencia de circunstancias entraña una inversión en la carga de la prueba. El Art.1315, párrafo 2, no se aplica en los casos de obligaciones de prudencia y diligencia.

• Según Aubry y Rau, en lo que respecta a la obligación de entregar una cosa, ella no es en su naturaleza más que secundaria, y puede proceder sea de una obligación de dar, sea de una obligación de hacer: toma su carácter del compromiso principal del cual deriva, y es consiguientemente una obligación de hacer cuando el compromiso al cual se une es en sí mismo un compromiso de hacer.

• Otra clasificación importante es la que distingue las obligaciones civiles de las naturales. Las primeras se enlazan con medidas coactivas y son susceptibles de ejecución forzosa; las segundas no llevan consigo sino un cumplimiento voluntario. Cuando la obligación es natural se está en presencia de una deuda sin responsabilidad en caso de incumplimiento y sin coacción.

• La regla es que la obligación tenga su origen en un contrato; la excepción es la obligación extracontractual.

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