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La simulación

ROXANA6323Ensayo16 de Mayo de 2013

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INTRODUCCIÓN

Con el desarrollo del siguiente trabajo se conocerá todo lo relacionado a la acción de simulación que no es más que un recurso que permite a una persona solicitar al juez que se declare la simulación de un acto jurídico, lo que implica la declaración de inexistencia del acto en cuestión, o se declare su nulidad.

La simulación consiste en una maniobra encaminada a ocultar el verdadero negocio jurídico llevado a cabo entre las partes, maniobra que puede ser fraudulenta.

En la simulación, el contrato de compraventa o la escritura pública, son legales, puesto que se ha seguido con todos los requisitos y formalidades de ley, pero la voluntad real de las partes es diferente a la voluntad expresada en los documentos.

La acción de simulación aprueba a una persona que se haya visto afectada por una simulación del contrato o negocio, demande ante un juez para que este declare la simulación y por consiguiente la inexistencia de contrato, o su nulidad, a lo largo del trabajo se explicara detenidamente lo que implicara que los bienes o propiedad objetos de la simulación, vuelvan al patrimonio del dueño original y lo que conlleva esta acción en el derecho civil.

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La simulación es el acto jurídico orientado a ejercer el derecho del titular para deducir consecuencias judiciales de la ficción de un contrato y así declarar su inexistencia o declarar que se ha formalizado un contrato en sustitución del verdadero.

Se define a la simulación como la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.

Se entiende por simulación a la alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdadero de un acto o contrato.

Según Garrone cataloga el concepto de simulación como:

“la falla del acto jurídico que consiste en el carácter ficticio de la manifestación de la voluntad de las partes que, en verdad no, han querido constituir los derechos a que se refiere su declaración, o han querido establecer derechos distintos de los aparentemente constituidos.”

La simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o que es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.

Simular significa hacer aparecer lo que no es; en el lenguaje jurídico, igualmente, simular significa fingir una realidad; se halla ínsita la idea de un consciente operar con ficción u ocultación.

Es un acto jurídico orientado según la clase de simulación, a ejercitar el derecho de la tutela para deducir consecuencias judiciales, de la ficción de un contrato, y así declarar su inexistencia o declarar que se ha formalizado en sustitución del verdadero.

La simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo, también tiene fines de engañar inicuamente, o en perjuicio de la ley o a terceros.

Tienen finalidad diversa, declaraciones de voluntad, que no responden, que no expresan su verdadera voluntad, configurándose de tal modo el fenómeno de simulación.

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La jurisprudencia expresa:

“Simular significa representar o hasta hacer aparecer alguna cosa fingiendo o imitando lo que no es. Disimular significa ocultar lo que no es. En ambos caso el individuo tiene el engaño como idéntico objetivo. Ambos conceptos aparecen como aspectos diversos de un mismo fenómeno: la simulación.”

También puede decirse, que la acción de simulación o acción de declaración de simulación, como también se le denomina es definida por la doctrina como:

“aquella que compete a las partes del acto simulado o a los terceros interesados, a fin de que se reconozca judicialmente la inexistencia del acto ostensible, y con ello quedan desvanecidos los efectos que se imputaban a dicho acto” (Emilio Calvo Baca. Comentario al Artículo 1.281 del Código Civil)

Esta acción aparece consagrada en el mencionado temperamento legal así:

Artículo 1.281.- “Los acreedores pueden pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor.”

Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado.

La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al requisito de la demanda por simulación.

Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios.

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Una vez comprendido el concepto de Acción de simulación explicaremos su clasificación:

Existen dos tipos de acción por simulación, la absoluta y la relativa, la primera se clasifica como objetiva y la segunda como subjetiva.

Absoluta: Se produce en un contrato que solo tiene existencia aparente. Generalmente ocurre cuando el deudor para sustraer sus bienes de la acción de sus acreedores, los vende a una persona que se encarga de conservárselos.

En realidad, el tratamiento jurídico de la simulación es distinto según se desprende de simulación absoluta o simulación relativa. La simulación absoluta, supone haberse creado la apariencia de un negocio y, en verdad resulta que no se quiso dar vida a tal negocio, sino tan sólo a su apariencia engañosa; se oculta la carencia de la causa. La denuncia de esta simulación lleva a que se declare la inexistencia o nulidad del negocio, por carencia o falsedad de la causa, aunque para acreditar tal simulación habrá que desvirtuar la presunción legal de su existencia.

Se produce en un acto o en un contrato que solo tiene existencia aparente, es decir cuando las partes en realidad no han querido celebrar ningún contrato. Ocurren generalmente cuando un deudor para sustraer sus bienes a sus acreedores, los vende a una persona que se encarga de conservarlos.

En la simulación absoluta, la causa es la finalidad concreta de crear una situación aparente y, por tanto, no vinculante. Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un negocio jurídico, cuando en realidad no se constituye ninguno. El negocio jurídico celebrado no producirá consecuencias jurídicas entre las partes. Nuestra jurisprudencia siguiendo a la teoría clásica de la naturaleza jurídica de la simulación considera a la simulación absoluta cuando no hay voluntad de celebrar el acto jurídico y solo en apariencia se celebra. Un claro ejemplo de la simulación absoluta, será cuando una persona con el fin de engañar a sus acreedores simula enajenar sus bienes a otros, a fin de impedir que estos cobren sus créditos; pero en realidad no se transfiere nada y lo único que se busca es aparentar la celebración de tal acto, puesto, que ni la transferencia del bien ni el pago del precio se han concretizado.

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Los simulantes quieren solamente la declaración, pero no sus efectos, esto es, se crea una mera apariencia carente de consecuencias jurídicas entre los otorgantes, destinada a engañar a terceros. Hay una declaración exterior vacía de sustancia para los declarantes.

Aquí las partes quieren que no tenga efecto el contrato simulado aparente, constituye un caso de simulación absoluta, o contrato absolutamente simulado. Si dos sujetos participan en una compraventa simulada y no quieren vender ni respectivamente comprar, el resultado será que la venta no tiene ningún valor jurídico entre las partes, es como si el contrato nunca hubiera concluido. Las partes recurren a la simulación absoluta cuando una de ellas quiere ocultar bienes o de cualquier modo hacer aparecer una situación patrimonial como existente.

Relativa: Se utiliza para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta ser de carácter disfrazado bajo la forma de otro contrato. Por ejemplo cuando el contrato contiene fechas o cláusulas que no son verdaderas, encontramos dos actos: uno falso y otro efectivo y sincero. En cuanto a la simulación relativa y absoluta, se ha sostenido en la jurisprudencia que: “cuando los contratantes llevan a cabo un acto simulado, realiza un negocio jurídico solo aparentemente, con la intención de efectuar otro distinto…”. En la simulación relativa, el fin del negocio simulado sí es el de ocular los elementos disimulados, para que los efectos que aparezcan al exterior se crean procedentes de un negocio que no es aquél del que realmente proceden por ejemplo ocultar una donación a través de una compraventa. En la simulación relativa se realiza aparentemente un negocio jurídico, queriendo y llevando a cabo en realidad otro distinto. Los contratantes concluyen un negocio verdadero, que ocultan bajo una forma diversa, de tal modo que su verdadera naturaleza permanece secreta.

En la simulación relativa existen dos negocios jurídicos:

a) Negocio simulado como aparente y fingido.

b) Negocio disimulado como oculto y real.

En la simulación relativa no se limita a crear la apariencia, como en la absoluta, sino que produce ésta para encubrir un negocio verdadero.

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