La prueba en el sistema penal acusatorio
marcosamTrabajo20 de Enero de 2016
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LAS PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
MARCOS AURELIO MORENO MONTOYA
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA
2012
INDICE GENERAL
INTRODUCCION. 7
CAPITULO I: Generalidades de la prueba. 10
Conceptos y consideraciones doctrinales acerca de las pruebas.
¿Que son los elementos de prueba?. 15
¿Que son los medios de prueba?. 16
¿Qué es la prueba?. 17
Principios generales acerca de las pruebas 18
Los medios de prueba en el derecho panameño. 21
CAPITULO II: Los Sistemas Penales
Evolución e Importancia de la prueba. 26
Sistema penal Inquisitivo. 28
Sistema penal mixto. 30
Sistema penal acusatorio. 31
CAPITULO III: La prueba en el nuevo código procesal penal
Medios de prueba. 45
Licitud de las pruebas 46
La doctrina de los frutos del árbol envenenado 48
Prohibición de la prueba de oficio. 49
La prueba incorporada irregularmente al proceso. 49
Revelación de evidencias. 50
Objeciones a la prueba 51
Prueba anticipada. 54
El anuncio de la prueba. 54
Lectura de prueba en juicio. 55
Apreciación de la prueba. 56
Conservación de la prueba. 57
Prueba no solicitada oportunamente. 57
Prueba sobre prueba. 57
La práctica de pruebas. 58
CONCLUSIONES. 59
BIBLIOGRAFIA. 60
DEDICATORIA
A TODOS LOS QUE EN ESTOS AÑOS ME APORTARON SU TRABAJO Y CONOCIMIENTO, CONFIRMANDOME QUE LO MAS IMPORTANTE NO ES DECIR COSAS NUEVAS SINO COSAS VERDADERAS, Y QUE CONTRA EL TEMOR SOLO HAY UN REMEDIO EL VALOR.
OBJETIVO
Este trabajo pretende dar una visión general y detallada de la regulación de la actividad probatoria en el Proceso Penal específicamente en el nuevo sistema penal acusatorio.
El sistema acusatorio, se caracteriza por concentrar toda la actividad probatoria en el juicio oral, de forma que el juzgador pueda apreciar en persona y de forma directa los diversos elementos probatorios que deben ser considerados en el momento de dictar la sentencia, respetando las garantías fundamentales y el debido proceso que señala la Constitución vigente.
Descubriremos que en el nuevo sistema procesal, hay una mayor libertad en los medios probatorios para la búsqueda de la verdad, pero que esta libertad, está supeditada al principio esencial y básico de la limitación de los medios de prueba supeditada al concepto de dignidad de la persona y sus derechos fundamentales, con el fin de respetar el debido proceso y salvaguardar los derechos fundamentales de las partes.
INTRODUCCION
La prueba es el corazón del proceso.
Carnelutti
En todo proceso penal, nos enfrentamos a una exposición de hechos aportada por las partes, con ciertos argumentos y contradicciones. Y es en relación a dichos hechos que el tribunal sujeto a los límites que al ser humano le es posible conocer, tendrá que resolver donde reside la verdad. De las diversas versiones, el juez escogerá la o las más verosímiles y la transformará en única verdad de los hechos que nunca será absoluta, sino tan sólo una verdad formal.1[pic 1]
Y en esta controversia de exposición de hechos y argumentos, es donde la prueba como medio de convencimiento y certeza se convierte en la piedra angular del proceso.
Buscando la eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia penal, A través de la Ley No. 63 de 28 de agosto de 2008 (Gaceta Oficial No. 26114 de 29 de agosto de 2008) se adoptó en la República de Panamá un nuevo Código Procesal Penal, que asimila a su estructura normativa los valores, reglas y principios del Sistema Acusatorio y la Ley 48 de 1 de septiembre de 2009, que modifica artículos del Código Procesal Penal y por la ley 66 del 4
de septiembre del 2011 ,además de la ley 55 del 21 de septiembre del 2012 que añade nuevas modificaciones. La implementación progresiva inicio en septiembre del 2011 en el Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), al igual que para los procesos de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, en Sala Penal y en Pleno , y en el Cuarto Distrito Judicial (Herrera y Los Santos) el 2 de septiembre de 2012, en el Tercer Distrito Judicial (Chiriquí y Bocas del Toro) el 2 de septiembre de 2013 y en el Primer Distrito Judicial (Panamá, Colón, Darién y Kuna Yala) el 2 de septiembre de 2014, todo ello en un plazo máximo de cuatro años, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria del Estado y la capacitación constante del recurso humano.
Este nuevo contenido jurídico y la ritualidad forense que implicará, promueve la reorganización de los Tribunales de Justicia, del Servicio de Defensa Pública y del Ministerio Público.
El sistema acusatorio se fundamenta en una clara separación de los roles de los distintos sujetos del proceso, el juez como un ente imparcial, el fiscal acusa ante el al imputado basado en las pruebas y la investigación es controlada por el llamado juez de garantías cuyo papel es velar porque la conducción del procedimiento en su totalidad no afecte a los derechos del sujeto investigado.
Entre la acusación y la defensa existe una total igualdad de derechos y todo el procedimiento se inicia con una etapa de investigación o instrucción de parte del ministerio público a través de la denuncia o prevención y cuyo peso operacional lo tiene la policía científica y represiva respectivamente, etapa intermedia donde el juez tiene la facultad de decidir acerca de los argumentos planteados por el ministerio público al terminar la etapa de investigación, durante esta etapa intermedia el juez debe de evaluar
la existencia de. Fundamentos basados en pruebas lícitas para llevar a juicio al investigado.
La otra etapa de vital importancia dentro del nuevo sistema es la llamada etapa del juicio oral en que las partes presentan sus medios de pruebas en los cuales van a fundamentar la acusación o la defensa ante un panel de jueces que no ha conocido las etapas anteriores del proceso con lo que se busca la total imparcialidad de los mismos. Donde nuevamente resaltara la prueba como medio de convencimiento y certeza convirtiéndose en la piedra angular del proceso.
Además, el nuevo sistema conlleva una serie de medios alternos para la solución de conflictos en una etapa temprana del proceso, tales como el desistimiento de la pretensión punitiva, la conciliación y mediación, el criterio de oportunidad y la suspensión del proceso sujeta a determinados acuerdos entre las partes.
CAPITULO I. GENERALIDADES DE LA PRUEBA
Conceptos y consideraciones doctrinales acerca de la prueba
Etimológicamente el término prueba deriva del latín probatio, probationis, que a su vez procede del vocablo probus que significa bueno, honesto, y de probandum, recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe.
- El diccionario de la Real academia de la lengua lo define:
- Acción y efecto de probar.
- Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo.
- Indicio, señal o muestra que se da de algo......
La prueba, es constantemente recurrida en la vida diaria, por todos nosotros desde tiempos inmemoriales, por ejemplo: las técnicas de cacería consistentes en analizar las huellas en el pasto, las pequeñas ramas rotas, las huellas en la tierra vinculadas con el olor, son una clara "fuente de prueba" de que la pieza de caza ha pasado por ahí. De esta manera, el cazador lleva a cabo la aplicación de silogismos y reglas de valoración de los medios de prueba sin percatarse siquiera de eso, pues lo hace por mero instinto.
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