ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La pertinencia internacionales en la república mexicana jurídicos de los tratados

maggypheTutorial30 de Enero de 2014

5.456 Palabras (22 Páginas)401 Visitas

Página 1 de 22

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL SOBRE CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN DE TRATADOS

Honorable Asamblea

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnada para estudio y elaboración del dictamen respectivo, la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados.

Esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 fracciones I y 45, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados; habiendo analizado el contenido de la minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Senadores celebrada el pasado 10 de febrero de 2009, la Senadora Rosario Green Macías, a nombre propio y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de Decreto por el que expide la Ley General sobre la Celebración y Aprobación de Tratados y abrogan la Ley de Celebración de Tratados y la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internaciones en Materia Económica.

2. Durante la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Estudios Legislativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente. Con posterioridad se extendió el turno a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

3. El 13 de abril de 2010, el pleno del honorable Senado de la República aprobó el proyecto por el que se expide la Ley General sobre la Celebración y Aprobación de Tratados.

4. Con esa misma fecha fue remitida a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados.

5. El 20 de abril de 2010 la Mesa Directiva turnó dicha minuta a la Comisión de Relaciones Exteriores para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el dictamen de acuerdo con lo siguiente:

Exposición de motivos

La Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados consagra la práctica de los Estados, mediante la cual contraen, de manera voluntaria, diversas obligaciones al suscribir tratados. Dicha práctica constituyen un importante elemento de certeza en el ámbito de las relaciones internacionales.

Por lo que toca a nuestro régimen jurídico interno, la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece entre las facultades y obligaciones del Presidente de la República la de “celebrar tratados internaciones, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado”.

De manera complementaria, y como parte del equilibrio entre los poderes, la propia Carta Magna, en la fracción I de su artículo 76, define como facultad exclusiva del Senado “aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo suscriba, así como su decisión determinar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos”.

Los citados contenidos del texto constitucional dejan nítidamente establecida la corresponsabilidad del Titular del Ejecutivo Federal y del Senado de la República en materia de suscripción de tratados internacionales.

Para reglamentar las disposiciones anteriormente mencionadas, en enero de 1992 se promulgó la Ley sobre la Celebración de Tratados y en septiembre de 2004 se hizo lo propio con la Ley de Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

Para subrayar la relevancia que tienen los tratados internacionales en el orden jurídico mexicano, cabe citar el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adoptado en marzo de 2007, conforme al cual los tratados internacionales se ubican jerárquicamente debajo de la Constitución Federal y por encima de las Leyes generales, federales y locales”.

La revisión de la aplicación, en la práctica, de las dos Leyes anteriormente mencionadas, ha evidenciado lo siguiente:

• Carencia de una comunicación fluida y sólidamente sustentada entre el Ejecutivo Federal y el Senado durante los procesos de negociación de tratados.

• Insuficiencia de elementos de juicio para fundamentar en el Senado los dictámenes relativos a la aprobación de tratados.

• Falta de adopción de medidas legislativas internas compatibles con las disposiciones de los tratados internacionales que suscribe México.

• Limitaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el pleno cumplimiento de las responsabilidades que le confiere la legislación nacional en materia de tratados.

• Innecesaria distinción de los tratados de índole económica del resto de estos instrumentos.

• Proliferación de acuerdos interinstitucionales que generan diversas obligaciones al Estados Mexicano, los cuales en algunas ocasiones rebasan el ámbito de las atribuciones propias de las entidades y dependencias de los tres órdenes de gobierno que los celebran.

Lo anterior permite concluir la necesidad de su sustitución por un nuevo ordenamiento que responda de mejor manera a la interacción entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a la actual dinámica de las relaciones de México con el resto del mundo, consolidando en una solo Ley todos los aspectos relativos a la celebración y aprobación de tratados, con independencia de la materia a la que se refieren.

Consideraciones

El análisis realizado permitió llegar a la conclusión de que en el instrumento jurídico propuesto están debidamente consignados:

• Los mecanismos de comunicación entre el Ejecutivo Federal y el Senado, a fin de mantener informado a este último acerca del curso de las negociaciones emprendidas para la celebración de cualquier tratado.

• Los procedimientos a los que deben apegarse tanto el proceso de negociación, a cargo del Ejecutivo, como la etapa de aprobación, que es responsabilidad del Senado.

• La obligación de contar, antes de su aprobación, con un dictamen de impacto legislativo de los contenidos de cada tratado que sea negociado.

Otro aspecto que fue tomado en consideración durante el análisis, es la evolución de las relaciones internacionales en el mundo globalizado de nuestros días, que ponen en contacto, directo, tanto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, como a los poderes locales, del orden estatal y municipal, con sus pares de otros Estados nacionales y con organizaciones internacionales diversas. Esta realidad se traduce con frecuencia en acuerdos de distinta índole que las partes interesadas consideran necesario traducir en instrumentos de carácter formal.

Para las responsabilidades que para México se derivan de tales acuerdos, que se denominan interinstitucionales y que ya aparecen consignados en la Ley sobre la Celebración de Tratados de 1992, para distinguirlos de los tratados internacionales que se suscriben bilateral o multilateralmente entre Estados nacionales, se estima que en el cuerpo de la Ley propuesta aparecen con toda nitidez los alcances que puede tener su formalización, así como las limitaciones a las que deben sujetarse sus contenidos, manteniendo la obligación de la Secretaría de Relaciones Exteriores de dictaminar acerca de la pertinencia de los acuerdos interinstitucionales que pretendan celebrarse y se incluye la obligación de la propia Secretaría de informar de manera sistemática al Senado sobre aquellos acuerdos de carácter interinstitucional que lleguen a suscribirse.

Desde el punto de vista de la interacción institucional, también se considera positivo que el proyecto establezca con precisión las atribuciones de la instancia del Ejecutivo Federal responsable de coordinar las negociaciones de posibles tratados y de ser el vínculo de comunicación con el Senado, para asegurar que éste último cuente con todos los elementos necesarios y suficientes para fundamentar el dictamen de los tratados que sean sometidos a su aprobación.

Lo anterior, sin demérito del ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 93 constitucional a esta Cámara Alta para convocar a diversos funcionarios cuando “se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas”.

Un aspecto que reviste la mayor importancia es el relacionado con los intereses que se ven afectados por la celebración de tratados, razón por la cual se considera relevante que se haya incluido el derecho de audiencia de los presuntos afectados durante los procesos de negociación de tales instrumentos.

Con el objetivo de proteger los intereses nacionales en toda su amplitud, también se consideró pertinente la disposición, contenida en el proyecto, de que el Senado se allegue la mayor información acerca de los propósitos de cada tratado, incluidos los estudios que al respecto puedan producir los sectores interesados y la academia.

Otro aspecto que se considera como un elemento de certidumbre en el proyecto que nos ocupa, es el mantenimiento, en la Secretaría de Relaciones Exteriores,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (36 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com