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LA PRUEBA PERICIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO


Enviado por   •  6 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  2.940 Palabras (12 Páginas)  •  229 Visitas

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LA PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

(ENFOQUE ANALÍTICO/COMPARATIVO)

-SISTEMA PENAL ACUSATORIO

El Nuevo Sistema de Justicia Penal también conocido como “Sistema Penal Adversarias y/o Acusatorio”, entra en vigor a partir de la reforma Constitucional del 18 de junio de 2008, teniendo como fecha límite para su aplicación en todos los Estados de la República el 18 de junio de 2016,  comprende aspectos principalmente de seguridad, justicia, respeto y aplicación de los derechos humanos y salvaguarda de la dignidad humana en cualquier postura.

El espíritu que el legislador consideró que éste sistema lo comparte el Consejo de la Judicatura Federal en su página oficial, quien considera que “constituye una gran oportunidad para mejorar la impartición de justicia penal en nuestro país, a través de un procedimiento acusatorio y oral, más transparente, dinámico y garantista, tanto para los imputados como para las víctimas, en el que se cumpla con el objetivo de esclarecer los hechos, proteger a los inocentes, procurar que los culpables no queden impunes y que se reparen los daños causados por el delito.”[1] Aunado a lo anterior, en el nuevo sistema, se considera que las autoridades principalmente de Procuración de Justicia, transformen su labor de autoridad inquisitiva en autoridad investigadora, abocada principalmente a demostrar por medios de la misma institución, la culpabilidad o inocencia de la persona en calidad de imputado y, sobre todo, la reparación del daño de la víctima u ofendido.

-PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Como en toda ciencia, en el Derecho Penal también existen principios que sirven como base para regir y por ende aplicar debidamente el sistema, tal como lo menciona el mismo Código Nacional de Procedimientos Penales: “El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.”[2] En cambio, la Suprema Corte de Justicia de las Nación, difiere un tanto al señalar los principios rectores, quien los divide de la siguiente manera:

  1. PRINCIPIOS RELATIVOS A LA INICIACIÓN
  1. Principio de oficialidad
  2. Principio acusatorio
  3. Principio de oportunidad

  1. PRINCIPIOS RELATIVOS A LA REALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
  1. Principio del Juez establecido por la ley
  2. Principio de concentración y celeridad

  1. PRINCIPIOS PROBATORIOS
  1. Principio de inmediación
  2. Principio de la libre valoración de la prueba
  3. Principio de presunción de inocencia
  4. Principio de Contradicción.[3]

Considero para ésta situación en particular, que la Suprema Corte, complementa los principios que la Ley Procesal Penal Marca, aunque, contradiciéndome un tanto, me parece que las palabras mencionadas en el artículo 4° del citado código, representan a las características del sistema y no los principios, por lo cual, me parece bastante acertada la división de la SCJN.

-ETAPAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Como en todo proceso de Derecho, en el Nuevo Proceso Penal, se requieren diversos procedimientos y/o etapas para lograr el objetivo del la Ley, y del mismo Derecho Positivo, la legalidad, por ende, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 211, resume las mismas:

 El procedimiento penal comprende las siguientes etapas:

I. La de investigación, que comprende las siguientes fases:

a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e

b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación;

II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y

III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

La investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que se lleve a cabo la audiencia inicial hasta su conclusión o durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. El ejercicio de la acción inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia, con lo cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la investigación.

El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme.[4]

Y de una manera más gráfica, por su parte, la página electrónica oficial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de México, aporta la siguiente diapositiva:

[pic 1]

Es evidente el cambio que hubo en la Rama Penal del Derecho Positivista Mexicano, en efecto, meramente Positivista porque para que éste se lleve a cabo al pie de la letra de la ley, promediando los cálculos de los estudiosos del Derecho, se requerirán 40 años –si no se desata una revolución, antes, por supuesto-. Sin embargo, en éste ensayo no me enfocaré a analizar si en efecto el actual Sistema Penal en realidad se aboca a salvaguardar los Derechos Humanos, o no, tomando como base el hecho de que, si bien es cierto que se retiró la fe pública a los Ministerios Públicos, también lo es que al otorgar mayor trabajo a la autoridad, da pauta para que se pueda actuar con mayor libertad tendiendo como resultado no sólo corrupción sino ilegalidad en el proceso (ejemplo la figura del “NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL”), toda vez que se perdería la esencia del trabajo de análisis que tiene como punto de estudio la prueba y que, por ende, era necesario mencionar los puntos anteriores con objeto de introducir el tema.

LA PRUEBA EN MATERIA PENAL

El Diccionario de la Real Academia de Lengua Española define, en su undécima acepción como prueba, a “la justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley”. La prueba, tiene como objeto, llevar a conocimiento del juez hechos, objetos, circunstancias y en general todo lo que se relacione con el asunto en el juicio que pueda confirmarle al juez que los hechos ocurrieron específicamente como se comprueban con los elementos probatorios concatenados, de tal manera que el juzgador, más allá de toda duda razonable, resuelva no sólo de forma legal sino lo más justa posible.

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